Decisión nº 10 de Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteAura María Ochoa Arellano
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 148°

INTIMANTE: R.A.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.123.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.758, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

INTIMADA: O.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.091.664, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADA: P.B.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.566.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.550, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Intimación de honorarios. (Apelación a decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

En fecha 20 de diciembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana O.D.C. contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el derecho que tiene el abogado R.A.R.N. a cobrar a la ciudadana O.D.C., los honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en la causa principal signada con el N° 17.970 nomenclatura de ese despacho. (fls. 35 al 39)

El presente asunto se inició mediante demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado R.A.R.N. contra la ciudadana O.D.C.. Manifiesta en su libelo que él actuó con el carácter de parte demandante en el juicio por divorcio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 17970/05, el cual concluyó mediante sentencia de fecha 05 de mayo de 2006 proferida por dicho tribunal, que declaró con lugar la demanda de divorcio intentada por él contra la ciudadana O.D.C., de conformidad con el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, condenando en costas a la parte demandada según lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que por esta razón, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, estima sus honorarios en la cantidad de catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 14.500.000,00), discriminando en el propio escrito libelar las correspondientes partidas.

Finalmente, solicita que se decrete la intimación de la demandada O.D.C., para que pague por concepto de honorarios profesionales las cantidades allí estimadas y/o en su defecto, sea condenada por el tribunal al pago de las mismas, incluyendo los honorarios que se deriven del presente juicio. (fls. 1 y 2)

Por auto de fecha 18 de julio de 2006, el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil admitió la demanda y ordenó la intimación de la ciudadana O.D.C., a fin de que concurriera por ante el tribunal, dentro de los diez (10) de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su intimación, para que apercibida de ejecución pagara la suma de catorce millones quinientos mil bolívares (Bs. 14.500.000,00) que por concepto de honorarios profesionales le reclama el abogado R.A.R.N., acreditara el pago de los mismos o se acogiera al derecho de retasa que le confiere la Ley, tal como lo disponen los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados. (f. 3)

A los folios 4 al 17 rielan diligencias relacionadas con la intimación de la ciudadana O.D.C., la cual fue practicada por carteles por haber resultado infructuosa la intimación personal.

En fecha 3 de octubre de 2006, la ciudadana O.D.C., asistida por la abogada P.B.M., dio contestación a la demanda e hizo oposición a la intimación de aforo de honorarios profesionales incoada en su contra por el abogado R.A.R.N.. Rechazó en todas y cada una de sus partes la referida intimación, por considerar que la misma no se acoge en absoluto a los parámetros legales y procesales establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado, las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados y el Código de Procedimiento Civil, visto lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Alegó que la parte actora, en el desglose uno y dos del total del monto estimado, señala la asistencia al primer y segundo acto conciliatorio, pero que dichas actuaciones no se pueden entender como una asistencia profesional, debido a que la falta de comparecencia del demandante trae como efecto la extinción del proceso y, por consiguiente, constituyen una actuación personal y directa del demandante. Que el mencionado artículo lo faculta para hacerse acompañar de parientes o amigos, pero en ningún momento señala como obligación que debe presentarse con apoderado judicial, ya que sólo con su presencia basta para producir efectos. Que dichos actos son una obligación que le impone la ley como demandante, más no como apoderado.

Aduce, igualmente, que en el desglose número cinco del libelo de demanda, el actor solicita el pago por asistencia al acto de contestación de la demanda, lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 758 eiusdem, constituye una obligación de parte y no de apoderado y que de haberse presentado solo con el carácter de apoderado, se habría extinguido el proceso, por lo que el actor no puede solicitar el pago de honorarios por asistir a dicho acto de contestación a la demanda.

Asimismo, indicó que en el desglose número seis del libelo, el actor solicita el pago por el escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de diciembre de 2005, en donde existe diferencia entre la cantidad señalada en letras a la expresada en números, no quedando claro el monto estimado por dicha actuación. Que igual situación se presenta en el desglose siete referido a la presentación de informes.

Que en el desglose número ocho del libelo, el demandante solicita el pago por escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, pero que el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil establece que las observaciones se presentan sobre los informes de la contraparte y, por cuanto ella no presentó informes, mal podía elaborar el demandante observaciones a unos informes no presentados. Que por todo lo expuesto se opone formalmente a la demanda, por cuanto la cantidad señalada como intimación de honorarios profesionales no es la ajustada a los parámetros legales y procesales. Que debe resaltarse que la intimación en el aforo de honorarios es de orden público y tendrá eficacia siempre y cuando las actuaciones se desprendan de la intervención directa del abogado intimante. Finalmente, se acogió a todo evento al derecho de retasa, solicitando se suspenda el nombramiento de los jueces retasadores hasta tanto quede definitivamente firme la decisión que ha de dictarse en virtud de la oposición realizada. (fls. 18 y 19)

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2006, el intimante impugna el escrito presentado por la intimada en fecha 03 de octubre de 2006, manifestando que el mismo carece de valor y efecto. A tal efecto aduce que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales no existe la figura de la oposición, sino la reclamación acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado. Que la intimada debe cancelarle la cantidad de Bs. 14.500.000,00 en la que estimó sus honorarios, por cuanto la normativa de la Ley de Abogados y su Reglamento contiene el límite inferior que los abogados deben cobrar en los juicios, pero que dicho parámetro no es obligatorio ni taxativo, ya que establece el mínimo y no el máximo. Que, por otra parte, la intimada no impugnó su derecho a cobrar honorarios profesionales, ni consignó la cantidad estimada. Que lo único que hizo fue acogerse al derecho de retasa, con lo cual obtuvo el reconocimiento o aceptación tácita de su derecho a cobrar honorarios judiciales. (fls. 20-21)

En diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, la intimada señaló que R.A.R.N. pretende desconocer su derecho a hacer oposición a la intimación, el cual ejerció según lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 03-2465 de fecha 9 de junio de 2005. Que igualmente, pretende solapar la intencionalidad de su pretensión consistente en la oposición firme y total al exabrupto jurídico que dicho ciudadano aspira materializar con la presente acción, confundiendo su carácter de parte y apoderado durante diferentes actos procesales y pretendiendo que se le reconozcan derechos en actos en los cuales debía obligatoriamente asistir como parte. Señaló que en dicho escrito de oposición dejó sentado el rechazo total del escrito de intimación, explanando los motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan, y objetando cada una de las actuaciones por no estar ajustadas a los parámetros legales y procesales. Finalmente, solicitó sea desestimado el escrito agregado por el demandante por ser extemporáneo y, en consecuencia no ajustado en derecho. (fls. 22 al 24)

Luego de lo anterior aparece la decisión apelada dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de noviembre de 2006.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, la ciudadana O.L.C. confirió poder apud acta a la abogada P.B.M.. (f. 47)

Por diligencia de la misma fecha, la intimada apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de noviembre de 2006 (f. 48); y por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, el a quo oyó el recurso de apelación en doble efecto, acordando remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. (f. 50)

En fecha 20 de diciembre de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal, como consta en nota de Secretaría (f. 52), y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 53)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la parte intimada contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el derecho que tiene el abogado R.A.R.N. a cobrar a la ciudadana O.D.C., honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en la causa principal signada con el N° 17790, nomenclatura del referido tribunal .

La parte actora manifiesta que introdujo demanda de divorcio contra la ciudadana O.D.C., la cual se tramitó en el expediente N° 17970 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Que el mencionado tribunal dictó sentencia el 05 de mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la referida demanda de divorcio y condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Que según lo previsto en el artículo 286 eiusdem, estima sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 14.500.000,00 por las actuaciones cumplidas en dicho juicio de divorcio, en el que actuó por sus propios derechos, actuaciones estas que desglosó en el libelo demanda que dio inicio al presente procedimiento.

La representación judicial de la parte demandada se opone formalmente a la demanda por estimación e intimación de honorarios, alegando que la cantidad intimada no está ajustada a los parámetros legales y procesales establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado, ni a las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados, ni al Código de Procedimiento Civil. Que la parte demandante señala en el libelo, en los ordinales 1° y 2° del desglose de las actuaciones demandadas, la asistencia al primero y segundo acto conciliatorios, las cuales, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, no pueden ser consideradas como asistencia profesional, debido a que las mismas constituyen un acto personal y directo de los cónyuges y la falta de comparecencia del demandante a los mismos trae como efecto la extinción del proceso, por lo que no pueden ser objeto de intimación. Que también demanda en el ordinal 5° el pago por la asistencia al acto de contestación de la demanda, lo que constituye a tenor de lo previsto en el artículo 758 eiusdem una obligación como parte y no como apoderado. Que en el ordinal 6° solicita el pago del escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de diciembre de 2005, existiendo una diferencia entre la cantidad señalada en letras y en números, lo que no deja claro el monto estimado por dichas actuaciones. Que igual situación se presenta con relación a los informes señalados en el ordinal 7°. En cuanto al ordinal 8°, alega que el actor demanda el pago por el escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, siendo que la parte demandada no presentó informes, por lo que mal podía el actor formular observaciones. Por último, a todo evento, se acogió al derecho de retasa.

Cabe destacar al respecto, que el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice está consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece de igual forma el procedimiento a seguir en ambos casos, así:

Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. (Resaltado propio)

Ahora bien, en cuanto al cobro de honorarios profesionales por actuaciones de carácter judicial, se distingue el cobro intimatorio de honorarios al propio cliente o mandante, cuestión regulada en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y el cobro al antagonista perdidoso, el cual está contemplado en el artículo 286 eiusdem que señala:

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Sobre el referido procedimiento estimatorio e intimatorio de honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1263 de fecha 26 de junio de 2006, expresó:

Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia 2796 del 12 de diciembre de 2002, estableció lo siguiente:

Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

…Omissis…

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

‘Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.’

Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable.

Así, en un caso como el de autos, de cobro de honorarios profesionales en el curso de un juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal, el abogado estima sus honorarios ante el Juzgado que cursa la causa, luego el tribunal intima al pago de esos honorarios, posteriormente el cliente impugna o no dicha intimación o puede acogerse al derecho de retasa y el abogado contesta, al día siguiente, la referida impugnación.

En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor V.J.P., en su obra Teoría General del Proceso, que:

‘El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.

En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.

Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:

a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.

Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.

Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.

Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:

Aceptar el cobro.

Rechazar el cobro.

Rechazar el cobro y pedir la retasa.

Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.

El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.

El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.

Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.’ (Puppio, V.J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)

En este mismo sentido, esta Sala, en sentencia 265 del 22 de octubre de 2004, señaló lo siguiente:

Ahora bien, la Sala observa que el procedimiento por cobro de honorarios profesionales tiene dos fases o etapas, la primera, entendida como fase declarativa, en la cual el intimado impugna el cobro de honorarios intimados y, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 22 de la Ley de Abogados, el juez decide sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesionales por parte del abogado accionante y, la segunda, llamada fase ejecutiva, la cual se inicia con la declaratoria definitivamente firme del derecho a cobrar los honorarios profesionales y habrá retasa, por parte del intimado, en caso de disconformidad con el monto de los mismos. En esta fase solo se resuelve lo relativo al quantum de esos honorarios. Por tanto, en sintonía con lo anterior, el deudor de honorarios puede ejercer su derecho a la defensa, en cualquier momento antes que el juicio entre en estado de sentencia.

En la primera fase o etapa declarativa, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley y, en la segunda fase o etapa ejecutiva, no sólo es inapelable el fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella.

(Expediente N° 06-0346).

Conforme a lo expuesto, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios consta de dos fases bien diferenciadas, una declarativa, en la cual se dilucida sobre la procedencia del cobro de los honorarios estimados; y una ejecutiva, en la que el tribunal retasador profiere el fallo sobre la cuantificación del monto de los honorarios intimados, el cual es inapelable.

En el caso sub-iudice nos encontramos en la fase declarativa del procedimiento, en la que debe determinarse la existencia o no del derecho del abogado intimante, R.A.R.N. a cobrar los honorarios profesionales provenientes de una causa que le es propia, es decir, del juicio de divorcio interpuesto por el mencionado profesional del derecho contra su ex cónyuge O.D.C..

Al respecto, el Dr. H.C. expresa:

“Este derecho del abogado a cobrar honorarios por trabajos judiciales o extrajudiciales no se limita a los servicios prestados en nombre y a favor de otro, pues la jurisprudencia ha sido constante en admitir que el abogado puede cobrar honorarios en causa propia. Se ha alegado en contra que el artículo 6° LA, sólo refiere a la “contratación”, o sea, a servicios prestados a otra persona, pero ha sido tradicional resarcir las costas al abogado que en causa propia “invierte un tiempo que sin duda resta a sus actividades tiempo que debe ser remunerado” (Derecho Procesal Civil, Tomo I, Ediciones de la Biblioteca, Caracas 1998; p 403)

Ahora bien, en el caso de autos se observa del libelo de demanda que el demandante intima honorarios profesionales señalando textualmente las siguientes actuaciones:

1°) Presentación del Escrito (sic) de demanda, de fecha 19 de mayo de 2005, al folio 1 y su vuelto; estimo mis honorarios en la cantidad de: TRES MILLONES BOLIVARES (sic) (Bs. 3.000.000,oo)

2°) Diligencia de fecha 17 de junio de 2005 al folio 27, solicitando al tribunal librara boleta en la que comunicara a la demanda (sic) la declaración del alguacil relativa a su citación. Estimo mis honorarios en la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)

3°) Asistencia al Primer (sic) Acto (sic) conciliatorio, al folio 34, estimo mis honorarios en la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.2.000.000,oo).

4°) Asistencia al segundo Acto (sic) conciliatorio, al folio 35, estimo mis honorarios en la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.2.000.000,oo)

5°) Asistencia al Acto (sic) de la contestación de la Demanda (sic), al folio 36, estimo mis honorarios en la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.2.000.000,oo)

6°) Escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de diciembre de 2005, al folio 37 y su vuelto; Estimo (sic) mis honorarios profesionales en la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs. 15000.000,oo) (sic).

7°) Escrito de presentación de informes de fecha 9 de marzo de 2006, al folio 45 y su vuelto y 46; Estimo (sic) mis honorarios profesionales en la cantidad de: UN MILLON (sic) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs.1.5000.000,oo) (sic).

8°) Escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, de fecha 31 de marzo de 2006, al folio 49 y su vuelto, estimo mis honorarios en la cantidad de: UN MILLON (sic) QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.5000.000,oo) (sic).

9°) Diligencia de fecha 14 de junio de 2006, solicitándole al tribunal se me expidiera copia certificada mecanografiada de la sentencia causa, al folio 57; estimo mis honorarios profesionales en la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (sic) (Bs.500.000,oo)

De las actuaciones indicadas en los ordinales 3° y 4° relativas al primero y segundo acto conciliatorio se aprecia que dichas actuaciones deben ser cumplidas personalmente por las partes a tenor de lo dispuesto en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 758 eiusdem, el demandante debe comparecer al acto de contestación de la demanda. Tales actuaciones no ameritan en forma alguna, respecto del actor, la realización de un trabajo jurídico especial, sino que sólo requieren de la presencia de éste, so pena de la extinción del proceso. En consecuencia, mal puede pretender el abogado R.A.R.N. intimar honorarios profesionales por su asistencia a los referidos actos en el juicio de divorcio, los cuales cumplió en su condición de parte, por lo que resulta forzoso desestimar la intimación de honorarios por tales actuaciones, y así se decide.

Igualmente, se observa que en el ordinal 8° del desglose, el abogado aforante intima honorarios por el escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, corriente al folio 49 foliatura de la instancia y 105 del presente expediente.

Al respecto, el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 513.- Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192

En la norma transcrita, el legislador estableció la oportunidad procesal para que las partes puedan presentar observaciones a los informes de la parte contraria, de lo que se infiere que dicha actuación sólo puede ser cumplida en el proceso cuando la contraparte ha presentado informes, pues de lo contrario no existe actuación alguna que se pueda objetar.

En el caso bajo estudio, se aprecia de las copias certificadas correspondientes al juicio de divorcio, consignadas por la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de presentar informes ante esta alzada, que el abogado R.A.R.N. presentó en el tribunal de la causa escrito de fecha 31 de marzo de 2006, indicando que el mismo correspondía a las observaciones a los informes de la parte contraria. Sin embargo, el referido escrito no puede considerarse como tal, en virtud de que la parte demandada no presentó informes, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 513 eiusdem mal podía el mencionado profesional del derecho hacer las correspondientes observaciones. En consecuencia, debe desestimarse la intimación de los honorarios por dicha actuación. Así se decide

En cuanto a las partidas relacionadas en los ordinales 1°, 2°, 6°, 7° y 9° del desglose efectuado en el escrito libelar, se observa que las mismas se corresponden con actuaciones que ameritan la realización de un trabajo jurídico por parte del profesional del derecho, por lo que debe declararse el derecho del abogado R.A.R.N. a cobrar honorarios profesionales por dichas actuaciones, debiéndose pasar a la segunda fase del procedimiento en virtud de haberse acogido la parte intimada al derecho de retasa. Así se decide.

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el abogado R.A.R.N. contra la ciudadana O.D.C., por intimación de honorarios profesionales. En consecuencia, se declara el derecho del mencionado abogado R.A.R.N. a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en el juicio de divorcio contenido en el expediente N° 17970 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que se relacionan a continuación: a. Presentación del escrito de demanda, de fecha 19 de mayo de 2005, inserto al folio 1 y su vuelto del referido expediente. b.- Diligencia de fecha 17 de junio de 2005, corriente al folio 27 del mismo, solicitando al tribunal librara boleta en la que fuera comunicada a la demandada la declaración del alguacil relativa a su citación. c.- Escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de diciembre de 2005, el cual riela al folio 37 y su vuelto del mencionado expediente. d.- Escrito de presentación de informes de fecha 09 de marzo de 2006, corriente al folio 45 y su vuelto y folio 46 del mismo. e.- Diligencia de fecha 14 de junio de 2006, solicitándole al tribunal le expidiera copia certificada mecanografiada de la sentencia dictada en dicha causa, inserta al folio 57. En consecuencia, se ordena pasar el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales a la fase de retasa.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

A.M.O.A.

La Secretaria,

Abog. F.R.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 5560

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR