Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente N° 2.492

Trata el presente asunto del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionara el abogado A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.167, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 37.719 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos; contra la ciudadana F.J.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.228, representada por el abogado J.O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.917, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 13, oficina N° 13-B, de la Séptima Avenida con calle 5 del Centro de esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira.

Conoce esta Alzada del presente expediente, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el abogado J.O.C.C. en fecha 11 de abril de 2011 contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES INTENTADA POR EL ABOGADO A.J.P., SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN PRESENTADA POR LA CIUDADANA F.J.G.D.S. POR CONSIDERAR EXAGERADOS LOS MONTOS DEMANDADOS Y ACORDÓ LA RETASA SOLICITADA POR LA DEMANDADA AL HABERSE ACOGIDO AL DERECHO DE RETASA.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 16 de septiembre de 2010 fue presentado el escrito libelar por Intimación de Honorarios Profesionales al Juzgado Distribuidor respectivo (folios 1 al 4). A los folios 5 al 241 corren los recaudos presentados con el libelo.

El 17 de septiembre de 2010 el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la demanda incoada (folio 242).

A los folios 254 al 270 consta que la demandada F.J.G.D.S. asistida de abogado presentó el 10 de marzo de 2011 escrito de contestación y oposición a la intimación de honorarios demandada y se acogió al derecho de retasa.

Riela a los folios 271 y 272 poder apud acta otorgado por la ciudadana F.J.G.D.S. al abogado J.O.C.C. el 10 de marzo de 2011.

Por auto del 24 de marzo de 2011 el juzgado a quo abrió una articulación probatoria de ocho (8) días conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 273).

A los folios 275 al 277 corre escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.O.C.C..

El 6 de abril de 2011 el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión del demandante y sin lugar la oposición a la intimación de honorarios presentada por la demandada (folios 280 al 285).

Mediante diligencia del 11 de abril de 2011 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación (folio 286).

Por auto del 14 de abril de 2011 el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folio 287 y vuelto).

En fecha 28 de abril de 2011 se recibió el presente expediente previa su distribución en este Tribunal de Alzada (folios 289 y 290).

El abogado J.O.C.C. presentó el 26 de mayo de 2011 escrito de informes (folios 291 al 295). En la misma fecha el abogado A.J.P. hizo lo propio (folios 296 al 298).

El 2 de junio de 2011 la parte actora consignó escrito de observaciones a los informes de la contraparte (folio 299 y vuelto).

A los folios 300 al 302 el abogado A.J.P. presentó escrito de observaciones en fecha 3 de junio de 2011.

Riela un cuaderno de medidas que va de los folios 1 al 8.

PUNTO PREVIO

DEL SILENCIO DE PRUEBA ALEGADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

El abogado J.O.C.C. en su escrito de informes alegó que:

…En este sentido, la juzgadora al proceder al análisis del escrito de contestación a la demanda; señaló que se dio contestación, negando y rechazando la estimación de los honorarios especificados en el libelo de demanda; indicando los numerales en que se encuentran contenidos los valores, por considerarlos exagerados, todos y cada uno de ellos, pero no dijo, al haber omitido todo pronunciamiento, con respecto, a lo que fue objeto de impugnación de esos mismos numerales, en que se encuentran valoradas las actuaciones profesionales del reclamante, por una parte, y por la otra, en cuanto a lo que fue objeto de pruebas, solamente se limitó a señalar que se promovió el mérito y valor jurídico, de la comunidad de la prueba, en cuanto al libelo de la demanda, que consta en la copia del expediente N° 18.369, que cursó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pero, omitió todo pronunciamiento, sobre la estimación o valoración de los medios de prueba, promovidos por la parte demandada, ya que la parte reclamante, no promovió ningún medio de prueba, por lo que en este caso, la sentenciadora, silenció el análisis de los medios de prueba promovidos en tiempo hábil, por lo que quiere decir, que la juzgadora no se atuvo a todo lo alegado y probado en los autos, lo que en consecuencia, produce la violación de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil; ya que la sentenciadora, se limitó a señalar como motivación de la sentencia, lo siguiente: “Dicho lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas estas actuaciones se aprecia fehacientemente que el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales, en contra de la demandada, producto de su patrocinio…(sic)…; con lo cual, la decisión recurrida, no cumplió con los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión ni fue expresa, positiva ni precisa, con arreglo a la pretensión deducida y sujetándose a los alegatos y defensas mencionados por la parte demandada; lo que conllevó a una falta de determinación del objeto sobre el que recayó la sentencia, dejándose con ello, de cumplir con las exigencias establecidas en los ordinales 4,5 y 6 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener una sentencia. Así, los ordinales 4°, 5° y 6° señalan:

…Toda sentencia debe contener:

…4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión…

El vicio de inmotivación (por faltar los motivos de hecho y de derecho de la decisión) ha sido desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose al respecto lo siguiente:

“…Constituye inmotivación la absoluta contradicción lógica entre los motivos y el dispositivo, de manera tal que todas las razones que sustenten el fallo conduzcan a un resultado diferente a lo decidido por el juez; así la doctrina de la Sala, en sentencia N° 576, de fecha 12 de agosto de 1999 en el juicio de Ángel (sic) Delgado Medina contra Terrenos y Maquinarias Termaq C.A., expediente N° 98-473, expresó:

´…b) Que igualmente, la contradicción entre los motivos y el dispositivo, no da lugar a la nulidad de la sentencia por el vicio de contradicción, sino por el de inmotivación, pues en este caso de lo que se trata realmente es de falta de fundamentos…´. (Sentencia N° 746 del 29 de julio de 2004 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado C.O.V. en el expediente N° 1085). (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De la jurisprudencia precedentemente transcrita, claramente se desprende que el vicio de inmotivación alude es a la falta de fundamentos, y revisada la sentencia apelada, no se advierte que la misma sea infundada, puesto que la juzgadora a quo sin lugar a dudas se atuvo a las normas de derecho que la facultan a decidir con arreglo a lo alegado y probado en autos por las partes cumpliendo con el principio de la legalidad consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y evidenció que el abogado A.J.P. prestó su patrocinio a la ciudadana F.J.G.d.S. en el expediente N° 18.369 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se declara improcedente el vicio denunciado, Y ASÍ SE RESUELVE.

Respecto de la incongruencia de la decisión, por no ser expresa, positiva y precisa según el decir de la apelante (ordinal 5° artículo 243 del Código de Procedimiento Civil), señala la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil en sentencia del 31 de octubre de 2000, expediente N° 99-987 con ponencia del Magistrado Dr. C.O.V. señaló:

…El vicio de incongruencia, previsto en el artículo 243 ordinal 5° del Código Adjetivo Civil, tiene lugar cuando el sentenciador, haciendo caso omiso a la previsión legal contenida en el artículo 12 ibidem, desatiende el deber que le impone de decidir sobre todo lo alegado y sólo sobre lo alegado por las partes en las oportunidades procesales señaladas para ello, a saber: en el escrito de la demanda, en la contestación o en los informes cuando en estos se formulen peticiones, alegatos o defensas que, aunque no aparezcan contenidas en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, tales como: la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Alto Tribunal, el sentenciador está en la obligación de resolver en forma expresa, positiva y precisa…

Sobre vicio denunciado esta alzada observa que la juzgadora a quo sentenció de acuerdo a lo alegado y probado por las partes, todo lo relativo a la pretensión deducida, esto es, el cobro de honorarios profesionales contra quien fuera su representada en juicio terminado, por haber ejercido su patrocinio como profesional del derecho; por lo tanto, debe declararse improcedente dicha denuncia, Y ASÍ SE RESUELVE.

Finalmente, alegó la indeterminación objetiva, por faltar la determinación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión (ordinal 6° del artículo 243 del Texto Adjetivo Civil). Respecto de este vicio la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 12 de noviembre de 1998, expediente N° 96-468 con ponencia del Magistrado Dr. H.G. expresó lo siguiente:

“…El vicio de indeterminación objetiva se produce cuando en la sentencia el juzgador omite nombrar la persona condenada o absuelta o la cosa sobre que recae la decisión…

…Este vicio, como lo explica la jurisprudencia, adquiere particular connotación debido al principio de autosuficiencia de la sentencia, el cual guarda estrecha relación con el otro principio de la unidad del fallo…

En relación a esta denuncia, evidencia esta sentenciadora que la operadora de justicia del juzgado a quo decidió conforme a lo peticionado, haciendo mención sobre la cosa sobre la cual recae la pretensión del demandante, declarando con lugar la demanda y acordando la retasa solicitada por la parte demandada, por lo que tampoco se observa el vicio denunciado, Y ASÍ SE RESUELVE.

II

EXAMEN DE LA SITUACIÓN

La presente controversia surge con motivo de juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la parte actora y llega al conocimiento de este Tribunal Superior por el recurso de apelación que interpusiera el abogado J.O.C.C. contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró con lugar la pretensión del demandante, sin lugar la oposición a la intimación de honorarios presentada por la demandada y acordó la retasa solicitada por la demandada.

El procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, según nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el juicio principal como por vía incidental, prevé dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales (debiendo expresar el monto de los honorarios profesionales que la parte demandada debe pagar a los abogados intimantes a los fines de no incurrir en indeterminación objetiva) y, la segunda fase, ejecutiva o de retasa, solo está referida al quantum de los honorarios a pagar. En el caso sub examine nos encontramos en la primera fase del procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales.

Veamos, el intimante en su escrito libelar alegó:

…Ejercí la representación judicial de la ciudadana F.J.G.D.S.…en la causa N° 18369 que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y que culminó en sentencia firme, todo lo cual consta en copias certificadas que acompaño signadas en su conjunto “A”. Al requerir el pago de mis honorarios profesionales para atender mis obligaciones primordiales, mi cliente manifestó su desacuerdo y me ha dicho que no tiene dinero, que espere sin darme razón ni plazo para esta espera; conviene destacar que en este caso he venido sufragando los costos tribunalicios porque mi mandante tampoco me ha suministrado provisión de fondos, y en tal virtud, por ser elemental el derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrado en autos es por lo que acudo a su noble oficio para demandar como efectivamente demando de conformidad con los artículos 22 al 29 de la Ley de Abogados en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento y siguiendo lo pautado por la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de agosto de 2004, sentencia N° 959, Exp. 329, para que convenga en que me asiste derecho a cobrarle honorarios profesionales, originados por mis actuaciones, hechas en su nombre y representación de la causa citada…

…Una vez declarado con lugar el derecho de cobrar mis razonables honorarios, los estimo de la siguiente manera:

CUADERNO PRINCIPAL

1) Estudio e introducción del escrito de la demanda…6/3/2006…18500Bs.

2) Redacción del poder apud acta de la actora…28/3/2006…200Bs.

3) Diligencia solicitando el secuestro del inmueble…5/4/2006…500Bs.

4) Diligencia solicitando que se libre carteles de citación a los demandados…10/4/2006…500Bs.

5) Consignación de los carteles…8/5/2006…1000Bs.

6) Trasladar a la secretaria del tribunal para la fijación de los carteles 7/5/2006…500Bs.

7) Diligencia para que se le nombre a los demandados defensor ad litem…5/6/2006…500Bs.

8) Diligencia para solicitar al tribunal el pronunciamiento sobre el lapso de emplazamiento debido a las irregularidades de los demandados…11/7/2006…700Bs.

9) Escrito de promoción de pruebas…28/7/2006…4000Bs.

10) Diligencia oponiéndome a algunas pruebas de los demandados…7/8/2006…

11) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 9am…18/9/2006…200Bs.

12) Idem 10am…200Bs.

13) Idem 11am…200Bs.

14) Idem 9am…19/9/2006…200Bs.

15) Diligencia solicitando las posiciones juradas…19/9/2006…500Bs.

16) Diligencia donde se solicita se fije nuevamente fecha y hora para la deposición de un testigo…20/9/2006…200Bs.

17) Asistir al tribunal para evacuar un testigo propio…21/9/2006…2500Bs.

18) Asistencia al tribunal para evacuar un testigo del demandante declarado desierto 10am…200Bs.

19) Deposición de un testigo propio 11am…27/9/2006…2500Bs.

20) Diligencia donde se ratifica el pedimento de posiciones juradas…300Bs.

21) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de la parte demandada 10am…2/10/2006…200Bs.

22) Idem 11am…200Bs.

23) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 9am…3/1072006…200Bs.

24) Idem 9am desierto…4/10/2006…200Bs.

25) Idem 10am…200Bs.

26) Idem 11am…200Bs.

27) Idem 9am…10/10/2006…200Bs.

28) Idem 10am…200Bs.

29) Idem 9am…17/10/2006…200Bs.

30) Idem 10am…200Bs.

31) Idem 11am…200Bs.

32) Deposición de un testigo promovido por los demandados 9am…19/10/2006…200Bs.

33) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de los demandados…26/10/2006…2000Bs.

34) Deposición de un testigo de los demandados 10am…19/10/2006…500Bs.

35) Diligencia donde la actora ratifica el poder apud acta…19/10/2006…500Bs.

36) Asistencia al tribunal para chequear deposición de un testigo de los demandados…27/10/2006…2000Bs.

37) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto…200Bs.

38) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto…200Bs.

39) Idem 10 am…31/10/2006…200Bs.

40) Escrito de informes en primera instancia…15/11/2006…14500Bs.

41) Escrito de complemento de los informes de primera instancia…29/11/2006…3000Bs.

42) Escrito de observaciones a los informes de la contraparte…6000Bs.

43) Diligencia pidiendo el desglose…25/1/2007…200Bs.

44) Diligencia solicitando que se dicte sentencia…7/2/2007…5000Bs.

45) Diligencia donde me doy por notificado de la sentencia…24/9/2009…200Bs.

46) Diligencia solicitando el desglose…26/10/2009…200Bs.

47) Escrito de informes ante el tribunal superior…16/11/2009…10500Bs.

48) Escrito de solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia…16/3/2010…2000Bs.

49) Diligencia donde se renuncia a la indexación acordada por el tribunal…22/03/2010…1000Bs.

50) Diligencia donde se solicita al tribunal que se libre boleta a cada uno de los demandados…25/03/2010…500Bs.

51) Diligencia donde se solicitó ejecución forzosa…27/04/2010…500Bs.

52) Diligencia solicitando desglose…26/5/2010…200Bs.

Para un subtotal de 94.300 Bs.

EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

1) Diligencia donde se solicita que se fije día y hora para practicar secuestro…20/4/2006…500Bs.

2) Diligencia donde se ratifica la solicitud 5/6/2006…200Bs.

3) Traslado con el tribunal para practicar el secuestro 7/6/2006…8500Bs.

4) Diligencia donde se solicita la ratificación del traslado…14/6/2006…200Bs.

5) Diligencia donde se insiste en la ratificación del traslado…22/06/2006…200Bs.

6) Diligencia donde se solicitó la rectificación del traslado debido a un error de fecha 27/6/2006…500Bs.

7) Asistencia al tribunal para reconocimiento de firma por el testigo 10am…3/7/2006…1500Bs.

8) Idem 11am…1500Bs.

9) Escrito donde se solicita que se cumpla con el secuestro ordenado…10/10/2006…4000Bs.

10) Escrito donde se insiste en que se cumpla con el secuestro…18/10/2006…3000Bs.

11) Escrito donde se vuelve a insistir en el cumplimiento del secuestro…25/10/2006…2000Bs.

12) Escrito donde se reitera en el cumplimiento del secuestro…25/10/2006…2000Bs.

13) Escrito donde se asiste al depositario judicial para que sea este quien solicite la materialización del secuestro…18/12/2006…4500Bs.

14) Diligencia donde se solicita que el demandado entregue el inmueble al depositario 2/2/2007…500Bs.

15) Escrito donde se solicitó una inspección ocular al inmueble…11/3/2008…2500Bs.

16) Traslado del tribunal al inmueble para realizar la inspección ocular…16/4/2008…8000Bs.

17) Escrito donde se solicita se oficie a la Alcaldía para que esta proceda a realizar una regulación…7/1/2009…3500Bs.

18) Escrito donde se solicita al tribunal que se pronuncie sobre el anterior pedimento…13/1/2009…2500Bs.

19) Diligencia donde se solicita el pronunciamiento del tribunal sobre la anterior petición…19/1/2009…2000Bs.

20) Escrito donde se impugna la decisión del tribunal que negó la medida de regulación de alquileres…25/2/2009…4500Bs.

21) Diligencia donde se solicita que el depositario presente su cuenta…26/5/2010…500Bs.

22) Diligencia donde se insta al tribunal a oficiar al depositario con base cierta para que este presente su cuenta 29/6/2010…500Bs.

Para un subtotal de 43.000 Bs.

DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL JUZGADO DE EJECUCIÓN

1) Diligencia solicitando fecha y hora para materializar la entrega del inmueble…6/5/2010…250 Bs.

2) Traslado del tribunal para la entrega material del inmueble suspendido a pedido de la actora…19/5/2010…8000Bs.

3) Diligencia solicitando nueva medida de embargo…15/6/2010…250 Bs.

Para un subtotal de 8500 Bs.

En consecuencia, por el servicio profesional prestado, estimo los honorarios en la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 144.800,00 Bs)….

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Por su parte, la representación judicial de la demandada sostuvo en la oportunidad de contestar la demanda lo siguiente:

…Ciertamente he manifestado mi desacuerdo con el pago de honorarios del reclamante, porque, al comienzo del proceso fijó un monto de los mismos, y, luego pretende exigir el pago conforme al valor que tiene el inmueble a la presente fecha; por una parte, y por la otra, es totalmente falso o incierto, que el demandante hubiese sufragado costos tribunalicios; ya que para ello, recibió las cantidades de dinero, que al efecto exigía, sin dar nunca recibos ni cuenta de los gastos realizados, porque si es cierto, que se le hicieron entregas de dinero para ese tipo de gastos, según sus exigencias. La fundamentación legal mencionada, en su escrito libelar, no determina con precisión la misma ni la razón de sus fundamentos para ejercer la pretendida acción, y, por consiguiente, no convengo en que tenga el derecho a cobrar honorarios profesionales, por la representación que dice tener, y, por ello, impugno el derecho a cobrar honorarios profesionales, cuando considero, que su pretensión no se ajusta a los requerimientos del artículo 23 de la Ley de Abogados, que le permite cobrar los honorarios profesionales, con motivo a la condenatoria al pago de las costas procesales del perdidoso o parte demandada, en este caso, quien se convierte en el obligado de pagar los honorarios profesionales, por efectos de la condenatoria en costas…

…Resulta evidentemente contradictorio y demasiado exagerado, una reclamación de honorarios profesionales, por actuaciones carentes de verdadera calidad profesional, y fuera de toda estimación del monto del valor de lo litigado, en el juicio civil, del cual dice se derivan sus actuaciones profesionales, contenidas en el expediente N° 18.369, que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, donde la estimación de la demanda fue hecha en la suma de cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,00), y, la estimación de sus honorarios profesionales, los fijó en el punto quinto del libelo de demanda, de fecha 6 de marzo de 2006, en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) y ahora pretende exigir el pago de honorarios profesionales, en una suma mayor al valor de lo litigado…

…No trajo el reclamante, prueba alguna que demuestre la inconformidad entre el abogado y su ex cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales judiciales ni prueba alguna de su reclamación previa, que le haga surgir su derecho a cobrar honorarios profesionales…

…Por todos los motivos precedentemente mencionados, pido muy respetuosamente al Tribunal, que declare sin lugar la estimación de honorarios profesionales, y asimismo, el establecimiento del derecho de cobrar honorarios profesionales, y, por consiguiente, me opongo a la intimación al pago de la suma demandada por honorarios profesionales. A todo evento, y en resguardo a mi derecho de defensa, me acojo al derecho de retasa…

Habiendo quedado así trabada la litis, el juez de instancia resolvió:

…En este sentido, es importante recalcar que existen diversos criterios doctrinarios y jurisprudenciales en los cuales reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estas demandadas al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa referida al caso que nos ocupa se encuentra destinada tan sólo al derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al artículo 386 del Código derogado, y la decisión que se dicte en la incidencia acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, inclusive se concede contra ella el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

Dicho lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas estas actuaciones se aprecia fehacientemente que el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales, en contra de la demandada, producto de su patrocinio y/o actuaciones en la causa N° 18.369, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde ejerció la representación de la parte actora en ese proceso, hoy demandada, ciudadana F.J.G.D.S., en contra de los ciudadanos O.E.G.D. y M.D.M.D.G., en razón del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y así se decide…

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III

MOTIVOS PARA DECIDIR

En este sentido, procede esta sentenciadora de la segunda instancia a pronunciarse sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales demandados por el abogado A.J.P..

De las pruebas traídas a los autos se observa que el abogado intimante con el escrito de demanda consignó en copias fotostáticas certificadas lo siguiente:

Actuaciones realizadas por la parte actora en el juicio objeto del presente aforo, consistentes en:

• Copia fotostática certificada del expediente N° 18.369 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 5 al 241, relacionado con el juicio que por Cumplimiento de Contrato se tramitó en dicho tribunal y que origina el objeto de la presente litis. Esta prueba se valora de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada por la contraparte y evidencia a esta sentenciadora que ciertamente el abogado A.J.P., en su condición de aforante brindó asesoría técnica y ejerció la representación jurídica de la ciudadana F.J.G.D.S. en el juicio de Cumplimiento de Contrato contra los ciudadanos O.E.G.D. y D.M.D.G..

• Copia fotostática certificada de poder especial apud acta otorgado al abogado aforante para el expediente N° 18.369, el cual corre inserto al folio 20. Esta prueba por cuanto no fue impugnada por la contraparte se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido de que demuestra la experiencia laboral del accionante a la l.d.C.d.É.P.d.A. y de la Ley de Abogados.

• Demás actuaciones relevantes que se desprenden del expediente N° 18.369 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 5 al 241 y que corren copia fotostática certificada.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

• Copia fotostática certificada de libelo de demanda contenida en el expediente N° 18.369 que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual riela a los folios 6 al 15, relacionado con el juicio que por Cumplimiento de Contrato se llevó a cabo y que origina el objeto de la presente litis, en cuanto que estableció un monto por honorarios diferente al hoy reclamado.

En este orden de ideas, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 agosto de 2008, dictada en el expediente N° AA-C-2009-000096, con ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., dejó establecido con carácter de vinculante, que:

…Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

‘Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo). …’.

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006).

…Omissis…

…Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

…Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, …, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…

Sobre la materia en estudio, más recientemente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho:

…Por los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial expuesto, y considera que en el caso concreto, la sentencia recurrida que declaró procedente el derecho de cobro, debe contener expresamente el monto de los honorarios profesionales intimados, independientemente de que la parte demandada se haya acogido o no al derecho de retasa, puesto que la referida decisión debe ser autosuficiente y bastarse en sí misma, con la finalidad de garantizarle a las partes, desde esta primera etapa del juicio-la declarativa- la ejecución del derecho intimado…

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de mayo de 2011 con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez).

Así las cosas, los medios probatorios ya descritos esta juzgadora los valora de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, en el sentido, de que demuestran los siguientes hechos:

- Que ciertamente cursó expediente N° 18.369 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira por Cumplimiento de Contrato.

- Que la parte actora en dicha causa, la ciudadana F.J.G.D.S., estuvo representada por el abogado A.J.P., quien le prestó asistencia y patrocinio.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente juicio y valoradas las probanzas aportadas por las partes, esta juzgadora llega a la conclusión que quedó demostrado por parte del accionante, que brindó asistencia técnica jurídica a la ciudadana F.J.G.D.S. en el juicio que por Cumplimiento de Contrato se llevó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que interpusiera en contra de los ciudadanos O.E.G. y D.M.D.G., el cual fue declarado parcialmente con lugar; que dicha sentencia fue apelada y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial confirmó dicho fallo; que a lo largo de iter procesal quedaron reflejadas las actuaciones que realizó el abogado intimante en dicha causa y que le generan sus honorarios profesionales, lo cual se demostró con las copias fotostáticas certificadas del expediente en cuestión; que la parte demandada no aportó elementos probatorios idóneos y contundentes que desvirtuaran la acción intentada; que es un derecho del profesional del derecho percibir sus honorarios profesionales conforme lo prevé la Ley de Abogados dentro del m.d.C.d.É.d.A..

En tal sentido, evidenciado como quedó de las actas procesales que el abogado A.J.P. realizó actuaciones pertinentes al caso por Cumplimiento de Contrato que se ventiló por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, se concluye necesariamente que el referido abogado tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, y que la retasa deberá efectuarse sobre el monto estimado de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 144.800,00).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, deviene necesariamente para esta juzgadora el convencimiento de que el recurso de apelación incoado debe declararse sin lugar y confirmar el fallo que declaró que el abogado actor sí tiene derecho a percibir los honorarios profesionales demandados, tal y como se discrimina de seguidas, Y ASÍ SE RESUELVE.

ACTUACIONES CUMPLIDAS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (EXP. 18.369).

CUADERNO PRINCIPAL

1) Estudio e introducción del escrito de la demanda de fecha 6/3/2006, estimado en la cantidad de 18500Bs.

2) Redacción del poder apud acta de la actora de fecha 28/3/2006, estimado en la cantidad de 200Bs.

3) Diligencia solicitando el secuestro del inmueble de fecha 5/4/2006 estimado en la cantidad de 500Bs.

4) Diligencia solicitando que se libre carteles de citación a los demandados de fecha 10/4/2006, estimada en la cantidad de 500Bs.

5) Consignación de los carteles de fecha 8/5/2006, estimado en la cantidad de 1000Bs.

6) Trasladar a la secretaria del tribunal para la fijación de los carteles en fecha 7/5/2006, estimado en la cantidad de 500Bs.

7) Diligencia para que se le nombre a los demandados defensor ad litem de fecha 5/6/2006, estimado en la cantidad de 500Bs.

8) Diligencia para solicitar al tribunal el pronunciamiento sobre el lapso de emplazamiento debido a las irregularidades de los demandados de fecha 11/7/2006, estimado en la cantidad de 700Bs.

9) Escrito de promoción de pruebas de fecha 28/7/2006, estimado en la cantidad de 4000Bs.

10) Diligencia oponiéndose a algunas pruebas de los demandados de fecha 7/8/2006.

11) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 9am de fecha 18/9/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

12) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 10am, estimado en la cantidad de 200Bs.

13) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 11am, estimada en la cantidad de 200Bs.

14) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 9am de fecha 19/9/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

15) Diligencia solicitando las posiciones juradas de fecha 19/9/2006, estimada en la cantidad de 500Bs.

16) Diligencia donde se solicita se fije nuevamente fecha y hora para la deposición de un testigo de fecha 20/9/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

17) Asistir al tribunal para evacuar un testigo propio en fecha 21/9/2006, estimada en la cantidad de 2500Bs.

18) Asistencia al tribunal para evacuar un testigo del demandante declarado desierto 10am, por la cantidad de 200Bs.

19) Deposición de un testigo propio 11am de fecha 27/9/2006, estimado en la cantidad de 2500Bs.

20) Diligencia donde se ratifica el pedimento de posiciones juradas, estimada en la cantidad de 300Bs.

21) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de la parte demandada 10am de fecha 2/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

22) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de la parte demandada 11am, estimada en la cantidad de 200Bs.

23) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 9am en fecha 3/1072006, estimada en la cantidad de 200Bs.

24) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 9am de fecha 4/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

25) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 10am de fecha 4/10/2006, estimado en la cantidad de 200Bs.

26) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 11am, estimada en la cantidad de 200Bs.

27) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 9am de fecha 10/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

28) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 10am, estimada en la cantidad de 200Bs.

29) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 9am de fecha 17/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

30) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 10am de fecha 17/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

31) Asistencia al tribunal deposición de testigo desierto 11am, estimada en la cantidad de 200Bs.

32) Asistencia al tribunal deposición de un testigo promovido por los demandados 9am de fecha 19/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

33) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de los demandados de fecha 26/10/2006, estimada en la cantidad de 2000Bs.

34) Deposición de un testigo de los demandados 10am de fecha 19/10/2006, estimada en la cantidad de 500Bs.

35) Diligencia donde la actora ratifica el poder apud acta de fecha 19/10/2006, estimada en la cantidad de 500Bs.

36) Asistencia al tribunal para chequear deposición de un testigo de los demandados de fecha 27/10/2006, estimada en la cantidad de 2000Bs.

37) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto, estimado en la cantidad de 200Bs.

38) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados (declarado desierto) estimado en la cantidad de 200Bs.

39) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto 10 am de fecha 31/10/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

40) Escrito de informes en primera instancia de fecha 15/11/2006, estimado en la cantidad de 14500Bs.

41) Escrito de complemento de los informes de primera instancia de fecha 29/11/2006, estimado en la cantidad de 3000Bs.

42) Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, estimado en la cantidad de 6000Bs.

43) Diligencia pidiendo el desglose de fecha 25/1/2007, estimada en la cantidad de 200Bs.

44) Diligencia solicitando que se dicte sentencia de fecha 7/2/2007, estimada en la cantidad de 5000Bs.

45) Diligencia en que se da por notificado de la sentencia de fecha 24/9/2009, estimada en la cantidad de 200Bs.

46) Diligencia solicitando el desglose de fecha 26/10/2009, estimado en la cantidad de 200Bs.

47) Escrito de informes ante el tribunal superior de fecha 16/11/2009, estimado en la cantidad de 10500Bs.

48) Escrito de solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 16/3/2010, estimado en la cantidad de 2000Bs.

49) Diligencia donde se renuncia a la indexación acordada por el tribunal de fecha 22/03/2010, estimada en la cantidad de 1000Bs.

50) Diligencia donde se solicita al tribunal que se libre boleta a cada uno de los demandados de fecha 25/03/2010, estimada en la cantidad de 500Bs.

51) Diligencia donde se solicitó ejecución forzosa de fecha 27/04/2010, estimada en la cantidad de 500Bs.

52) Diligencia solicitando desglose de fecha 26/5/2010, estimada en la cantidad de 200Bs.

Para un subtotal de 94.300 Bs.

EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

1) Diligencia donde se solicita que se fije día y hora para practicar secuestro de fecha 20/4/2006, estimada en la cantidad de 500Bs.

2) Diligencia donde se ratifica la solicitud de fecha 5/6/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

3) Traslado con el tribunal para practicar el secuestro de fecha 7/6/2006 estimada en la cantidad de 8500Bs.

4) Diligencia donde se solicita la ratificación del traslado de fecha 14/6/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

5) Diligencia donde se insiste en la ratificación del traslado de fecha 22/06/2006, estimada en la cantidad de 200Bs.

6) Diligencia donde se solicitó la rectificación del traslado debido a un error de fecha 27/6/2006, en la cantidad de 500Bs.

7) Asistencia al tribunal para reconocimiento de firma por el testigo 10am de fecha 3/7/2006, estimada en la cantidad de 1500Bs.

8) Asistencia al tribunal para reconocimiento de firma por el testigo 11 am, estimada en la cantidad de 1500Bs.

9) Escrito donde se solicita que se cumpla con el secuestro ordenado de fecha 10/10/2006, estimado en la cantidad de 4000Bs.

10) Escrito donde se insiste en que se cumpla con el secuestro de fecha 18/10/2006, estimado en la cantidad de 3000Bs.

11) Escrito donde se vuelve a insistir en el cumplimiento del secuestro de fecha 25/10/2006, estimado en la cantidad de 2000Bs.

12) Escrito donde se reitera el cumplimiento del secuestro de fecha 25/10/2006, estimado en la cantidad de 2000Bs.

13) Escrito donde se asiste al depositario judicial para que sea este quien solicite la materialización del secuestro de fecha 18/12/2006, estimado en la cantidad de 4500Bs.

14) Diligencia donde se solicita que el demandado entregue el inmueble al depositario de fecha 2/2/2007, estimada en la cantidad de 500Bs.

15) Escrito donde se solicitó una inspección ocular al inmueble de fecha 11/3/2008, estimado en la cantidad de 2500Bs.

16) Traslado del tribunal al inmueble para realizar la inspección ocular de fecha 16/4/2008, estimada en la cantidad de 8000Bs.

17) Escrito donde se solicita se oficie a la Alcaldía para que esta proceda a realizar una regulación de fecha 7/1/2009, estimado en la cantidad de 3500Bs.

18) Escrito donde se solicita al tribunal que se pronuncie sobre el anterior pedimento de fecha 13/1/2009, estimado en la cantidad de 2500Bs.

19) Diligencia donde se solicita el pronunciamiento del tribunal sobre la anterior petición de fecha 19/1/2009, estimada en la cantidad de 2000Bs.

20) Escrito donde se impugna la decisión del tribunal que negó la medida de regulación de alquileres de fecha 25/2/2009, estimada en la cantidad de 4500Bs.

21) Diligencia en que se solicita que el depositario presente su cuenta de fecha 26/5/2010, estimada en la cantidad de 500Bs.

22) Diligencia donde se insta al tribunal a oficiar al depositario con base cierta para que este presente su cuenta de fecha 29/6/2010, estimada en la cantidad de 500Bs.

Para un subtotal de 43.000 Bs.

DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL JUZGADO DE EJECUCIÓN

1) Diligencia solicitando fecha y hora para materializar la entrega del inmueble de fecha 6/5/2010, estimada en la cantidad de 250 Bs.

2) Traslado del tribunal para la entrega material del inmueble suspendido a pedido de la actora de fecha 19/5/2010, estimada en la cantidad de 8000Bs.

3) Diligencia solicitando nueva medida de embargo de fecha 15/6/2010 estimada en la cantidad de 250 Bs.

Para un subtotal de 8500 Bs.

IV

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.O.C.C. en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana F.J.G.D.S., contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado A.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.644.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.719, contra la ciudadana F.J.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.228 respectivamente. En consecuencia, procédase a la segunda fase de retasa sobre el monto de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 144.800,00), por los conceptos discriminados en esta sentencia.

TERCERO

Queda MODIFICADA la decisión dictada el 6 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.492 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez días (10) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.492, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V.

JLFdeA./JGOV/angie.-

Exp: 2.492.-

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