Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de Junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000287

PARTES EN JUICIO:

Intimante: V.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 77.579 y de este domicilio.

Intimada: Empresas mercantiles AGROPECUARIA SAN JOSE C.A, Inscrita en el libro de Registro de Comercio Nº 2 que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1969, bajo el Nº 12, folios 28 fte. Al 35 vto. PROGRANOS SAN JOSE C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de Septiembre de 1996, bajo el N° 62, Tomo 211- A, AVICOLA DON ELIAS C.A, Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de enero de 1993, bajo el Nº 69, tomo 2-A, ADMINISTRADORA C.A, L.Y., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 96, folios 182 al 190 del año 1951 y su posterior modificación de fecha 12 de agosto de 1969, anotado bajo el Nº 79, folios 61 y vto. Al 68 del Libro de Comercio Nº 2 El CENTRO EL RECREO TERCERA ETAPA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12 de noviembre de 1996, bajo el Nº 7, tomo 6 y ADMINISTRADORA SERVICIOS DOS S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de junio de 1996, bajo el Nº 38, tomo 186-A.

Apoderado Judicial de las Demandadas: A.V.S., N.T.M., Mariela Yánez, Leonor Adela Cardenas y M.M.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros° 44926, 5328, 26835, 48161 y 114361 y de este domicilio.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales

Sentencia: Interlocutoria.

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I

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 25 de Marzo del 2009, por la abogada V.P. actuando en su carácter de parte intimante, contra la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

En fecha 11 de Mayo del 2009, este Tribunal acogiendo el criterio vinculante establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de agosto de 2008, le dio entrada al presente asunto, el cual sería tramitado por el Procedimiento Ordinario de Segunda Instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el lapso para a presentación de informes; lapso este que culminó en fecha 26 de Mayo del 2009, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso legal previsto para dictar sentencia pronunciarse en los siguientes términos:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez recibido el asunto por este Juzgado Superior, se le dio entrada en fecha 11 de Mayo del 2009 y se dejo constancia de que el mismo sería tramitado de conformidad con el procedimiento ordinario, en virtud de lo cual se apertura el lapso para la presentación de informes; lapso este que finalizó en fecha 26 de Mayo del corriente, una vez transcurridos los 10 días de despacho siguientes a la recepción del presente asunto, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, se evidencia de la revisión de los autos, que ninguna de las partes procedió a consignar informe alguno en el lapso correspondiente para ello, y en virtud de ello no es posible para quien juzga conocer los motivos ó el motivo por el cual se apela de la sentencia de instancia, toda vez que no corren a los autos documental alguna de donde se evidencien los motivos de la apelación, tan es así que del escrito de apelación al folio 183, de fecha 25 de Marzo del 2009, la parte intimante solo se limita a establecer que apela de la sentencia pero no expone sus fundamentos, es decir no se ilustra a este sentenciador de los motivos en los que se fundamenta la presente apelación.

Por todo lo antes expuesto vista que la sentencia recurrida no adolece de ningún vicio procesal y no constatado por quien Juzga los fundamentos de la presente apelación es forzoso para este sentenciador declarar SIN LUGAR la presente apelación.

III

D E C I S I O N

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimante en fecha 26 de Marzo del 2009, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de Marzo del 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009)

Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. Y.V..

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria;

Abg. Y.V.

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