Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Su Juez Natural, Abg. R.Q.B., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abogada M.C.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO : INTERLOCUTORIO

CUADERNO DE MEDIDAS No. 20.302

PARTE INTIMANTE. ABOGADOS I.C. Y J.A.V.

PARTE INTIMADA: RAUSSEO M.P.L., RAUSSEO M.V., RAUSSEO M.C.M. Y A.J.R.M..

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Única

Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de los corrientes, suscrita por el Abogado I.C. en el expediente principal cursante al folio 858, actuando en su propio nombre y en representación del abogado J.A.V., en la cual consigna los emolumentos necesarios para la formación del cuaderno de medidas ordenado por este Tribunal y visto que en fecha 09 de noviembre este Tribunal formo cuaderno de medidas para pronunciarse sobre las medidas solicitadas, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil:

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.

Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de las medidas cautelares solicitadas, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.

Peligro de Infructuosidad del fallo (periculum in mora)

Este requisito ha sido denominado por la doctrina peligro en la demora, y tiene vinculación directa con el interés procesal.

Consiste pues, en la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que de una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, con la lamentable consecuencia de quedar burlada la majestad de la justicia en su aspecto práctico.

La apariencia de buen derecho (Fumus B.I.)

Se trata como decía P.C., de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo. Señala, el citado autor, que “Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar”.

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constituiconal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECRETA:

Primero

Medida de Embargo Preventivo sobre el paquete accionario de la parte intimada, es decir, las cuatrocientas cincuenta (450) acciones que poseen los ciudadanas V.R.M., C.M.R.M. y A.J.R.M., representadas en ciento cincuenta (150) acciones cada una en la Empresa Mercantil “ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS SILOS, C.A.” inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29-06-1976, bajo el No. 62, folio 10 del Libro respectivo.

Segundo

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble consistente en un Lote de Terreno que se encuentra ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el cual tiene una extensión de DOS MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (2.031 mts2), cuyos linderos son: Norte: Propiedades que son o fueron de la ciudadana Teotiste Uzcátegui D’ Agostine, por donde mide veinticuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros ( 24,75 m); SUR-OESTE: Propiedades que son o fueron de G.P., por donde mide Treinta Metros con Ochenta Centímetros ( 30,80 M), Sur-Este: Propiedades que son fueron de G.C.F., C.E.C., R.A.P. y Beniamino R.V., por donde mide Setenta y Nueve metros con Veinticinco Centímetros (79,25 m) y Nor-Oeste: La carretera Panamericana, por donde mide Sesenta y Nueve Metros (69 m); donde funciona actualmente la estación de servicio Los Silos C.A, quien es Concesionaria de “PETROCANARIAS DE VENEZUELA, C.A.” y que fuera adquirido por el causante en común de los demandantes y demandados, B.R.P., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, A.B. y La Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 01 de diciembre de 1976, bajo el No. 21, folios 36 al 38, Trimestre Cuarto, Protocolo Primero y Tomo Primero, de los Libros respectivos.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de noviembre del dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MC/eyp

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