Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Exp. 21.894

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

INTIMANTE: M.A.D..

INTIMADO: S.M.M.L..

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE EXPOSITIVA

El procedimiento que dio lugar a la presente incidencia se inició con la formación del cuaderno separado de intimación de honorarios profesionales, por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante escrito presentado por el abogado M.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.626, en su carácter de ex –Abogado asistente de la ciudadana S.M.M.L., por HONORARIOS PROFESIONALES, surgida de las actuaciones correspondientes en el juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a la parte intimada a los fines que compareciera por ante este Despacho dentro de los DIEZ DIAS DE DEPSACHO siguiente a aquel que constara de autos las resultas de la notificación ordenada.

Al folio 47, obra auto del Tribunal ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar carteles de intimación a la ciudadana S.M.M.L., siendo consignados a los autos la publicación del mencionado cartel por la prensa como consta de la diligencia suscrita por el intimante, (folio 54) de fecha 17 de Enero del 2009, y de fecha 21 de enero del 2009, nombrándosele defensor judicial al abogado en ejercicio A.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.650, quien acepto y se juramento en fecha 24 de Marzo del 2009, consta al (folio 66).

Al folio 68, obra diligencia de la parte intimada, asistida del abogado en ejercicio M.V.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.298, dándose por notificada.

Al folio 69, obra Poder Apuc Acta otorgado por la parte intimada al abogado en ejercicio M.V.R.M., antes identificado.

Al folio 70, obra diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte intimada, consignando escrito de oposición y constitución del Tribunal Retasador, siendo agregado a los autos como consta de la nota de secretaria de fecha 16 de Abril del año dos mil nueve, (folio 72).

Al folio 74, obra escrito de oposición reclamando y acogiéndose al derecho de retasa, suscrito por el apoderado judicial de la parte intimada.

Al folio 81, obra auto del Tribunal ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria, en virtud que la parte actora impugnó el escrito de fecha 23 de Abril del 2009 suscrito por el apoderado judicial de la parte intimada, promoviendo pruebas solo la parte actora, este Tribunal encontrándose en términos para decidir, procede a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

PARTE MOTIVA

I

La controversia quedo planteada por la parte actora-intimante abogado M.A.D., en los siguientes términos:

 Que consta de las actas del expediente principal, que ejerció la representación como abogado asistente de la ciudadana S.M.L., venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.647.772, y hábil, en el juicio por FRAUDE PROCESAL, que intentó contra las ciudadanas A.T.T.D.B., M.L.D. y A.A.A., que resultando infructuosas las gestiones para el pago de sus honorarios procede a demandar de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, y estima e intima sus honorarios, de la manera siguiente: 1) por redacción del escrito contentivo del libelo de demanda que corre agregado a los folios 1 al 10 con sus vueltos, Bs. 30.000,00; 2) asistencia mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre del 2007, consignando legajo de fotostatos para librar recaudos de citación y formar cuadernos de medidas de prohibición de enajenar y gravar, corre agregada al folio 256, Bs. 500,00; 3) diligencia de fecha 24 de Octubre del 2007, solicitando se pronuncie sobre la medida, corre agregada al folio 262, Bs. 500,00; 4) diligencia de fecha 2 de Noviembre del 2007, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, citación por carteles de los demandados, corre agregada al folio 272, Bs. 500,00; 5) diligencia recibiendo carteles de citación, corre agregada al folio 275, Bs. 500,00; 6) diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2007, consignando carteles de citación, corre agregado al folio 3 de la segunda pieza, Bs. 500,00; 7) diligencia personal de fecha 13 de diciembre del 2007, trasladando a la secretaria a notificar a los demandados, corre inserta al folio 7 de la segunda pieza, Bs. 1.000,00; 8) diligencia de fecha 16 de abril del 2007, asistiendo a la demandante para consignar escrito de pruebas, corre agregada al folio 25 de la segunda pieza, Bs. 500,00; 9) consignación de escrito de pruebas, corre agregado al folio 112 y su vuelto de la segunda pieza, Bs. 1.000,00; 10) diligencia de fecha 6 de Mayo de 2.008, corre al folio 119 de la segunda pieza, Bs. 500,00; 11) diligencia de fecha 21 de mayo de 2.008, asistiendo a la demandante, consignando emolumentos para elaborar fotostatos de citación, corre agregada al vuelto del folio 121 de la segunda pieza, Bs. 502,00; 12) diligencia de fecha 9 de Noviembre de 2007, en el cuaderno de medida innominada asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida solicitada, diligencia que corre agregada al folio 21, Bs. 500,00; 13) diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2007, en el cuaderno de medida innominado, recibiendo copias certificadas, corre al folio 23 del cuaderno Bs. 500,00; 14) diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, en el cuaderno de medida innominada, asistiendo a la demandante, ratificando escrito anterior, corre agregada al vuelto del folio 23 del cuaderno de medida, Bs. 500,00; 15) diligencia en el cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida, corre agregada al folio 22, Bs. 500,00; 16) diligencia en el cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal fijar caución o garantía para decretar la medida, corre agregada al folio 24, Bs. 500,00; que la suma total arroja un monto de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CIEN CÉNTIMOS (Bs. 38.502,00) cantidad esta que estima sus honorarios profesionales.

II

OPORTUNIDAD PARA QUE LA PARTE INTIMADA EXPUSIERA LO QUE A BIEN TUVIERA EN LA PRESENTE INTIMACION (FOLIO 71):

Mediante escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte intimada, abogado en ejercicio M.V.R.M., expuso, que encontrándose dentro del lapso legal, formula oposición al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado en contra de su representada, toda vez que tiene defensas y argumentos de hecho y de derecho que alegar en la oportunidad legal correspondiente, y que se acoge al derecho de retasa de honorarios habida consideración que los montos estimados e intimados, por concepto de honorarios son exagerados o infundados, en consecuencia solicita al Tribunal decrete la retasa y se proceda conforme al procedimiento previsto en la Ley, constituyéndose el Tribunal Retasador.

III

DE LAS PRUEBAS DE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE (FOLIO 82):

PRIMERA: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios con todas las actuaciones demandas (sic) en el mismo las cuales ratifico y en donde constan los trabajos realizados a la demandada, a la cual asistí en el juicio principal, trabajo que nunca me pagó y que hasta el momento no he cobrado, ni siquiera con abonos parciales, tal como plantea extemporáneamente la intimada, valiéndose de una fotocopia de un supuesto depósito que me hizo. El objeto y pertinencia de esta prueba es para demostrar, que mi trabajo está representado en las actuaciones señaladas en el libelo, que efectivamente se realizaron y que lleve el juicio, hasta mi desincorporación del mismo, por falta de pago de la intimada, quien no me suministro dinero ni para las expensas del juicio. Solicito que la presente prueba sea admitida, evacuada y valorada por el Tribunal.

A la anterior prueba del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, de libelo de demanda ha sido doctrina sostenida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos que el mismo no constituye un medio probatorio. En efecto en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, la dicha Sala dejó sentado lo siguiente:

(omissis)...el libelo de demanda no es una prueba, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión. En dicho escrito no puede haber confesión, pues no existe el animo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión; en consecuencia , si el Juez se aparta de los términos de dicha pretensión, omitiendo una alegación que la otra parte considera favorable a sus intereses, cometería vicio de incongruencia, no silencio de prueba. Omissis

(Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000, número 2702, página 589).

Asimismo en decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2.000, la misma Sala ratifica el criterio in comento al establecer:

(omissis)...en cuanto a la alegación del formalizante, de que se ha debido hacer un estudio comparativo entre el libelo de demanda y su reforma, y que al no haberse realizado se incurrió en silencio de prueba, sino que cualquier omisión de examen constituye vicio de incongruencia.

Sin embargo, en el caso bajo decisión no existe tal error, pues el libelo reformado es sustituido por el nuevo libelo, en virtud de la reforma y no puede constituir fundamento para ningún pronunciamiento, favorable o desfavorable al demandante...

(Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000, número 2718, página 628).

En este sentido reciente decisión de fecha 2 de octubre de 2.003, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente número AA60-S-2003-000166, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., se estableció: “Tiene establecido esta Sala que las afirmaciones de hecho contenidas en el escrito de la demanda y contestación, no tienen carácter o naturaleza de “pruebas”, aún cuando, ciertamente, precisan los términos en que las partes han dejado planteada la litis, y en ese sentido, delimitan los extremos cuya prueba deberá ser aportada posteriormente a aquellos cuya demostración no será necesario aportar”. Por lo tanto, tales alegatos no constituyen prueba alguna.

SEGUNDA: Solicito al Tribunal que ordene realizar un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 27 de Marzo de 2009, fecha en que la ciudadana S.M.M.L., se dio por intimada hasta el día 23 de Abril de 2009, fecha en que consignó Contestación a la Demanda (SIC) y formulo alegatos, a pesar de que en el término legal había hecho oposición a el cobro por exagerados los honorarios y se acogió al procedimiento de retasa. Promuevo el Valor y mérito probatorio del cómputo una vez realizado. El objeto y pertinencia de esta prueba es para demostrar, que la demandante consintió en que me debe los honorarios, pero que simplemente le parecieron exagerados, ya que no hizo otra defensa en la oportunidad legal correspondiente y que el escrito que presentó en fecha 23 de Abril es EXTEMPORÁNEO y FUERA DE LUGAR, tal como lo planteé en el escrito de oposición.

A la anterior prueba de cómputo que obra al (folio 90), para dar por demostrado que el escrito de oposición presentado por la demandada en fecha 23 de Abril del 2009, en la cual formulo alegatos, a pesar de que en el término legal había hecho oposición a el cobro por exagerados los honorarios y se acogió al procedimiento de retasa, efectivamente este Juzgador observar que a pesar que el cómputo no es un medio de prueba de aquellos de los establecidos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil, y en otras Leyes de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 395, es evidente que el escrito de oposición presentado por la demandada en fecha 23 de Abril del 2009, es extemporáneo, ya que en fecha 16 de Abril del 2009, se dejo constancia mediante nota de secretaria que siendo el último día fijado para que la parte intimada pagara o hiciera oposición, se presentó el abogado M.V.R.M., en su carácter de apoderado judicial y consignó escrito de oposición y constitución del Tribunal retasador, siendo agregado, como consta al (folio 72), por lo que el mencionado escrito de fecha posterior no es procedente. Y así se decide.

IV

Por nota de secretaria de fecha 19 de Mayo del 2009, inserta al (folio 85), se dejó constancia que siendo el día fijado por el Tribunal para agregar pruebas de la articulación probatoria, solo se agregaron pruebas de la parte intimante.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR SOBRE LA ACCIÓN DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Antes de decidir el caso planteado resulta conveniente efectuar algunas puntualizaciones sobre el cobro de honorarios profesionales, por la labor pedagógica que tiene a su cargo todo órgano jurisdiccional y al efecto el Tribunal señala algunas situaciones especiales en este tipo de procedimientos y las características esenciales que les son comunes a cada uno de ellos.

La Sala de Casación Civil del m.T. de la República, en sentencia de fecha 13 de marzo del 2003 Magistrado ponente CARLOS OBERTO VÉLEZ Exp. Nº.AA20-C-000702, cumpliendo funciones pedagógicas o monofilácticas, puntualizó lo referente a las diferentes situaciones en los cuales puede presentarse una pretensión por cobro de honorarios profesionales. De la que se destaca lo siguiente:

Frente a la disposición contenida en el precitado artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

En el caso de autos el abogado que actuó en representación de una parte, por designación de ésta, y pretende el cobro a su cliente, antes de concluir el juicio, debe proceder a accionar el aparato jurisdiccional en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con la advertencia que existe el ejercicio por el intimado del derecho a la retasa en la forma y términos establecidos en los artículos 25, 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, con la específica aplicación de la retasa obligatoria en los casos de los artículos 26 eiusdem.

Considera este Juzgador que en aplicación de la Sentencia N° 00329, de fecha 27 de Agosto del 2.004, la Sala de Casación Civil, dejó sentado el criterio con respecto a los procedimientos a seguir en los juicios por Estimación e Intimación de honorarios profesionales de Abogados iniciado por ante los Tribunales competentes, para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales practicadas, el cual consta de dos fases, en la primera fase debe solicitarse mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, o por vía autónoma e independiente, para hacer valer su pretensión Declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un Cuaderno Separado, si es tramitado incidentalmente y abrirá una incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, emplazando al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su Citación, a fin de que, a título de Contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado; Y en la segunda fase que se denominará Estimativa, donde el abogado estimará sus honorarios profesionales siempre y cuando obviamente hubiese obtenido el reconocimiento Judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, y en lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Así mismo, en sentencia No. De fecha 14/08/2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia vinculante, estableciendo al efecto el procedimiento a seguir en los juicios de intimación y estimación de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil…(Omissis)… En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

(Negrillas del Juez).

Por lo antes expuesto, estando claramente establecido que el procedimiento a seguir en el presente proceso es el correcto, este Juzgador pasa a delimitar los términos en que quedó planteada la controversia, y establecer la procedencia o improcedencia a ese derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. (Negrillas del Juez).

Al efecto se observa que, estando en la oportunidad procesal la parte demandada, mediante escrito se opuso a la demanda y se acogió al derecho de retasa, no exponiendo en mayores términos en que forma realizaba su oposición es decir, fundamentándola sino que simplemente expuso “…(Omissis)…toda vez que tengo defensas y argumentos de hecho y de derecho que alegar en la oportunidad legal correspondiente”, y por escrito presentado posteriormente, el cual este Juzgador en la valoración de pruebas lo tiene como presentado extemporáneamente, en virtud que lo presentó en fecha 23 de Abril del 2009, expuso otros hechos con respecto a la oposición hecha no entrando este Juzgador a valorar en virtud de la extemporaneidad, sin embargo a los fines de salvaguardar las garantías procesales, el derecho a la defensa, y aclarar puntos el Tribunal ordenó abrir de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria, en la cual tampoco promovió prueba alguna por extemporánea, con lo cual se evidencia que no consta de las actas procesales prueba fehaciente que demuestre las defensas opuestas.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que las actuaciones que el Abogado M.A.D.A., intima a la ciudadana S.M.M.L., derivan de actuaciones realizadas a favor de la parte hoy demandada-intimada, en el juicio principal signado con el No. 21.894, por: 1) por redacción del escrito contentivo del libelo de demanda que corre agregado a los folios 1 al 10 con sus vueltos; 2) asistencia mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre del 2007, consignando legajo de fotostatos para librar recaudos de citación y formar cuadernos de medidas de prohibición de enajenar y gravar, corre agregada al folio 256; 3) diligencia de fecha 24 de Octubre del 2007, solicitando se pronuncie sobre la medida, corre agregada al folio 262; 4) diligencia de fecha 2 de Noviembre del 2007, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, citación por carteles de los demandados, corre agregada al folio 272; 5) diligencia recibiendo carteles de citación, corre agregada al folio 275; 6) diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2007, consignando carteles de citación, corre agregado al folio 3 de la segunda pieza; 7) diligencia personal de fecha 13 de diciembre del 2007, trasladando a la secretaria a notificar a los demandados, corre inserta al folio 7 de la segunda pieza; 8) diligencia de fecha 16 de abril del 2007, asistiendo a la demandante para consignar escrito de pruebas, corre agregada al folio 25 de la segunda pieza; 9) consignación de escrito de pruebas, corre agregado al folio 112 y su vuelto de la segunda pieza; 10) diligencia de fecha 6 de Mayo de 2.008, corre al folio 119 de la segunda pieza; 11) diligencia de fecha 21 de mayo de 2.008, asistiendo a la demandante, consignando emolumentos para elaborar fotostatos de citación, corre agregada al vuelto del folio 121 de la segunda pieza; 12) diligencia de fecha 9 de Noviembre de 2007, en el cuaderno de medida innominada asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida solicitada, diligencia que corre agregada al folio 21; 13) diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2007, en el cuaderno de medida innominado, recibiendo copias certificadas, corre al folio 23 del cuaderno; 14) diligencia de fecha 13 de diciembre de 2007, en el cuaderno de medida innominada, asistiendo a la demandante, ratificando escrito anterior, corre agregada al vuelto del folio 23 del cuaderno de medida; 15) diligencia en el cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar asistiendo a la demandante, solicitando se pronuncie sobre la medida, corre agregada al folio 22; 16) diligencia en el cuaderno de Prohibición de Enajenar y Gravar, asistiendo a la demandante, solicitando al Tribunal fijar caución o garantía para decretar la medida, corre agregada al folio 24, y visto que la parte intimada se acogió simultáneamente al derecho de retasa, es por lo que dicha acción es procedente declarar CON LUGAR el derecho del abogado a cobrar sus honorarios profesionales, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

Cabe señalar, que la fase estimativa constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil, pues el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, pague, se oponga al procedimiento monitorio (vía intimatoria) autónoma, o se acoja al derecho de retasa, en este procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas (cuaderno separado), en el mismo acto deberá rechazar, oponerse, o acogerse al derecho de retasa, con el apercibimiento que, de no hacerlo quedará firme el decreto intimatorio, en el primer caso, o las sumas estimadas por el abogado, en el segundo caso, siendo que la demandada, señaló haber pagado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, en fecha 13 de Abril del 2007, al ciudadano M.A.D.A., en la cuenta Fondo de Activos Líquidos No. 0116018990180642030, en el Banco Occidental de Descuento, consignando copia simple del depósito, y posteriormente original, en consecuencia como la parte demandada se opuso al decreto intimatorio en el monto estimado por el demandante, y en tal sentido éste será decidido por el Tribunal Retasador en su fase de ejecución.

Finalmente este Juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional contenida en el Articulo 26:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el derecho del abogado M.A.D.A., al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente Nº 21.894, contra la ciudadana S.M.M.L.. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y que la parte intimada asistida del Abogado en ejercicio M.V.R.M., se acogió al derecho de retasa a que se contrae el articulo 25 de la Ley de Abogados, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la fase ejecutiva, de constitución del Tribunal Retasador. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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