Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° Y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “AGRARIA”, produce el presente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro. 23.640

Motivo: Procedimiento por Intimación.

D E L A S P A R T E S.

Intimantes: N.M.T.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.896.718, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Intimado: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA REFORMA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de Octubre de 1983, bajo el Nro. 411, Tomo V, y domiciliada en el Sector Los Verales, Parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, en la persona de los ciudadanos C.P.T. y R.P.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.007.403 y V-5.501.789, respectivamente, quienes ostentan los cargos de Presidente y Presidente Ejecutivo, respectivamente.

D E L O S A P O D E R A D O S

De la Parte Intimante: A.A. y J.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 10.301 y 98.643, respectivamente.

De la Parte Intimada: R.M.U., M.G.M.M.D.A., J.C.A.C., G.V.R., R.G.F.C., M.B.R.M., D.M.M. y J.L.P.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.240, 63.230, 14.284, 36.553, 90.619, 111.930, 130.730 y 25.935, respectivamente.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Con fecha 20 de mayo de 2009, este Tribunal Decretó la Intimación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Reforma, C.A., identificada en actas, al pago de las cantidades demandadas a través del procedimiento monitor pautado en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intentado por N.M.T.Q., ya identificada; con la advertencia que surgida por el demandado OPOSICIÓN AL DECRETO INTIMATORIO, se procedería, vencido los términos de Ley, a tramitar el presente juicio a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO.

Con fecha 22 de mayo del 2009, este Juzgado Decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con el artículo 646 iusdem.

Con fecha 27 de mayo de 2009, comenzó la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada, y se ejecuto lo siguiente:

Primero

La Suma de Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 32.532,83), de la Cuenta Corriente Nro. 1056-26932-4, propiedad de la demandada en el Banco Mercantil, C.A. – Banco Universal, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Alberico, Planta Baja, Municipio Valera, estado Trujillo; se designó depositario a la misma entidad bancaria.

Segundo

Ese mismo día, este Juzgado se constituyó en la Finca propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Agropecuaria La Reforma, C.A., ubicada en el Sector Los Verales, carretera Los Verales, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo; in in situo se embargo preventivamente el siguiente bien: Un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año:2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67, perteneciente a la parte Intimada.

En dicha acta de embargo, la demandada representada por el ciudadano R.E.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.501.789, debidamente asistido por los abogados en ejercicio M.G., Y.P.H. y Mailing Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.523, 88.654 y 111.930, respectivamente, se opone a la medida de embargo y “al decreto de la medida de embargo dictada por este Tribunal” (sic), y a ejecución del mismo, he igualmente se opone “al decreto de medida de intimación decretado”.

Se entiende pues, que la demanda en resumen se opuso a la ejecución del bien embargado, vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año:2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67, al decreto de embargo preventivo y al Decreto de Intimación, por lo que el Tribunal advirtió demandado que su Oposición al Decreto Intimatorio, se escuchaba y el procedimiento a seguir sería tramitado por el Procedimiento Ordinario Agrario.

En escrito inserto a los folios 74 y 75 la demandada ratificó su oposición a la ejecución de la medida preventiva decretada sobre vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año: 2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67.

La parte actora, presenta diligencia inserta a los folios 76 al 78.

El Tribunal en fecha 28 de mayo del 2009, dicta auto, donde aclara a las partes las motivaciones que tuvo para dictar la Intimación del deudor y la medida preventiva de embargo dictada, y ratificó el embargo del vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año:2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67, estableciendo que la naturaleza del mueble que se alega sobre el bien embargado “sería materia a comprobar por el oponente a la medida en la incidencia a aperturarse”. Aperturada dicha incidencia, el apoderado de la demandada, Abogado J.L.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.935, presenta escrito inserto a los folios 87 al 89 donde se OPONE:

1) Al decreto de medida cautelar de embargo de fecha 22 de mayo de 2009.

2) A la ejecución practicada el día 27 de mayo del 2009 sobre la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 32.532,83), en la Cuenta Nro. 1056269324, existente an el Banco Mercantil, C.A. – Banco Universal, cuyo titular es la demandada.

3) A la ejecución del embargo preventivo recaído sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año:2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67, perteneciente a la parte Intimada.

Presenta alegatos sobre la improcedencia de la medida cautelar decretada (oposición al decreto mismo). Sobre la inembargabilidad de los bienes señalados y embargados.

La parte actora presenta escrito anexo a los folios 90 y 91, donde esgrime alegatos sobre la procedencia de los embargos ejecutados.

Del folio 92 al 94, actuaciones que ordenan agregar el anterior escrito.

Folio 95, auto donde se fija lapso para decidir.

Del folio 96 al 100, escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, junto a recaudos anexos.

Del folio 100 al 103, diligencia de la parte demandada, auto que la provee, ordena admitir pruebas y fija nueva oportunidad para producir el presente fallo, el cual previa las siguientes consideraciones se produce:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D EC I D I R

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a resolver la presente incidencia y a tal efecto lo hace:

Con relación a la oposición al Decreto de Medida Preventiva de Embargo, basado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es de acotar que la medida preventiva decretada y ejecutada, esta basada en el título fundamental de la acción propuesta, y en el Decreto Intimatorio, al cual ya se opuso el demandado, y en su oportunidad, si a bien tuviere, dará contestación en Procedimiento Ordinario Agrario. El hecho de su oposición, no hace que se esfume el Fomus B.I., que es la base del decreto cautelar, por ello su simple oposición no es motivo para suspender la cautelar decretada. De tal suerte que sus alegatos sobre el instrumento público base de la cautelar, atinentes a su validez, e inexistencia jurídica, son la materia a debatir en el proceso de cognición a seguirse. En razón de lo expuesto la cautelar decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO queda vigente. Así se decide.

Con relación a la ejecución de la cautelar cuya vigencia ha sido decretada, sobre las cantidades de dinero embargadas con fecha 27 de mayo de 2008, en las Oficinas del Banco Mercantil, C.A. – Banco Universal, a la Cuenta Corriente Nro. 1056269324, cuyo titular es la demandada, durante la etapa de promoción y evacuación de pruebas originadas por la oposición, la demandada NADA PROBÓ que pudiera tenerse a dicha cantidad dineraria, como necesaria para la producción agroalimentaria del fundo demandado, tal como lo prevee el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la oposición propuesta debe ser declarada sin lugar en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Con relación al bien vehicular, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año:2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67, al momento mismo de su embargo se determinó que su desactividad, no producía menoscabo a la Productividad de la Finca y de la declaración del ciudadano R.E.P.L., representante de la demandada, se puede colegir que dicho bien circula por vías públicas y privadas, lo cual lo eximen de ser Inmueble por destinación, aunado a la naturaleza misma del bien embargado, razón por la cual y no constituir bien inmueble, ni afectar la Producción de la Finca, la oposición a ser embargado el mismo, no prospera en derecho, tal como se decretará en el dispositivo de esta Interlocutoria. Así se decide.

Con relación a los pedimentos del ejecutante sobre cambiar de Depositario, del bien embargado, en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su escrito de fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal, a fin de mantener a las partes en igualdad de condiciones, y de conformidad a los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional , por ser procedente lo solicitado REVOCA la designación, como Depositario Judicial, del ciudadano V.J.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.322.546, quien deberá entregar el Vehículo una vez designado el nuevo Depositario Judicial, en consecuencia de ello, se acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que designe un Funcionario de ese organismo que funja como Depositario Judicial del bien antes mencionado y sujeto a medida cautelar. Ofíciese lo conducente.

En cuanto al peritaje del bien embargado, el monto que le asignó el Perito, es referencial para establecer si esta dentro del monto de lo decretado a embargar, y no por ser el valor con el cual pudiera ir a un remate judicial, que se requiere de nuevo avalúo. Así se decide.

En cuanto a la cantidad de dinero embargado en la presente causa, este Juzgado Ordena Oficiar al Gerente del Banco Mercantil, C.A. – Banco Universal, quien funge como depositario judicial de las mismas, a los fines de que remita Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal del monto embargado preventivamente en fecha 27 de mayo de 2009, existentes en la Cuenta Corriente Nro. 1056269324. Ofíciese lo conducente.

D E C I S I O N

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA :

PRIMERO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN al decreto de embargo preventivo, dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2009.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada en la presente causa por el ciudadano R.E.P.L., actuando en nombre y representación de la “SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA LA REFORMA”, ya identificados, contra la ejecución de la medida de embargo preventivo practicada en fecha 27 de mayo de 2009 por este Juzgado, la cual recayó sobre las cantidades de dinero disponible para la fecha en la Cuenta Corriente Nro. 1056269324, de la Agencia del Banco Mercantil, C.A. – Banco Universal – Agencia Valera, y un Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4/F-350, Año:2008, Color: Blanco, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8YTKF375X88A24746, Serial de Chasis: 8A24746, Placa: A75AA67.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, por haber sido vencida en la presente incidencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que deberá ser practicada por el Alguacil de este Tribunal.

Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. R.L.Q.B..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______ Se oficio.

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

RQB/MCT/jad.

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