Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy jueves catorce de agosto del año dos mil ocho (14/08/2008), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L.G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Feria, Oficina del Banco Banesco, Banco Universal, S.A., Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado G.A.T.F., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.040, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑO EMERGENTE sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CACHAMAY, C.A., contra el ciudadano PETRICA DE MATTEI M.A., sustanciado en el expediente N°2008-000232, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Agencia ubicada en el Nivel Feria del Banco Banesco, Banco universal, S.A., fuimos atendidos por el ciudadano J.A. ANATO F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.865.124, quien manifestó desempeñarse como Oficial Operativo de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar ejecutivamente de la suma liquida de dinero decretada en el despacho de ejecución cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°01340184551843061954, la cual pertenece a la parte demandada ciudadano PETRICA DE MATTEI M.A., titular de la cédula de identidad Nº5.966.974. Es Todo.” Acto seguido el notificado quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que el ciudadano PETRICA DE MATTEI M.A., titular de la cédula de identidad Nº5.966.974, posee una cuenta corriente en esta institución y la misma posee actualmente la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), y no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada. Es todo.” Vista la información aportada por el notificado el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal se sirva embargar ejecutivamente de la suma liquida de dinero de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°01340184551843061954, la cual pertenece a la parte demandada ciudadano PETRICA DE MATTEI M.A., titular de la cédula de identidad Nº5.966.974. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente y le solicito al tribunal que mantenga la comisión en su despacho hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es Todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por el notificado y el señalamiento realizado por la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concede a la parte demandada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificado, y en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta del ejecutado y mantener la cantidad embargada preventivamente en la misma institución bancaria quien se designa como Depositaria Judicial Ad Hoc, representada en este acto por el ciudadano J.A. ANATO F., ya identificado y quien tomó previamente el juramento de ley correspondiente. Asimismo, acuerda mantener la comisión en los archivos del tribunal hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y ordena una copia certificada del Acta para el expediente de la institución, y el regreso a su sede siendo las 06:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

EL NOTIFICADO,

J.A. ANATO F.

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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