Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Accionante: Sociedad Mercantil INVERSIONES 2C27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el No. 42, Tomo 48-A-Cto; siendo su apoderado judicial el abogado C.E.D.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.762.

Accionado: DIRECCION DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.

Motivo: A.C..

CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce este órgano jurisdiccional de la Consulta Obligatoria a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 12 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la cual declaró No tener Materia sobre la cual decidir, con motivo de la Acción de Amparo incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES 2C27 C.A. en contra del Acto Administrativo dictado por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2002.

La controversia que dio origen a la presente acción de amparo radica según lo alegado por el accionante, contra el acto administrativo de efecto particular dictado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2002, contenido en la resolución N° 26-012/02, donde existe la violación de los derechos consagrados en le artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Se produce la violación al dictar la mencionada Dirección, acto en el cual ordena la cancelación de la Patente Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios de índole similar N° 2642, otorgada en fecha 09 de octubre de 2001, siendo a raíz de dicho acto que el 22 de febrero de 2001, se procedió al cierre del establecimiento comercial en el cual venían desempeñando su actividad comercial, por orden de la Dirección de Hacienda.

Aduce, que en fecha 30 de enero de 2002 fue suscrita un acta de compromiso entre la ciudadana S.M., Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias y sus representada, siendo que con posterioridad a la referida acta, fue aperturado procedimiento, del cual no fue notificada INVERSIONES 2C27 C.A, quedando claramente evidenciado la violación al derecho a la defensa y al debido proceso.

Fue solicitada una medida cautelar innominada, referente a la suspensión de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2002.

En fecha 05 de marzo de 2002, fue recibida la Acción de Amparo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, siendo la misma admitida cuanto ha lugar en derecho, siendo ordenada la notificación de la parte agraviada y fijada la Audiencia Oral y Pública para el cuarto día del calendario siguiente a su notificación.

En fecha 06 de marzo de 2002, el a quo decretó conforme a lo establecidos en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la medida innominada solicitada por la accionante.

Siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia oral y pública, se dejó constancia de la presencia del apoderado judicial de la parte quejosa y de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviante. Por lo que actuando el a quo en sede Constitucional y conforme a lo establecido en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, da por admitidos los hechos expuestos en la Acción de Amparo y por encontrarse cesada las causas que dieron origen a la presente acción, por la revocatoria del acto administrativo dictado por la Dirección de Hacienda Municipal, declaró No tener Materia sobre la cual decidir.

Vencido el lapso para el ejercicio del recurso de apelación, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior a fin de la consulta legal de la decisión proferida por el a quo.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 04 de marzo de 2004, fue fijada oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgado Superior hace previamente las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede constitucional observa:

DE LA COMPETENCIA

Corresponde inicialmente a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del caso de autos, y con tal propósito obsérvese, sobre este asunto, lo que hay que tener presente es que el Tribunal competente debe ser aquel, de superior jerarquía al que dicto el fallo lesivo de derechos fundamentales, siendo que la intención de señalar el Tribunal Superior obedece a que tiene que ser un órgano judicial de mayor jerarquía, el que revise la supuesta vulneración de derecho y garantías constitucionales, pues de aplicar los criterios normales de atribución de competencia serían los Tribunales de Primera Instancia según su materia afín los que juzgarían la denuncia de violación constitucional de un determinado fallo. Sin embargo, los amparos contra actos administrativos de efectos particulares o generales emanados de autoridades estadales o municipales, se formularán en los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo los que juzgarían la denuncia de violación constitucional consecuencia del acto administrativo dictado.

Por lo tanto, el artículo 5° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, señala, en relación con la competencia para conocer del amparo contra actos administrativos, que “...Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares… podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo…”.

De forma y manera que, se evidencia que la tutela jurídico constitucional del Estado fue incoada por la sociedad Mercantil INVERSIONES 2C27 C.A., contra un Acto Administrativo de efecto particular dictado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, de fecha 22 de febrero de 2002, siendo la misma conocida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual en audiencia oral y pública, declaró No tener Materia Sobre la cual Decidir, a tenor de lo establecido en sentencia de fecha 10 de agosto de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la no comparecencia de las partes a la Audiencia oral y pública y por encontrarse cesada la causa que dio lugar a la presente acción de amparo.

Ahora bien, en base al criterio expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 06 de febrero de 2001 (caso: Aeropostal Alas de Venezuela C.A.), con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el expediente N° 00-2897, sentencia N° 112, el cual es del tenor siguiente:

Como es evidente, no existen Tribunales de Primera Instancia con competencia contencioso-administrativa. Ante esta situación esta Sala ha determinado, en consonancia con la jerarquía de los intereses a cuya protección está destinada la acción de amparo, que en aras de propiciar el acceso expedito a la justicia y la celeridad de la misma, en aquellas localidades donde funcionen Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, hasta tanto se cree la jurisdicción contencioso-administrativa con todo rigor, éstos conocerán en primera instancia de las acciones de amparo cuando la situación, estado o relación respecto a los cuales se suscite el agravio es de naturaleza administrativa, o , en segundo lugar, cuando el acto lo hubiere dictado un ente en función administrativa. De las consultas o apelaciones de dichas decisiones, conocerá en alzada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

… No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en los lugares donde no existan Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y no se trate de aquellos actos propios del conocimiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocerán de las acciones de amparo donde se denuncien situaciones relacionadas con esta materia los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, por ser los Tribunales de Derecho Común…

… Contra las decisiones de éstos, operará la consulta obligatoria o el recurso de apelación consagrados en el artículo 35 ejusdem, para ante el tribunal contencioso administrativo con competencia ordinaria o especial, de la Región o de la República,… en el cual se agotará la primera instancia de conocimiento.

(Subrayado y Negrillas de este Juzgado Superior).

En mérito de lo anterior, si bien es cierto que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, es competente para conocer en materia de amparo en asuntos relacionados con lo contencioso administrativo cuando no lo hubiere en la localidad, no es menos cierto, que quien conoce de las consultas y/o apelaciones de las decisiones proferidas por los mismos, compete a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas, observa este juzgador de la indebida remisión de la presente causa a este Juzgado Superior, por lo que en razón de que la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales ordenó la consulta de fallos de fondo, y tratándose el presente, como lo es de una decisión que se pronunció sobre la violación de derechos constitucionales a raíz del pronunciamiento de un acto administrativo, lo procedente es remitir las actuaciones a la Corte de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda, ordenándose remitir copia certificada de la presente sentencia, a fin de que se imponga del contenido del mismo.

En razón de lo anteriormente dicho y visto entonces que conforme a los términos explanados en la presente motiva, resulta este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, incompetente para conocer en consulta la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo dicha competencia de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Juzgado Superior se declara incompetente y declina la competencia a dichas Cortes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de lo precedentemente expuesto éste órgano jurisdiccional, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

su INCOMPETENCIA para conocer en consulta la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo dicha competencia de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo

se DECLINA LA COMPETENCIA a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Tercero

Remítase en la oportunidad procesal correspondiente, el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a la que sea distribuidora.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/RM/mab*

Exp. No. 04-5303

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