Decisión nº 23 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

Maracaibo, 09 de Mayo de 2010.-

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio CHENIL DÍAZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.832.793, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.002, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.R.D.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.837.558, alegando que fue desaposesionado de un bien mueble conformado por un vehículo CLASE: camión, TIPO: chasis, USO: carga, MARCA: chevrolet, MODELO: NPR/NPR chasis cab, SERIAL DE MOTOR: 48V316566, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y48V316566, PLACA: 62SKAT, COLOR: blanco, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y48V316566; y que le pertenece según certificado de Registro de Vehículo, Nro. 26625330, de fecha 03/03/2008, emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Ahora bien, por cuanto se observa que el referido ciudadano interviniendo en este proceso como tercero afectado por la medida de Embargo Preventivos sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana R.C.P., decretada en por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2009, y por cuanto consignó Certificado de Registro de Vehículo, en consecuencia, se suspende la referida Medida de Embargo Preventivo, que fuera ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de febrero de 2010, únicamente con respecto a los muebles que se identifica a continuación: un vehículo CLASE: camión, TIPO: chasis, USO: carga, MARCA: chevrolet, MODELO: NPR/NPR chasis cab, SERIAL DE MOTOR: 48V316566, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJ1Y48V316566, PLACA: 62SKAT, COLOR: blanco, SERIAL DE CHASIS: 8ZCFNJ1Y48V316566.- se ordena notificar a las partes del presente levantamiento y una vez que conste en acta las notificaciones, se ordenará notificar al ciudadano J.J., en su carácter de representante de la Depositaria Judicial S.M. C.A., a los fines de participarles del presente levantamiento de medida y para que haga formal entrega del bien mueble señalado.- Notifíquese.-

EL JUEZ

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, bajo el N° _____, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.).-

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

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