Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR

San F.d.A., 25 de Enero de 2005

194° y 145°

Por recibido y visto el presente libelo contentivo de RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD con acción de A.C. y subsidiariamente MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE SUS EFECTOS, por el ciudadano A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.492, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 041-04-01-00017 dictada por la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A., Estado Apure, en fecha 14 de julio de 2004, incoada por el Trabajador O.G., contra C.A INVEGA; mediante la cual la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (e) abogada N.D.M., declaró CON LUGAR la Solicitud de Reengache y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano O.G..

En tal sentido, este Tribunal considera lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en diferentes decisiones, que es competencia de dicha Corte el conocimiento de este tipo de juicios, sin embargo es necesario acotar que motivado a la a.d.M. en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por su destitución, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, venía conociendo en Primera Instancia de todas las causas que fuese competencia de esa misma Instancia y en alzada conocía excepcionalmente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido y como quiera que es un hecho notorio la designación de los nuevos jueces la entrada en funcionamiento de dicho Tribunal y por ende el cumplimiento de sus actividades naturales a plenitud, se DECLINA la competencia para conocer del presente recurso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, DC. Remítase con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Líbrese oficio.

El Juez Superior Provisorio

Dr. P.M.S.

El Secretario

Abg. Andrés Luciano Lara Benavides

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Andrés Luciano Lara Benavides

Exp. N° 1202

PMS/ALL/aac.-

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