Decisión nº 222 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado R.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.355, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano L.C.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-333.225 y con domicilio En Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de codemandado y fiador de la codemadada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO AGUA AZUL, en la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo vista la autorización expedida por la parte demandante, a su apoderado especial, abogado R.P.M., en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 10/06/1999, sobre: PRIMERO: un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Urbanización Altamira, Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguido con el N° 33, Tercera Planta, Edificio Excelsior con una superficie de 92,31 metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con 9,40 metros aproximadamente, con fachada del edificio que da hacia la avenida transversal primera, OESTE: 10,50 metros aproximadamente, con patio de ventilación y pared que lo separa del Edificio 11; SUR: 9,40 metros con pasillo de circulación, apartamento N° 35 y patio de ventilación; y ESTE: en 10,50 metros aproximadamente, con pasillo de circulación, servicio de aseo y apartamento N° 34, el cual es propiedad del codemandado, ciudadano L.C.E.G., ya identificado, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado M.B., en fecha 26 de julio de 1991, bajo el N° 28, Tomo 8, Protocolo 1, tercer trimestre. SEGUNDO: inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° B-3, tercer piso que forma parte de la Torre “C”, del Edificio denominado Conjunto Residencial L.M. construido sobre un lote de terreno distinguido como Manzana H de la Urbanización El Parque, ubicado en el Municipio S.R., Distrito Iribarren, Estado Lara, con una superficie aproximada de 125 metros cuadrados, alinderado así: NORTE: apartamento A-3 de la planta respectiva y foso de ascensores; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento C-3 de la planta respectiva hall y foso de ascensores; y OESTE: fachada oeste del edificio, el cual es propiedad del codemandado L.C.E.G., ya identificado, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 08 de diciembre | de 1987, bajo el N° 17, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 5; ofíciese lo conducente a las referidas Oficinas Subalternas, participándoles el levantamiento de las mismas y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (11/11/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. G.E.P.A.

JUEZ TEMPORAL

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 222, se libró oficio N° 3180-927 y 3180-928 en su orden y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. M.E. VILLAMIZAR DE GALVIS

SECRETARIA

Exp. 4.951-2009

ELSA M.

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