Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KH02-X-2007-000053
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado M.J.P., contenida en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por INVER-ORI, C.A. contra el ciudadano L.A.S.P., por cuanto actúan los abogados M.A.R. y REINAL P.V., de inpreabogados Nº 90.095 y 71.596, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia al folio dos (02) que efectivamente, los apoderados judiciales quienes actúan en la defensa de la parte demandada son M.A.R. y REINAL P.V., por tanto, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
S.D.M.M.
(fdo)
J.M.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., con oficio No. 439/2007
El Secretario,
(fdo)
J.M.
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Julio de dos mil siete.
J.M.
SMM/JAM/Mariela.*