Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

Sentencia definitiva (fuera del lapso)

Exp. Nº 31.595

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: INVERCIONES SAN JORDI S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1962, bajo el Nº 51, Tomo 32-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES : WERNE R.U. y T.B.G. , Venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.22.786 y 22.629, respectivamente .

DEMANDADO: CORPORACION JOA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 24 de Febrero de 1988, bajo el Nº 36, Tomo 46-A Segundo.

ABOGADO ASISTENTE: J.S.L.S., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.471.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO.

I

Y visto este escrito resulta que:

En fecha 29/09/2008, compareció por ante la secretaria la ciudadana D.D.C.M.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.225.758, quien dijo ser Directora Administrativa de la empresa Corporación JOA S.A., debidamente asistido de abogado ciudadano J.S.L.S., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.471, parte demandada y los abogados WERNE R.U. y T.B.G., (antes identificados), parte actora suscribieron un convenimiento, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

En nombre de mi representada me doy por citada y renuncio al termino del emplazamiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, sin embargo no obstante solicito a la parte actora acepte el pago en los términos que se ofrecen a continuación y no se resuelva el contrato de arrendamiento que nos vincula, salvo que incumpliéramos con la obligación de pago que asumimos en esta transacción. En tal sentido ofrecemos pagar la deuda total que alcanza la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F.146.642,15), monto este al cual se adiciono el IVA correspondiente al periodo comprendido desde febrero de 2007 hasta septiembre de 2008, ambos extremos inclusive, mas TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.13.848,45), por concepto de intereses, y el veinte por ciento (20%), por concepto de gastos de honorarios, con los descuentos que se propone de la siguiente manera : PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 58.102,00), autorizado a la parte actora a retirar las consignaciones efectuadas a su favor, ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: El sesenta por ciento (60%) de los intereses que equivalen a la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 8.308,00); TERCERO : El veinte por ciento (20%) por concepto de honorarios y gastos, solo calculados sobre la suma de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (96.848,95), equivalentes a la suma de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 19.360,00); CUARTO: El monto correspondiente a la sumatoria del particular tercero y segundo, mas el saldo a deber que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 88.540,15), todo lo cual totaliza la suma de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F .116.218,74), de los cuales se ofrece pagar en este acto, el cincuenta por ciento (50%), que corresponde a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 58.109,37), mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente Nº 01340366033663053203, de Banesco Banco Universal, y el restante cincuenta por ciento (50%), mediante cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ella a los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente transacción y así sucesivamente. QUINTO: Asimismo, nos obligamos a pagar el monto del canon de arrendamiento establecido por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, en la Resolución Nº 010702, de fecha 12 de Diciembre de 2006, o el que establezca en futuras regulaciones, en la forma prevista en el contrato de arrendamiento, a titulo de indemnización hasta tanto se cumpla la obligación y una vez cumplidas las obligaciones, a titulo de cánones como secuela de la continuación del contrato de arrendamiento. La representante de la demandada, solicita que de ser dictada una nueva regulación, una vez notificada la misma, se mantenga el monto del canon de arrendamiento a razón de la cantidad dispuesta en la Resolución Nº 010702 de fecha 12 de diciembre de 2006, por un periodo de tres (3)meses; SEXTO: De incumplir en el pago de una cualesquiera de las cuotas indicadas en el particular cuarto y/o, la indemnización mensual, mi representada perderá el derecho para continuar ocupando el inmueble ut supra identificado, se entenderá resuelto el contrato, y la actora podrá pedir la ejecución forzosa de esta transacción, obligando a la empresa a entregar el inmueble antes identificado, desocupado de bienes y personas en perfecto estado de conservación. Todos los pagos deberán ser realizados en la siguiente dirección: Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre B, Piso 11, Oficina 11-02, Avenida La Estancia, Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda. SEPTIMO: Siempre y cuando mi representada cumpla bien y fielmente las obligaciones aquí asumidas y una vez pagada la deuda, el contrato continuara en los mismos términos en que fue suscrito y convenido por un lapo de duración de un (01) año fijo, prorrogables por periodos sucesivos de un (01) año, y así subsiguientemente, manteniéndose vigente todas y cada una de sus estipulaciones. De no cumplirse las obligaciones el contrato queda resuelto conforme a lo antes expuesto, con las consecuencias antes indicadas, siendo a cargo de mi representada el pago de los gastos y honorarios que se causen por su incumplimiento. En este estado, los apoderados actores, exponen:``Visto el anterior ofrecimiento en nombre de nuestra representada, aceptamos conceder los descuentos o rebajas solicitadas por la demandada, así como el pago en los términos ofrecidos. También aceptamos que el contrato no quede resuelto bajo la condición del cumplimiento de lo previsto en esta transacción, en el entendido que el incumplimiento de las obligaciones por la parte de la demandada, perfeccionara la resolución del contrato dando derecho a la ejecución forzosa de esta transacción, que equivale a la sentencia que las partes se dictan. De igual modo en nombre de su representada declaran estar conforme en aceptar que de continuar la relación arrendaticia, al dictarse una nueva regulación posterior a la vigente, el monto del canon de arrendamiento será el establecido en la Resolución anterior por un lapso de tres (3) meses, contados a partir de su notificación por el Órgano Administrativo. Es todo``. En este estado, ambas partes declaran que a los solos efectos impositivos y presentación ante el SENIAT se librara una factura con los requisitos exigidos para acreditar el pago que se perfecciona mediante transferencia bancaria y antes dispuesto. Asimismo, los pagos sucesivos se harán en los conceptos dispuestos en esta transacción, pero se libraran facturas en los términos exigidos por la Ley, para que la empresa demandada pueda cumplir con dichas formalidades y acreditar el pago del IVA, también solicitan la remisión de la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la causa imparta la homologación a la presente transacción, y del Juez Ejecutor que suspenda la practica de la presente medida…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste o conviene el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Además nos señala el artículo 154 ejusdem:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en juicio, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien decide, que el convenimiento suscrito por D.D.C.M.L., parte demandada, y por T.B.G. Y WERNE R.U., parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de obligarse a cumplir lo requerido por la parte demandante en su escrito libelar.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandado de convenir en el presente procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para convenir; y 3) el convenimiento ha sido efectuado de manera tal no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento aceptado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el convenimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada INVERSIONES SAN JORDI S.A., (antes identificada) y el demandante CORPORACION JOA S.A., (antes identificada), en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, el convenimiento realizado en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2.008. Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARÍA,

En la misma fecha, siendo las 2:55 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA,

EXP.31.595

JCVR/Wilmer

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