Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoPago De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)

201° y 152°

ASUNTO Nº DP11-N-2011-000013

PARTE ACCIONANTE: INVERFAN FARMACIA C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/12/1999, bajo el N° 20, Tomo 59-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados P.S., U.W. y K.C., matrículas de INPREABOGADO números 48.879, 101.282 y 39.679, respectivamente, y de este domicilio, conforme consta de Documento Poder Autenticado cuyo original fue devuelto, cursando su copia fotostática a los folios 18 y 19 del expediente.

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

TERCEROS INTERESADOS: Ciudadanos JEFERSON J.C.B., J.G.Q.S., D.P.P.A., W.J.D.N., J.C.V.C., E.A.G.C. y E.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-16.765.461, V-18.222.459, V-14.882.422, V-17.015.379, V-15.350.352, V-15.190.019 y V-12.885.063, respectivamente.

ABOGADO QUE ASISTE AL TERCERO INTERESADO: Abogado N.L., matrícula de INPREABOGADO N° 45.429.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que consta a los folios 159 al 162 del expediente, escrito contentivo de transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 18/10/2011, la cual se encuentra suscrita por la ciudadana E.A.G.C., la profesional del Derecho que le asiste, Abogado N.L., y la Apoderada Judicial de la parte accionante INVERFAN FARMACIA C.A., Abogado P.S., todos antes plenamente identificados, de la cual se constata fue efectuada en los términos que se resumen a continuación:

• Que ambas partes reconocen que la relación de trabajo existente entre ellas se inició el 02 de junio de 2006, siendo el último cargo desempeñado el de Ayudante General, que la ex trabajadora inició procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, tramitado en el expediente N° 043-2010-01-02293, y que la empresa ejerció Recurso de Nulidad de Acto Administrativo contra la P.A. dictada en el procedimiento.

• Que convienen en celebrar por vía transaccional, para dar por terminada la relación laboral y el litigio, con respecto a la ex trabajadora, a fin de evitar el juicio por motivo de nulidad de la P.A. y el subsiguiente juicio sobre la relación de trabajo y sus beneficios, y se hacen recíprocas concesiones, fijando como monto total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan y/o puedan corresponderle a la ex – trabajadora contra el patrono, en la suma total de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.495,00), cantidad que la ex trabajadora recibe en el acto, cancelada por la empresa a la ex – trabajadora mediante un (01) cheque número 41715435 girado contra el Banco BANESCO, a favor de E.A.G.C., por la cantidad de Bs. 49.495,00, y Bs. 5.000,00 en dinero efectivo de curso legal.

• Que la ex – trabajadora conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada quedan incluidos y satisfactoriamente cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral, sin reservarse acción o derecho alguno en contra de la empresa, a saber: prestación de antigüedad y sus intereses, despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y salarios dejados de percibir.

• Que la ex trabajadora declara que durante toda su relación laboral con la empresa recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicamente, y que en vista de la Transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, la empresa nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, ni por ningún otro concepto, extendiéndole amplio y total finiquito. La ex trabajadora libera de toda responsabilidad a la empresa, y asimismo conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con la empresa durante el tiempo señalado en el convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada se da por satisfecho; y declara que la empresa en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le adeuda por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo.

• Que ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan se expida copia certificada.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la tercera interesada o ex trabajadora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la ex trabajadora actuó con asistencia de profesional del Derecho y la Apoderada Judicial de la empresa está facultada por Documento Poder, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que la parte actora, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; que consta al folio 162 del expediente el cumplimiento del pago acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor de la tercera interesada o ex trabajadora, suscrita la copia fotostática respectiva en señal de haberlo recibido y con impresión de su huella dactilar. Asimismo, resulta aplicable al caso la sentencia N° 311 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2011, caso: G.C.R.R. contra Instituto Universitario Politécnico A.J.d.S.:

(omissis) En este sentido, una vez que se determinó que el Laboral es el juez natural, resulta en interés y beneficio de las partes que las causas a las que se ha hecho referencia sean decididas por éste con independencia de los criterios atinentes a la competencia (omissis) de modo que esta circunstancia fáctica que le es ajena, no les impida el acceso al juez que está más calificado para la cabal composición de la controversia (omissis)

.

Por todo ello, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, respecto a la ciudadana E.A.G.C., mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se indica a las partes que las copias certificadas solicitadas fueron acordadas por el Tribunal mediante auto del 23/11/2011 (folios 164 y 165 del expediente), y que el juicio permanece activo respecto a los restantes terceros interesados, ciudadanos: JEFERSON J.C.B., J.G.Q.S., D.P.P.A., W.J.D.N., J.C.V.C. y E.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-16.765.461, V-18.222.459, V-14.882.422, V-17.015.379, V-15.350.352 y V-12.885.063, respectivamente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 18 de Noviembre de 2011, por la tercera interesada, ciudadana E.A.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-15.190.019, la profesional del Derecho que le asiste, Abogado N.L., matrícula de INPREABOGADO N° 45.429 y la Apoderada Judicial de la parte accionante INVERFAN FARMACIA C.A., sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23/12/1999, bajo el N° 20, Tomo 59-A, Abogado P.S., matrícula de INPREABOGADO N° 48.879, por monto total de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.495,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena notificar de la presente Decisión a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Cúmplase lo ordenado y líbrese el Oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos horas y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO: DP11-N-2011-000013

ZDC/HP/Abogado Asistente P.M..

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