Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH12-X-2011-000017

Vistas las diligencias de fechas 16 de febrero y 5 de marzo de 2012, suscritas por el abogado J.A.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.733, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERISONES LUBEGAN, S.R.L., mediante las cuales solicitó el levantamiento de la medida de embargo, de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir han transcurrido mas de tres (3) meses sin que la parte actora haya impulsado la ejecución, este tribunal al respecto tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:

- I -

En fecha 26 de marzo de 2011, este juzgado decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes de la parte demandada, recayendo dicha medida sobre ocho (8) apartamentos para estacionamiento del edificio Centro Plaza. A tal efecto se comisionó al los Juzgados Ejecutores a los fines de que practicaran la medida acordada.

En fechas 1° de agosto de 2011, el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la referida medida sobre los bienes indicados.

En fechas 16 de febrero y 5 de marzo de 2012, la parte demandada solicitó el levantamiento de la medida ejecutiva en virtud de lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

- II -

Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la diligenciante respecto a que se levante la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2006 y practicada en fecha 6 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto a su decir han transcurrido más de tres (3) meses desde la fecha en que la misma fue decretada sin que la parte actora le haya dado impulso, configurándose el supuesto contenido el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 547.- Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados

La norma anterior, contiene una disposición liberadora de los bienes embargados ejecutivamente y a su vez sancionadora para el ejecutante que no impulse la ejecución dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de haberse practicado el embargo.

Así las cosas, el Tribunal de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, observa que desde el 1° de agosto de 2011, respecto de dos (2) de los ocho (8) inmuebles, y desde el 6 de octubre de 2011, para los restantes, fechas en las cuales el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó el embargo ejecutivo decretado por este Juzgado en 26 de mayo de 2011, sobre unos inmuebles propiedad de la parte ejecutada, han transcurrido hasta la presente fecha más de tres (3) meses sin que el ejecutante diera impulso a dicha ejecución, configurándose el supuesto contenido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal debe necesariamente suspender la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09 de junio de 2006, la cual se práctico sobre los siguientes inmuebles: “Ocho (08) inmuebles constituidos por ocho (08) apartamentos para estacionamiento identificados como “Nivel 1”, “Nivel 2”, “Nivel 5”, “Nivel 6”, “Nivel 7”, “Nivel 8”, “Nivel 9” y “Nivel 10”, del “CENTRO PLAZA”, ubicado en el conjunto con frente a la Avenida F.d.M., intersección con la prolongación de la Avenida A.B. de la urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda. El inmueble “Centro Plaza”, está construido sobre un lote de terreno formado por la integración de varios menores,. Que tiene una superficie total de quince mil setecientos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (15.700.29 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas y demás determinaciones que constan del documento publico complementario numero cinco del documento de condominio respectivo, registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de mayo de 1978, bajo el Nro.30, Tomo 07 del Protocolo Primero. El documento de condominio del Centro Plaza esta registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del mismo Distrito Sucre del Estado Miranda, el 30 de enero de 1973, bajo el Nro. 13, Tomo 13, del Protocolo Primero; el documento público complementario numero uno, también en la misma Oficina Subalterna de Registro, el 28 de febrero de 1974, bajo el Nro. 16, Tomo 46, en tanto que el Documento Público complementario numero dos fue registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito sucre en cuestión el 15 de abril de 1975, bajo el numero 02, Tomo 6, así como el Documento Publico complementario numero Tres, el 24 de noviembre de 1976, bajo el Nro. 10, tomo 19, todos del Protocolo Primero, mientras que el documento publico numero cuatro lo fue en la misma Oficina Subalterna de Registro el 30 de marzo de 1977, bajo el Nro. 32, Tomo 14 del Protocolo Primero. Al inmueble “Centro Plaza” le afectan las servidumbres, sea como medio predio sirviente o dominante, descritas en los sendos artículos 13 de aquellos documentos de condominio y públicos complementarios numero uno, dos, tres, cuatro y cinco, las cuales fueron constituidas por documentos registrados en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 25 de junio de 1965, bajo el numero 04, Tomo 35 adicional y el 07 de julio de 1966, bajo el numero 01, Tomo 26 y en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del mismo Distrito Sucre el 28 de abril de 1972, bajo el Nro. 12, Tomo 05, todos del Protocolo Primero. Las apartamentos tienen las superficies: “Nivel 1”: Siete mil novecientas noventa y siete metros cuadrados con once decímetros cuadrados (7.997.11 M2); “Nivel 2”: cinco mil setecientos noventa y seis metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (5.796,.07 M2); “Nivel 05”: dos mil setecientos noventa y dos metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (2.792,12 M2); “Nivel 06”: un mil doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (1.257,15 M2); “Nivel 07” Dos mil doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (2.248,74 M2); “Nivel 08”: Dos Mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con once decímetros cuadrados (2.485.11 M2); “Nivel 9”: tres mil ciento noventa metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (3.190,37 M2); “Nivel 10”: Tres mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (3.369,92 M2). Dichas áreas fueron debidamente determinadas y alinderadas en los planos agregados al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolizar los documentos de condominio y complementario del edificio citado. A los apartamentos vendidos les corresponde como bienes comunes limitados los siguientes: A los apartamentos para estacionamiento de vehículos niveles 1 y 2, la rampa que da acceso desde la Avenida F.d.M. al nivel 02 y la rampa que da acceso desde la prolongación de la avenida A.B. hasta el Nivel 01 y a los apartamentos para estacionamiento de vehículos niveles 5, 6, 7, 8, 9 y 10 la rampa que da acceso desde la primera calle transversal de la urbanización. Los Palos Grandes. De conformidad a lo señalado en el documento complementario numero cinco, a los apartamentos vendidos les corresponden los siguientes porcentajes: apartamentos para estacionamiento de vehiculo nivel 1: Dos enteros con cuatro mil cincuenta y ocho diez milésimas por ciento (2.4058%); apartamento para estacionamiento de vehiculo “Nivel 2”: Uno entero con siete mil cuatrocientas treinta y siete diezmilésimas por ciento (1,7437 %); apartamentos para estacionamiento de vehículos “Nivel 5”: Cero entero con ocho mil cuatrocientas diezmilésimas por ciento (0,8400%); apartamentos para estacionamiento de vehiculo. “Nivel 6”: Cero entero con tres mil setecientas ochenta y dos diezmilésimas por ciento (0.3782%); apartamento para estacionamiento de vehiculo “Nivel 7”: Cero entero con seis mil setecientas sesenta y cinco diezmilésimas ciento (0,6765%); apartamentos para estacionamiento de vehiculo “Nivel 8”: Cero entero con siete mil cuatrocientas setenta y seis diezmilésimas por ciento (0,7476%); apartamentos para estacionamiento de vehiculo “Nivel 9”: Cero entero con nueve mil quinientas noventa y icho diezmilésimas por ciento (0,9598%) apartamentos para estacionamiento de vehiculo “Nivel 10”: uno entero con ciento treinta y ocho diezmilésimas por ciento (1,0138%) del condominio sobre las cosas de uso común y de las cargas de la comunidad de propietarios del “Centro Plaza. Así se decide.-

- III -

Con vista a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 26 de mayo de 2006 y practicada en fechas 1° de agosto de 2011, y 6 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre los inmuebles anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva tomar nota de lo ordenado en el presente fallo. Así se decide.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO,

J.M.

LRHG/AJR.-

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