Decisión nº 18 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciséis (16) de junio de 2014.-

204º y 155º

La Doctora M.R.A.F., en su carácter de JUEZA TEMPORAL, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación Nro. CJ-14-0829, de fecha primero (01) de abril del presente año; en virtud del disfrute de las vacaciones concedidas a la Jueza Provisoria Dra. I.V.R.; correspondientes al periodo 2011-2012, se aboca al conocimiento de la presente causa.-

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de junio del presente año, por el abogado en ejercicio G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.075, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil INVERPYME, C. A., anteriormente denominada INVERSORA OCCIDENTAL C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 1970, bajo el Nro. 119, Tomo 31 y modificados sus estatutos sociales en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el Nro. 11, Tomo 14A, por medio del cual expone lo siguiente: “…Encontrándose en etapa de ejecución el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, tramitado en el expediente identificado con la nomenclatura de este Juzgado bajo el Nro. 12.666, a los fines de evitar la ejecución del bien inmueble propiedad de nuestro mandante, EXTINGUIR LA GARANTÍA HIPOTECARIA QUE GRAVA EL INMUEBLE Y DAR POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, hemos recibido en nombre y representación de la parte actora, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00), mediante cheque de gerencia Nro. 00023591 emitido por Banesco Banco Universal, girado contra la cuenta Nro. 0134-0060-14-21-20210001, a favor de la parte actora, INVERPYME FINANCIADORA DE PRIMAS C. A., antes INVERPYME, C. A., mediante dicho monto el demandado aporta el pago total y definitivo del monto demandadazo…”.

Ahora bien, este Tribunal en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: Dar la Buena Pro al acuerdo de autocomposición procesal en fase de ejecución celebrado por las partes en la presente causa, SEGUNDO: Declarar extinguida la hipoteca especial y convencional de primer grado constituida originalmente hasta por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 380.000.000,00) a favor de INVERSORA OCCIDENTAL, C. A., (actualmente denominada INVERPYME C. A.), según consta en documento inscrito bajo el Nro. 29, Tomo 21 del Protocolo Primero de fecha 27/06/2006, ampliada y ratificada hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 760.000,00) según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha trece (13) de octubre del año 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 57, Protocolo Primero, que grava el inmueble propiedad de los demandados ciudadanos J.A.F.G. y L.B.D.F., venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.008.011 y E.- 81.294.757, respectivamente, constituido por un apartamento distinguido con el N° 72 del Edificio Residencias Taurisano, con un área aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (139 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios principales, un (01) dormitorio de servicio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño de servicio y una (01) terraza. El inmueble se encuentra ubicado en la planta Séptima (7°) del Edificio Residencias Taurisano, situado en la primera calle Norte-Sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, en el Municipio Chacao del estado Miranda, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N° 71; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y por el OESTE: Con vacío que da al patio interior y pasillo de circulación. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 15 de agosto de 1.996, bajo el N° 24 tomo 13, protocolo primero; y TERCERO: Dar por terminado el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en contra de los ciudadanos J.A.F. y L.B.F., en los términos expuestos.-

Corolario de lo anterior y terminado como ha sido el presente juicio se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintiuno (21) de julio de 2009, y que recayera sobre: un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos J.A.F.G. y L.B.D.F., venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.008.011 y E.- 81.294.757, respectivamente, constituido por un apartamento distinguido con el N° 72 del Edificio Residencias Taurisano, con un área aproximada de Ciento Treinta y Nueve Metros Cuadrados (139 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (03) dormitorios principales, un (01) dormitorio de servicio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño de servicio y una (01) terraza. Dicho inmueble se encuentra ubicado en la planta Séptima (7°) del Edificio Residencias Taurisano, situado en la primera calle Norte-Sur, hoy primera avenida Sur de Altamira, en el Municipio Chacao del estado Miranda, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento N° 71; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y por el OESTE: Con vacío que da al patio interior y pasillo de circulación. Dicho inmueble le pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 15 de agosto de 1.996, bajo el N° 24 tomo 13, protocolo primero, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 1386-2009 de la misma fecha. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha cinco (05) de agosto del año 2010, recaída sobre el mismo inmueble, la cual fue ordenada participar por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 381-10 de fecha siete (07) de diciembre de 2010. Ofíciese al Registrador correspondiente en tal sentido.- Por último, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la solicitud y del presente auto.- Se insta a la parte interesada a consignar las copias simples respectivas, a los fines de su certificación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. M.R.A.F..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

En la misma fecha se oficio bajo el número: 0644-2014, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 18.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

MRAF/CAE/vane*.-

Exp. Nro. 12.666.-

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