Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000044

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARELVIS AZOCAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.316, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 29 de enero de 2014, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano A.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.042, contra la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1994, quedando anotada bajo el número 36, Tomo 90-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se reservó el lapso de treinta (30) días para decidir el presente recurso de apelación.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

Que el profesional del derecho EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.315, apoderado judicial del ciudadano A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.998.042, presunto agraviado, interpuso acción de A.C. contra la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., denunciando lo siguiente:

• Que en fecha 23 de marzo de 2011, la Inspectoría del Trabajo A.L.d.E.A., dictó P.A. en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano A.S..

• Que en fecha 31 de julio de 2012, la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo se trasladó a las instalaciones del la empresa, a los fines de la ejecución forzosa de la P.A., obteniendo negativa por parte de la empresa para cumplir con lo ordenado.

• Que en fecha 21 de agosto de 2012, la sala de sanciones del referido Ente Administrativo, emana la P.A. de multa 0043-2012 y al ser notificada la empresa de este acto administrativo, también se obtuvo su incumplimiento por parte de la misma.

• Motivo por el cual interpuso Acción de A.C., por la conducta omisiva y la violación flagrante de los derechos constitucionales infringidos al quejoso en amparo por parte la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., al no cumplir con la P.A. que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano A.S..

En fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano A.S., contra la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., al considerar que dicha acción cumple con los extremos exigidos para su procedencia.

En fecha 22 de enero de 2014, la parte demandada solicitó mediante diligencia, se deje sin efecto la ejecución de la sentencia de amparo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 15 de enero de 2014, hasta tanto se obtengan resultas de la investigación que sigue la Fiscalía del Ministerio Público contra el trabajador, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documentos, asociación para delinquir y estafa, todo ello con ocasión a la falsificación de una constancia de trabajo que utilizó dicho trabajador para pretender probar la relación laboral que lo vincula con la empresa demandada.

En fecha 29 de enero de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se pronunció sobre la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 22 de enero de 2014, y lo hizo ordenando ejecutar de manera inmediata e irrestricta la decisión dictada por el mismo en fecha 29 de abril de 2013.

En fecha 30 de enero de 2014, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión de fecha 29 de enero de 2014 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Nacional, corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, lo que implica en palabras llanas que – la obligación del A-quo – es hacer ejecutar lo ya decidido en la presente Acción de A.C., indistintamente que, en la actualidad la agraviante en amparo pretende la responsabilidad penal de su otrora laborante, por ello, mal puede pretenderse paralizar el mandamiento de amparo bajo el argumento de la presunta investigación penal que se le sigue al ciudadano A.S., por ello, forzoso para este tribunal es desestimar el recurso de apelación ejercido en esta oportunidad y así se decide.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARELVIS AZOCAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.316, apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 29 de enero de 2014, en la acción de A.C., que incoara el ciudadano A.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.042, contra la sociedad mercantil INVERSAN, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento proferido por el Tribunal A quo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M R.A.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS M R.A.

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