Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

(En Transición)

Vencido como se encuentran los lapsos de Tres (03) días de Despacho, para que las partes ejercieran el derecho de recusación, y posteriormente el de la Notificación del Desistimiento de la parte demandada, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado, vistas las diligencias, suscritas por el Abogado G.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.825, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÒN TURÌSTICA DE VENEZUELA, C.A., (INVERBANCO), en el cual solicita a este Tribunal, que se le imparta la correspondiente Homologación al presente Desistimiento, del presente expediente signado con el Nº 2153-02.- El Tribunal para decidir observa:

- I -

El Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. También es cierto que la validez del desistimiento después del acto de contestación de la demanda, está condicionada al consentimiento del demandado, por el ordenamiento jurídico venezolano. Según la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.

Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que cursa copia certificada del Instrumento Poder a los folios (14) al (16), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL II, otorgado por la Representante Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÒN TURÌSTICA DE VENEZUELA, C.A., (INVERBANCO), al Abogado G.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.825, con potestad para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como es la facultad para desistir de la acción o del procedimiento, convenir en juicio o fuera de él transigir, entre otros. Igualmente vista la diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, en la cual consigna constancia de haber hecho entrega la Boleta de Notificación del desistimiento a la parte demandada, por tal razón es evidente que se encuentra demostrada la capacidad de desistir del apoderado judicial de la parte actora, en el presente proceso.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente homologar dicho Desistimiento. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), sigue BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÒN TURÌSTICA DE VENEZUELA, C.A., (INVERBANCO), contra las sociedades mercantiles METALES Y ALEACIONES AMERICA C.A., y AMECA AMERICA METALS C.A., y los ciudadanos FELICE COLOMBO MAGGIONI y M.G.D.C., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, cuatro (4) de Diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

EXP. N° 2153-02.-

CG/BL/DJSP.-

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