Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (7) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AH19-X-2002-000046

ASUNTO ANTIGUO: 2002-2153

Con vista al escrito consignado en fecha primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013), insertos en la pieza principal II, del presente asunto distinguido con el asunto AH19-V-2002-000056 (asunto antiguo 2002-2153), presentado por el abogado F.J.O.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.486, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada: sociedad mercantil METALES Y ALEACIONES AMERICA, C.A., y en atención al pedimento en ella contenido, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta al folio treinta y uno (31), de la Pieza Principal II, Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), el cual fue debidamente dado por consumado por este Juzgado en fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007) y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según el Oficio No 2162-99; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), y el cual fue debidamente subsanado por auto dictado el día veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), participada en fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según el Oficio No 1937-99; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

…1) Un lote de terreno y la casa y demás bienhechurías y anexidades en el construidas, distinguido con el Nº 144—Oeste, situado en la Calle Colombia de la Población de San Mateo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, el cual mide DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS de frente (19,10 MTS), por VEINTIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS de fondo (28,20 MTS) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Calle Colombia (Carretera Nacional); SUR: Línea del Gran Ferrocarril de Venezuela; ESTE: Con casa que es o fue de los hermanos Manuel y F.A.; y OESTE: Con casa que es o fue de la sucesión Ramírez. El deslindado inmueble, dicho inmueble pertenece a AMECA AMERICA METALS, C.A., según consta de documento protocolizado ante esa Oficina Subalterna, en fecha 3 de junio de 1994, anotado bajo el Nº 17, Folios 73 al 81, Tomo 6, Protocolo Primero. …

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.L.Z..-

ASUNTO: AH19-X-2002-000046

ASUNTO ANTIGUO: 2002-2153

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