Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: INVERSIONES A-63-T55, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de abril de 2007, bajo el Nº 63, tomo 1548-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.117.

PARTE DEMANDADA: INVERSION Y ADMINISTRACION APARTAMENTO SEIS C, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de de 1990, bajo el Nº 32, tomo 66-A-pro, en la persona de su administrador principal A.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.177.180.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.R.d.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.424.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: 14443.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de julio de 2007, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el ciudadano J.A.T.M., antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por Ejecución de Hipoteca, contra la sociedad mercantil INVERSION Y ADMINISTRACION APARTAMENTO SEIS C, C.A., up supra identificada. Admitida la demanda por auto de fecha 3 de agosto de 2007, se ordenó la intimación de la demandada, a objeto que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la su intimación, a los fines de que pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición dentro de los ocho (8) días siguiente que correrán con prelación, mas y de igual forma se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien objeto del presente litigio, librándose el respectivo oficio al registrador respectivo. En fecha 13 de agosto de 2007, se libran boletas de intimación. En fecha 9 de octubre de 2007, se consigna en autos acuse de recibo expedido por el registrador primero de circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se denota que fue practicada la medida decretada por este juzgado. En fecha 29 de octubre de 2007, el alguacil del tribunal deja constancia de haber intimado a la parte demandada. Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2007, en virtud de que la parte accionada no hizo uso de su derecho a realizar oposición a la demanda, se declara firme el decreto intimatorio. Asimismo en la misma fecha en la cual queda firme el decreto intimatorio se decreta medida de embargo ejecutivo sobre el bien objeto del presente procedimiento, librándose el respectivo despacho de comisión. En fecha 19 de febrero de 2008, son consignados en autos las resultas de la medida de embargo ejecutivo, practicada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2008, se libran carteles de remate. En fecha 19 de septiembre de 2008, las partes intervinientes en el presente procedimiento consignan en autos escrito mediante el cual pretenden la extinción de la obligación que dio inicio a este juicio mediante una dación en pago.

Ahora bien debe aclarar este sentenciador que la dación en pago, en principio es una forma de extinguir una obligación mediante un convenio, por el cual el acreedor acepta recibir una prestación distinta de la pactada. Es un negocio jurídico mediante el cual se paga al acreedor cosas distintas de la debida y el deudor transmite la propiedad de una cosa al acreedor, y este acepta recibirla, siendo que la aceptación consiente del acreedor de recibir cosa distinta a la convenida da por entendido que acepta que la obligación del deudor queda extinguida. En este orden de ideas, para el caso que nos ocupa, se observa que ambas partes han decidido de mutuo acuerdo concluir con la presente causa expresando los términos en el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2008. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la dación en pago. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la dación en pago en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO,

HJAS/HV/IECA.

EXP. 14443

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