Decisión de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 7312

DEMANDANTE: EMPRESA “ SU INVERSION ASEGURADA “

DEMANDADO: MILANO RICHARD

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Surge la presente incidencia con motivo de la oposición a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 02-06-2.004, y practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.M., LIBERTADOR Y F.L.A.D.E.A., sobre el inmueble constituido por una Casa Quinta N° 145, ubicado en la Urbanización Villas Antillanas, del Asentamiento Campesino La Morita I, Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M., por los Abogados en ejercicio A.N.A. y D.R.B.D.A., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.241 y 8.118 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, a través de escrito constante de

Cuatro ( 04 ) folios útiles y Dos ( 02 ) anexos constante de Trece

( 13 ) folios útiles, que rielan a los folios que van del 77 al 93, ambos inclusive, fundamentada la misma en los Artículos 64 de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y en los Artículos 370, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan los terceristas opositores, que en fecha 28 de Julio de 2.004, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un inmueble constituido por una Casa Quinta N° 145, ubicada en la Urbanización Villas Antillanas del Asentamiento Campesino La Morita 1, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo S.M., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, le sigue la EMPRESA “ SU INVERSION ASEGURADA “ al demandado MILANO RICHARD, con fundamento a una copia fotostática, del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios S.M. y Libertador del Estado Aragua, en fecha 07 de Agosto de 2.001, bajo el N° 17, folios 117 al 127, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año en curso, que consignó la parte demandante por ante ese Juzgado, no percatándose del privilegio establecido en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional vigente, en su Artículo 64. Igualmente manifiestan los Terceros intervinientes que consta en el citado documento, el cual acompañaron marcado “B”, que el ciudadano R.G.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.436.367, adquirió el inmueble antes identificado, mediante un Préstamo a Interés que le otorgara FONDO

COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, con recursos provenientes del Fondo Mutual Habitacional, previsto en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y las Normas de Operación; que en virtud de ello el identificado ciudadano constituyó sobre dicho inmueble Hipoteca Habitacional, legal a favor de su representado FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES ( Bs. 18.000.000,oo ), quedando regido el mencionado préstamo por lo previsto en la indicada Ley, en su Artículo 64, y, que como consecuencia de lo anteriormente señalado, y, por cuanto el ciudadano R.G.M.R., no ha cancelado el citado préstamo, a su representado en conformidad con la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, es por lo que no ha debido practicarse la Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble antes señalado, dicen los Terceros Opositores, en virtud de que sobre éste pesa Hipoteca Legal Habitacional y por lo tanto, está afectado el Patrimonio separado y excluido de la prenda común, de los acreedores restantes del ciudadano R.G.M.R., es decir por acreedores distintos a su representado en su condición de Acreedor Hipotecario, con motivo de la Hipoteca Habitacional legal, que por las razones antes expuestas y las pruebas aportadas, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley, que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional vigente ( Ley Especial ), los Artículos 546, 370 y 377 del Código de Procedimiento Civil, se oponen a la medida de Embargo Ejecutivo, practicada sobre el referido inmueble, solicitando se suspenda la misma.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa, sobre la oposición interpuesta por los

Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. ( BANCO UNIVERSAL ) observa, después del estudio y análisis de lo alegado por los Terceristas intervinientes antes identificados y de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la acción objeto por la cual se derivó la misma, fue interpuesta por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACION, por la EMPRESA “ SU INVERSION ASEGURADA, C.A. “, a través de su Apoderado Judicial Abogado T.P., en contra del ciudadano R.G.M.R., y de conformidad con el Artículo 651 del Código Procesal Adjetivo, se procedió en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, según consta al folio 27 y vto., acordándose la misma, una vez efectuada la correspondiente Indexación Monetaria, en consecuencia se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, librándose al efecto Mandamiento de Ejecución, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A. ( folios 57 y vto., ); el cual en fecha 28 de Julio de 2.004, practicó medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble constituido por una Casa Quinta signada con el N° 145, ubicado en la Urbanización Villas Antillanas, La Morita I, Jurisdicción S.M. y Libertador del Estado Aragua, evidenciándose de la copia certificada del Documento Protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios S.M. y Libertador del Estado Aragua, de fecha 07 de Agosto del 2.001, que riela a los folios que van del 86 al 93, ambos inclusive, consignada por los Apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil FONDO COMUN, C.A. ( BANCO UNIVERSAL ), que el

identificado inmueble fue adquirido, por el demandado de autos, R.G.M.R., de acuerdo a las condiciones establecidas en el citado instrumento, infiriéndose que la negociación se pactó mediante un préstamo, que le fue concedido por esa Entidad Financiera a través de la Ley que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional, la cual establece en sus Artículos 62 y 64, lo siguiente: Artículo 62:

Los préstamos que se otorguen a los afiliados bajo el régimen de esta Ley quedan garantizados con una hipoteca sobre el inmueble objeto del mismo denominada Hipoteca Legal Habitacional, a favor de la institución otorgante del crédito, según el caso y de acuerdo a lo establecido en el respectivo documento de hipoteca, hasta la concurrencia con el total adeudado por concepto de saldo de capital, incluyendo el refinanciamiento de intereses previstos en el

Artículo 22, intereses ordinarios y de mora, gastos judiciales, honorarios de abogado y otros gastos directamente vinculados con la operación de crédito…

Artículo 64: “El inmueble objeto de la hipoteca legal habitacional quedará afectado a un patrimonio separado, excluido de la prenda común de los acreedores restantes del deudor del crédito hipotecario

y el inmueble no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo otorgado de conformidad con la presente Ley no haya sido cancelado.

Considerando este Tribunal, que efectivamente dicho inmueble, se encuentra amparado bajo este privilegio, contenido en la citada Ley, especial que regula la materia, ya que pesa sobre él una Hipoteca legal Habitacional, en virtud

de que no ha sido cancelado el Préstamo Hipotecario, por el demandado de autos, según lo manifestado por los

Apoderados de la Entidad Financiera FONDO COMUN, C.A. ( BANCO UNIVERSAL, ACREEDOR HIPOTECARIO ), por lo que fuerza en concluir , que las oposiciones interpuestas por los Terceros Opositores, antes identificados, deben prosperar, en conformidad con los citados Artículos 62 y 64, de la supra mencionada Ley, en concordancia con los Artículos 370, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Al hilo, de los razonamientos ya argumentados, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara “ CON LUGAR “ la Oposición interpuesta por los Abogados en ejercicio A.N.A. y D.R.B.D.A., Inscritos en el Instituto de Previsión Social del

Abogado bajo los Nos. 6.241 y 8.118 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de

FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL.-

En consecuencia “ SE REVOCA, “ la medida de Embargo Ejecutivo, practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.M., LIBERTARDOR Y F.L.A. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ordenándose lo conducente al REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS S.M. Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.

Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro ( 2.004 ). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación

EL JUEZ,

ABOG. R.E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA,

M.R.D.B.

En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Stria.,

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