Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Caracas, 28 de septiembre de 2007

Exp Nº AP21-R-2007-001224

OFERENTE: INVERSIONES R.6 99, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1999, bajo el N° 22, tomo 3-A Cto.

APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: J.L. abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97802.

OFERIDO: E.R.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23146494.

APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: no constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. formulado por la representación Judicial de la parte oferente, contra el auto dictado en fecha 23 de Julio de 2007 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de agosto del año en curso se da por recibida la presente causa y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte el día 25 de septiembre de 2007 a las 3:00 pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de partel en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LA PARTE EN LA AUDIENCIA ORAL

El representante judicial de la parte oferente apeló porque el a quo negó la homologación de la transacción celebrada por las partes fundamentando la misma en que el procedimiento de oferta de pago es gracioso. Los procedimientos de ofertas de pago son de jurisdicción voluntaria y graciosa, pero la cantidad sobre los montos que uno presenta es para que no corran intereses moratorios y sobre la antigüedad, para el caso de que el trabajador no quiera recibirla. Pero esa no es la situación de marras, sino que las partes de mutuo acuerdo celebraron una transacción y ponerle fin a un posible juicio. Ambas partes decimos dar por terminado el proceso mediante una transacción. Hay muchos casos llevados por esta sede por ofertas de pago siempre y cuando las transacciones no violen normas de orden publico y son homologadas. Solicito sea revocado el auto y se ordene su homologación. Manifestó que los casos similares en los cuales se ha homologado corresponden a los asuntos AP21 S 2007 1494, AP21 S 2007 1542, AP21S2007 1354, AP21S 1491, indicando no recordar si son o no con ese mismo tribunal.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la exposición de la parte y la fundamentación del recurso de apelación esta Alzada entra a analizar sus alegatos, a los fines decidir la apelación.

Observa quien sentencia que el presente asunto se inicia debido a la oferta real de pago interpuesta por la empresa Inversiones R.6 99, c.a., a nombre del ciudadano E.B., la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 18 de diciembre de 2006. Así mismo, el día 15 de diciembre de 2006 comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, tanto la parte oferente como el oferido y consignan escrito transaccional constante de ocho folios útiles.

El Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22 de julio del presente año, señaló: “…Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 16 de Julio 2007, por el Abogado J.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna transacción celebrada entre las partes, este Juzgado en virtud de que estamos en presencia de una oferta real de pago, donde este Tribunal tiene una Jurisdicción Graciosa, se abstiene a impartir la Homologación, de conformidad con el Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece: “…Las determinaciones del Juez en Material de Jurisdicción Voluntaria no causan Cosa Juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable… ”, Por otra parte se insta a la parte oferente consigue la documentación correspondiente para que ejerza los fines legales pertinentes por ante la inspectoria del Trabajo…”, pronunciamiento éste que dio origen al presente recurso de apelación.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece “…La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”, por otra parte el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé “…las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.

En el caso específico bajo estudio estamos en presencia de una oferta de pago, en la cual, las partes en el decurso de ese proceso llegaron a determinar por vía transaccional precaver un litigio futuro, bajo las formas de auto composición procesal de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 258 prevé “…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”, mandato constitucional éste desarrollado ampliamente por el Legislador Adjetivo Laboral. Coincide esta alzada con los argumentos señalados por la parte oferente, hoy recurrente, por cuanto esta actuación de las partes es admitida siempre y cuando se haya respetado el proceso, esto debe entenderse como una transacción judicial. De las actas procesales, específicamente del acuerdo transaccional suscrito, se evidencia que hubo correlación de los hechos, están los conceptos laborales, está motivada, hay aceptación de ambas partes, la solicitud de homologación no violenta el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por lo que considera que las motivaciones del a quo relativas a que estamos ante un proceso de jurisdicción voluntaria y que se agota bajo el procedimiento civil, seria violentar la normativa laboral vigente, así como el derecho a negociar que tienen ambas partes. En consecuencia, se hace forzoso para esta Alzada declarar la procedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte oferente, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio se ordenará al Juzgado a quo impartir la homologación respectiva al acuerdo transaccional suscrito por las partes en el presente procedimiento. Así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la representación Judicial de la parte oferente, contra el auto dictado en fecha 23 de Julio de 2007 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al mencionado Juzgado proceder a la homologar la transacción suscrita por las partes en el lapso de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Se revoca el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° y 148°

DRA. F.I.H.L.

JUEZ

La secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La secretaria

FIHL/KLA

EXP Nro AP21-R-2007-001224

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