Decisión nº 3576 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3576

Los ciudadanos C.I.M.R. y W.T.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.146.797 y V-12.658.679, en su carácter de Directores Gerentes de INVERSIONES 9009, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de marzo de 2005, bajo el N° 44, Tomo 25-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31338089-0, con domicilio fiscal en la Av. B.N., C.C. Éxito, local Nº 9, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada T.A.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria el 20 de agosto de 2007, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-PFF-PEC-338 del 22 de diciembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 13 de agosto de 2008 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000314-326, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 04 de diciembre de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/168 de fecha 02 de diciembre de 2013, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 11 de febrero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1871 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 26 de marzo de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2637 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por los representantes legales de INVERSIONES 9009, S.R.L., plenamente identificados.

El 15 de enero de 2014 se declaró firme la aludida sentencia.

En fecha 15 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000314-326, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1871

PJSA/ps/mg

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