Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoNotificación Judicial

En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Catorce, siendo las 9:40 A.M., en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el local Comercial distinguido con el No. P-A-8, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Las Delicias, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), con Prolongación Circunvalación No. 2, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la solicitante, ciudadana O.Q.D.P., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.642.652, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.081, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ABRIL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de Agosto de 1992, bajo el No. 13, Tomo 26-A, carácter con el que actúa según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el nombrado Registro Mercantil, en fecha 09 de Mayo de 2007, bajo el No. 69, tomo 23-A. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión al (la) ciudadano(a) B.C.O., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.629.830 y de este domicilio, manifestando ser gERENTE aDMINISTRATIVO, a quien el Tribunal le informa que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el tribunal procede a efectuar la notificación judicial requerida por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ABRIL, C.A.”, antes identificada. En este estado, el tribunal deja constancia que fue notificada la Sociedad Mercantil “UNIFORMES Y BORDADOS R.M., COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita el Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de julio de 2012, bajo el No. 43, Tomo 49-A RM1, en la persona del notificado, a quien se le impuso el contenido intrínseco de la notificación, que es del tenor siguiente: “… PRIMERO: Notificarle a la ARRENDATARIA, la Sociedad Mercantil “UNIFORMES Y BORDADOS R.M., COMPAÑÍA ANONIMA”, la decisión irrevocable de mi representada Inversiones Abril, C.A., de no prorrogar más el término de duración del contrato de arrendamiento, suscrito como antes se dijo por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, el día siete de septiembre del año 2012.- SEGUNDO: Igualmente le notifique que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, que se refiere a la Prórroga Legal, tiene el derecho a disfrutar de la prórroga potestativa, y dicho artículo determina que la duración de la relación arrendaticia de más de un (1) año y menos de cinco (5) años, la prórroga legal será de un (1) año comenzará a correr a partir del primero de febrero del año 2015. Y el referido artículo 26 además, reza lo siguiente: “Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon, convenidos por las partes en el contrato vigente, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación…” De seguidas, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace del conocimiento del notificado que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley queda formalmente notificado del presente acto, dejándole copia certificada de la referida acta. Se da por concluido el acto siendo las 10:20 A.M.. Dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados. Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL:

ABG. Z.V.G.D..

LA SOLICITANTE: EL NOTIFICADO:

EL SECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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