Decisión nº 11137 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 5096

PARTE ACTORA: INVERSIONES ADEMUS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 1.981, bajo el Nº 188, Tomo 83 Segundo, representada por su Presidente ciudadano J.J.N.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.988.437

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 51.438

PARTE DEMANDADA: P.L.L., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.908.299,quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Se inició el presente juicio por demanda contentiva del juicio de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesto por INVERSIONES ADEMUS contra P.L.L., anteriormente identificados, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas).

En fecha 02 de julio de 1.997, previa consignación de los fotostatos se admitió la demanda y se intimó a la demandada para que pagara o acreditare haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las cantidades señaladas en el libelo de la demanda.

En fecha 08/07/97, el Alguacil dejó expresa constancia de haber intimado a la demandada.

En fecha 15/07/97, la demandada P.L.L., presentó escrito de contestación a la demanda mediante el cual hizo oposición y opuso cuestiones previas.

En fecha 16/07/97, la parte actora, presentó escrito de contestación a la oposición formulada por la parte demandada y de las cuestiones previas opuestas.

En fecha 23/07/97, la parte demandada presentó escrito de pruebas.

En fecha 26/02/1998, el tribunal dictó decisión, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal tercero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal sexto del artículo 346 del mismo Código ambas opuestas por la parte ejecutante.

En fecha 24/11/98, el apoderado judicial de la parte actora E.P.S., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08/06/99, el tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada, parcialmente con lugar el procedimiento, se ordenó continuar el procedimiento de ejecución, proceder al remate del inmueble hipotecado objeto del juicio, se condenó en costas a ambas partes.

En fecha 30 de junio de 1.999 se decretó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 08/06/99, y se fijó lapso para el cumplimento voluntario.

En fecha 12 de agosto de 1.999, se decreto la ejecución forzosa, y se decreto medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble objeto de la ejecución.

En fecha 22/09/1.999, se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas para que practicara la medida de embargo decretada.

En los folio 87 al 106, corren insertas actuaciones realizadas en el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En fecha 23 de Julio de 2001, la Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez del Juzgado Segundo se inhibió de conocer de la causa, y por auto de fecha 23/07/2001 se ordenó remitir el expediente a éste Juzgado a los fines de proseguir con el conocimiento de la causa y copias certificadas al Juzgado Superior Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, a fin de que decida de la Inhibición.

En fecha 20 de Septiembre de 2001, el Tribunal le dio entrada al expediente.

En fecha 13 de febrero de 2007, la suscrita se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada mediante boleta.

En fecha 05 de junio de 2007, la parte actora le otorgó poder al Dr. ROOMER A. ROJAS LA SALVIA.

En fecha 26 de junio de 2007, ser ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel.

En fecha 12 de Febrero de 2008, se dejó sin efecto las actuaciones realizadas a partir del avocamiento de la Juez Evelina D`Apollo, se ordenó la notificación de las partes y una vez constara en auto dichas notificaciones se fijaría sentencia.

En fecha 07 de marzo de 2008, la parte actora se dio por notificado de la decisión de fecha 12/02/08 y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 04 de abril de 2008, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel.

En fecha 16 de mayo de 2008, se fijo oportunidad para dictar sentencia.

Pasa el Tribunal a decidir observa

Alega la parte actora en el libelo de demanda en términos generales lo siguiente:

  1. Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas del Distrito Federal, que dio en calidad de préstamo a la ciudadana P.L.L. la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) a la rata del 6% anual , para ser pagado en la forma siguiente doce (12) cuotas de Bs. 500.000,00 mensuales y una cuota especial de Bs. 5.000.000,00 por el termino de un año;

  2. Que con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones incluyendo los posibles intereses moratorios, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y los honorarios profesionales de abogados estimados todos ellos en la suma de Bs. 1.500.000,00.

  3. Que dicha ciudadana había constituido hipoteca a su favor hasta por la cantidad de Bs. 12.500.000,00 sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa ubicada en la calle San Andrés, sector las quince letras, parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal.

  4. Que consta del instrumento constitutivo de la obligación hipotecaria que la cantidad adeudada seria cancelada en un plazo de un año a partir de la fecha de la escritura la cual era de fecha 02 de febrero de 1.996, que si se dejare de pagar tres mensualidades perdería el beneficio del plazo acordado y en consecuencia se ejecutaría la obligación hipotecaria establecida realizándose el justiprecio del inmueble con la designación de un solo perito avaluador que designaría el tribunal de la causa y el remate se haría previa publicación de un único cartel de remate

  5. Que era el caso que la ciudadana P.L.L. no había pagado lo correspondiente al préstamo hipotecario el cual tenía un plazo fijo de un año, así como tampoco cancelado los intereses de mora generados por dicho capital, habiéndose vencido el día 02 de febrero de 1.997

  6. Que por cuanto habían resultado infructuosas todas las diligencias amistosas para hacer efectivo el pago del capital adeudado, los intereses y los gastos de cobranza incluyendo honorarios de abogados era por lo que procedía a demandar la ejecución del inmueble hipotecado a tenor de lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada, lo hizo de la siguiente forma:

  7. Se opuso al procedimiento de ejecución de hipoteca intentado en su contra por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución por considerar que éste en los puntos cuarto y quinto de la misma solicitaba la cancelación de pagos accesorios que no estaban garantizados en la hipoteca.

  8. Señaló que mal podría solicitar una presunta obligación que no estaba garantizada en el documento de hipoteca.

  9. Que lo solicitado en el pedimento quinto se encontraba comprendido en el tercero y en tal virtud solicitaba a éste despacho excluyera de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieran expresamente cubiertos con la hipoteca.

  10. Consignó documentos los cuales denominó recibo de cancelación de intereses a los efectos de que el tribunal los excluyera como pago parcial de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º y 3º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

    Ambas partes están contestes en la existencia del documento constitutivo de la hipoteca de primer grado, que da origen a la presente acción, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 02 de febrero de 1996, al cual se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

    Observa esta sentenciadora que el citado contiene las siguientes obligaciones a cargo de la deudora-demandada:

    1. La ciudadana P.L.L., - ejecutada – declara recibir de Inversiones Ademuz C.A., - ejecutante -, la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), en calidad de préstamo a un interés fijo del 6% anual, el cual se obligó a pagar en moneda de curso legal y por mensualidades vencidas a contar de la fecha de protocolización del referido documento;

    2. La mencionada ciudadana se comprometió a pagar en la forma siguiente doce (12) cuotas de Bs. 500.000,00 mensuales y una cuota especial de Bs. 5.000.000,00 por el termino de un año;

    3. Para garantizar la obligación contraída se constituyó hipoteca de primer grado.

    En atención a lo expuesto, la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la deudora hipotecaria, daría lugar a la ejecución de la garantía hipotecaria con la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un perito.

    Ahora bien, la ejecutada alega haber efectuado determinados abonos, y a tal efecto acompañó copias fotostáticas de uno recibo de pago y un depósito bancario, los cuales fueron impugnados por el adversario y en la oportunidad legal para ello la ejecutada insistió en su validez.

    En relación al deposito bancario observa esta Juzgadora que la representación de la parte demandada, a pesar de haber insistido en la validez del documento, no evacuó la prueba de Inspección Judicial que promovió con el objeto de demostrar que dicho monto era por concepto de abono de la deuda, cuya ejecución se pretende a través del presente juicio, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno y se desecha del juicio. Y así se establece.

    En relación al recibo cursante a los autos, tenemos que la parte actora se limitó a desconocerlo y la parte demandada insistió en su validez, promoviendo a tal efecto la prueba de cotejo, la cual no impulsó, por lo que esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a dicho documento y lo desecha del juicio. Y así se establece.

    Con respecto a la cláusula contenida en el citado documento de constitución de hipoteca atinente a los gastos de cobranza judicial y extrajudicial que se ocasionaren siempre y cuando dieren lugar a ello, estimados en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que a los efectos de la conversión monetaria equivalen a la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.500,00),por no constituir una cantidad líquida y exigible y por ser una obligación futura e incierta, este tribunal la niega. Y así se establece.

    Siendo que la hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación y visto que en el documento que dio origen a la presente acción se estableció que la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) generaría intereses a la rata del 6% anual , a ser pagados en doce (12) cuotas de Bs. 500.000,00 mensuales y una cuota especial de Bs. 5.000.000,00 por el termino de un año a partir del 02/2/1996, fecha en la cual se protocolizó el documento constitutivo de la hipoteca, sin que hasta la presente fecha la ejecutada haya dado cumplimiento a su obligación, pues se desprende de autos que no ha sido cancelada la deuda, por ende considera quien aquí decide que la presente acción debe prosperar parcialmente. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada ciudadana P.L.L. en fecha 15 de julio de 1997.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por INVERSIONES ADEMUS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 1.981, bajo el Nº 188, Tomo 83 Segundo, representada por su Presidente ciudadano J.J.N.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.988.437contra P.L.L., mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.908.299.

TERCERO

Se niega el pago de la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), que a los efectos de la conversión monetaria equivalen a la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.500,00), por no constituir una cantidad líquida y exigible y por ser una obligación futura e incierta.

CUARTO

En razón de la anterior declaratoria se condena a la parte ejecutada a pagar las siguientes cantidades:

  1. ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), que a los efectos de la conversión monetaria constituyen la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) correspondiente al monto adeudado por concepto de capital.

  2. Los intereses vencidos desde el día 02 de febrero de 1996 hasta el día 02 de junio de 1997, es decir, quince (15) meses a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 55,00), lo que arroja la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 825,00).

  3. Los intereses que se sigan venciendo desde el 02 de junio de 1997, hasta la publicación del presente fallo a la tasa del 6% anual, como fue pactada en el documento constitutivo de la hipoteca.

QUINTO

De no efectuar la ejecutada el pago de las cantidades de dinero antes señaladas, procédase al remate del inmueble descrito, previa designación de Tres (3) Peritos Avaluadores y la publicación de Un (1) solo Cartel de Remate.

SEXTO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho. Años 198° y 149°.

LA JUEZA,

DRA. MERCEDES SOLORZANO M.

LA SECRETARIA ACC,

I.F.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL BIENES

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE N° 5096

MSM/Angela

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 P.M.

LA SECRETARIA ACC,

I.F.

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