Decisión nº 11596 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 25 de mayo de 2009

199° y 150°

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y por cuanto se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por éste Tribunal, en fecha 21 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 527 ejusdem, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.728,15.), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, incluida la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.569,36) equivalente al monto de los intereses vencidos desde el 02 de junio de 1997 hasta el 21 de noviembre de 2008 a la tasa del 6% anual, más la suma de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.939,43) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) suma esta incluida igualmente en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades liquidas de dinero se embargará la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs F. 21.333,79), que comprende la suma condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) incluida en dicha suma, y para llevar a cabo la Medida de Embargo decretada, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor competente de la República con sujeción a lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. M.S..

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el despacho conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/ys.

Exp. N° 5096

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