Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000347

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 05-01-2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado (SENIAT), a través del cual el ciudadano HO PO YUEN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.065.114, en su condición de representante legal de la empresa “INVERSIONES MANFAPLAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Mirada bajo el Nº 31, Tomo 11-A-Pro, de fecha 5 de septiembre de 2005, con Registro de Información Fiscal Nº J-30815826-7, con domicilio fiscal en la Carretera Panamericana, Vía Carrizal, Edificio Sacramento, piso A, oficina B, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, asistido en este acto por la Licenciada CHELA ANTONIA IZARRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.053.656, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 33.729, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000551 (folios 19 al 31), de fecha 14 de diciembre de 2011, notificada en fecha 7 de febrero de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 334 de fecha 12-11-2008, emitida por concepto de multa respecto del período y por la cantidad discriminada a continuación:

Período Sanción U.T.

Oct 2008 162,50

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 10 de julio de 2012, siendo recibido en esa misma fecha (folio 32vto), y se le dio entrada mediante auto de fecha 16 de julio de 2012 (folios 33 y 34), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 19 de julio de 2012 se libraron dichas boletas de notificación (folios 35 al 38).

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los folios 42 al 44.

En fecha 20 de julio de 2012 (folios 39 al 41) se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se agregó la anterior comisión conferida al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin cumplir (folios 45 al 64).

En fecha 29 de noviembre de 2012, se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente, el cual se fijó a las puertas del Tribunal, a su vez se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que compareciera por ante ese Órgano Jurisdiccional en donde se dio por notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 65 al 67).

En fecha 06 de marzo de 2014 el ciudadano J.G.B.B., actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia (folios 69 al 73).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nº 334 de fecha 12 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat por concepto de multa, así como contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000551 (folios 19 al 31), de fecha 14 de diciembre de 2011, notificada en fecha 7 de febrero de 2012, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: C.V. y otros de la Sala Constitucional del M.T., dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

. (Destacado de este Tribunal).

Del fallo parcialmente trascrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 10 de julio de 2012, fecha en la que fue asignada la presente causa al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente, estando todas las partes a derecho y encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita; y no habiendo manifestado dicho interés procesal a lo largo del proceso, considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano HO PO YUEN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.065.114, en su condición de representante legal de la empresa “INVERSIONES MANFAPLAS, C.A.”, asistido en este acto por la Licenciada CHELA ANTONIA IZARRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.053.656, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 33.729; en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “INVERSIONES MANFAPLAS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/ivbm.-

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