Decisión nº 04-283 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cinco.

195º y 146º

ASUNTO: KP02-R-2004-000496

DEMANDANTE: “INVERSIONES y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 01 de junio de 2001, bajo el N° 15, folio 80, tomo 21-A, debidamente representada por el ciudadano N.L.Q.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.088.074, de este domicilio.

APODERADO: R.R.D.L.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.525, de igual domicilio.

DEMANDADO: J.A. AGÜERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° 4.738.450, domiciliado en esta ciudad.

APODERADO: M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.333, y de igual domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (TRANSACCIÓN).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. ASUNTO N° 04-283 (KP02-R-04-496).

En el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la firma mercantil “Inversiones y Administradora de Bienes Combienes C.A”, contra el ciudadano J.A. Agüero Rodríguez, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado N.L.Q.M., en fecha 06 de abril de 2004 (folio 38), en su carácter de apoderados de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual se le concede a la parte actora perdidosa un lapso de cinco días de despacho para que haga entrega voluntaria del vehículo a la parte demandada (folio 14). Por auto de fecha 12 de abril de 2004, el tribunal a quo admitió el recurso de apelación intentado en un solo efecto, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 15). En fecha 14 de julio de 2004 (folio 19), se recibió en este tribunal de alzada el citado asunto se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia. En fecha 27 de julio de 2004, el abogado M.p., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito se adhirió a la apelación interpuesta por el abogado N.L.Q.M., de fecha 06 de abril de 2004.

En fecha 31 de mayo de 2005, el abogado M.P., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.A. Agüero Rodríguez, consignó en esta alzada escrito de transacción judicial, el cual se transcribe textualmente a continuación:

…PRIMERA: EL DEMANDADO y EL DEMANDANTE declaran y convienen expresamente en los siguientes hechos: En fecha 25 de Abril de 2002 por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto suscriben contrato de venta con reserva de dominio el cual quedó anotado bajo el N° 38 Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria por el financiamiento de un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: DAEWOO, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, SERIAL DE MOTOR: A15SMS404262B, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF69YE2B711190, PLACA: FK710T, USO: TAXI; por incumplimiento de las condiciones generales de dicho contrato por parte de EL DEMANDADO, EL DEMANDANTE formalizó acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto KP02-V-2003-1272 expediente sentenciado y declarado sin lugar en contra de EL DEMANDANTE, ejerciendo el recurso de Apelación de autos y el cual se encuentra en el Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción judicial bajo el No. KP02-R-2003-0496 (SIC). EL DEMANDANTE interpone nueva demanda por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara identificado con el Asunto KP02-V-2004-0498 nomenclatura de dicho Tribunal. EL DEMANDADO inicia procedimiento de OFERTA REAL por ante el Juzgado Primero de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Lara identificado bajo el Asunto KP02-S-2004-3568. Ahora bien, con la firma del presente contrato de TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL ambas partes en forma libre y espontánea han acordado poner fin a los referidos y descritos litigios según se encuentren en sus fases procesales y lo hacen con las condiciones que mas adelante se detallan en el cuerpo de este documento.---------

SEGUNDA: EL DEMANDANTE se compromete con EL DEMANDADO a desistir del procedimiento iniciado en contra de J.A. AGÜERO antes identificado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud de estar conociendo de la causa signada con el Asunto KP02-V-2004-0498. De igual forma se compromete a desistir del procedimiento de intimación el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el cual se encuentra identificado con el No. KP02-M-2004-0529 nomenclatura de dicho Tribunal. De igual forma se compromete a desistir del Recurso de Apelación de autos interpuesto por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto KP02-V-2003-1272 y el cual se encuentra en el Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial bajo el No. KP02-R-2003-0496 (SIC). A (SIC) su vez EL DEMANDADO se compromete a desistir de la acción y procedimiento de OFERTA REAL que cursa ante el Juzgado Primero de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Lara identificado bajo el Asunto KP02-S-2004-3568, se compromete a consignar escrito de EXONERACIÓN DE COSTAS en el Juicio que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto KP02-V-2003-1272 y a desistir de la adhesión a la apelación de autos que cursa ente el Tribunal Superior Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial bajo el No. KP02-R-2003-0496 (SIC). TERCERA: EL DEMANDADO con la firma del presente contrato CEDE, VENDE, TRASPASA en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A. antes plenamente identificada representada por su Presidente N.L.Q.M. antes plenamente identificado, todos y cada uno de los derechos que le corresponde sobre el vehículo antes identificado, haciéndole la tradición legal del mismo, en consecuencia, el vehículo suficientemente identificado pasa a ser plena propiedad del EL DEMANDANTE quien ACEPTA dicha cesión. EL DEMANDANTE reconoce a EL DEMANDADO una suma acordada por ambos como reintegro y le cancela en este acto, en dinero de curso legal la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000.00) quien lo recibe con la firma del presente contrato en señal de total conformidad a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA: EL DEMANDADO otorgará a EL DEMANDANTE un PODER AUTENTICADO con las facultades especiales para gestionar todos los tramites relacionados con la obtención del Certificado de Registro de Vehículo por ante las Oficinas del S.E.T.R.A. del Ministerio de Infraestructura, así como los tramites referidos al seguro de responsabilidad civil, entre otros que requiera el vehículo para su documentación legal.

QUINTA: EL DEMANDADO, expresamente declara que en virtud de los acuerdos contenidos en el presente contrato, renuncia a intentar cualquier acción cualquiera sea su naturaleza en contra de INVERSIONES Y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A. o en contra de su Presidente N.L.Q.M. o en contra de cualesquiera de sus directores, empleados, o relacionados. De igual manera se compromete a desistir de cualquier acción o procedimiento actual o en curso, ya sea judicial o administrativo y en especial a EXONERAR de costas a EL DEMANDANTE en el Juicio cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el cual se identifica con el Asunto KP02-V-2003-1272. En todo caso. EL DEMANDADO expresamente conviene que en virtud de la firma del presente contrato y sus efectos erga omnes, su sola consignación por ante el Órgano Judicial u Organismo Administrativo competente, será suficiente para producir DESISTIMIENTO.

SEXTO: Con la firma de la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL ambas partes convienen expresamente en RESOLVER el contrato suscrito por ellos en fecha 25 de Abril de 2002 por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto anotado bajo el No. 38 Tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria por el financiamiento de un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: DAEWOO, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, AÑO: 2002, CAPACIDAD: 5 PUESTO, SERIAL DE MOTOR: A15SMS404262B, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF69YE2B711190, PLACA: FK710T, USO: TAXI, por lo que con la firma del presente contrato el mismo queda sin efecto legal alguno y así lo aceptan y convienen expresamente.

SÉPTIMA: Ambas partes en virtud de los acuerdos supra descritos se dan el más amplio finiquito de Ley, por lo que nada quedan a deberse por esto ni por ningún otro concepto y así lo declara y acuerdan expresamente.

Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación para su autenticación.

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Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la transacción presentada, el juez debe a.e.p.t., si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto, que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles, en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que la acción fue interpuesta por “Inversiones y Administradora de Bienes Combienes C.A”, representada por el ciudadano N.L.Q.M., contra el ciudadano J.A. Agüero Rodríguez y el escrito contentivo de la transacción judicial fue suscrito por el abogado R.R.D.L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.L.Q.M. en su condición de presidente de la precitada firma mercantil; y por el demandado J.A. Agüero Rodríguez, suscribió el escrito el abogado M.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.333, procediendo en su carácter de apoderado judicial, conforme consta en instrumento poder apud acta otorgado por el precitado ciudadano, en fecha 03 de febrero de 2004, en el cual se le confirió facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, el cual corre agregado a los autos, inserto en el folio 43.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados derivados de un contrato de venta con reserva de dominio, cuya finalidad es la devolución de un vehículo propiedad de la parte actora.

En consecuencia, habiendo manifestando la parte actora estar de acuerdo con la transacción propuesta por la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, así como manifestó estar de acuerdo con el monto y los demás términos o condiciones establecidos en el referido acuerdo; no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida y por cuanto reúne los requisitos establecidos en la ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1.713 del Código Civil, y así se establece.

Como consecuencia de la presente homologación, se declara terminada la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesta por la firma mercantil “Inversiones y Administradora de Bienes Combienes C.A”, contra el ciudadano J.A. Agüero Rodríguez.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 13 de mayo de 2005, entre el abogado M.P., apoderado del ciudadano J.A. AGÜERO RODRÍGUEZ, parte demandada; y el abogado R.R.D.L.S., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.L.Q.M., quien actúa en su condición de presidente de la firma mercantil “INVERSIONES y ADMINISTRADORA DE BIENES COMBIENES C.A”, ambas partes ampliamente identificadas en autos. En consecuencia téngase la referida transacción judicial como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada, en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesto por “Inversiones y Administradora de Bienes Combienes C.A”, contra el ciudadano J.A. Agüero Rodríguez.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al tribunal de la causa para los efectos de la ejecución de la presente transacción.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco.

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.E.C.F.L.S.,

Abg. E.Á.G.

En igual fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. E.Á.G.

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