Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire,

200° y 151º

Admitida como fue la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por INVERSIONES ADMYSER C.A., contra la ciudadana L.E.H.C., acompañadas por la actora las copias fotostáticas del libelo y auto de admisión requeridas por este Tribunal por auto de fecha 23 de junio de 2010, pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda, y en consecuencia OBSERVA:

PRIMERO

El apoderado judicial de la demandante, en términos generales, aduce lo siguiente:

  1. Que en fecha 03 de febrero de 2010, se celebró reunión, de Junta de Condominio del Conjunto Residencial A.D.A., mediante la cual se facultó a la Entidad Mercantil “INVERSIONES ADMYSER C.A.”, para que ejerciera extrajudicial o judicialmente las cobranzas de las deudas de condominio. -

  2. Que la ciudadana L.E.H.C., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.900.560, es propietaria de un apartamento identificado con las siglas PH-C, N° Catastral: 02-03-10-02-PH-C-00, Edificio N° 2, (Géminis), del conjunto residencial A.d.Á..-

  3. Que dicho inmueble fue adquirido por la demandada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.-

  4. Que la ciudadana L.E.H.C., ha dejado de cumplir con su obligación de pagar las cuotas mensuales de condominio que le corresponden al inmueble de su propiedad.-

SEGUNDO

Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:

  1. Instrumento poder que acredita la representación del abogado accionante.

  2. Copia Simple del Libro de Actas de Condominio del Conjunto Residencial A.d.A..

  3. Copia simple del Documento de Condominio del Conjunto Residencial A.D.A..-

  4. Copia simple de documento de compra, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., bajo el Nº 23, Tomo 04, Protocolo Primero de fecha 21 de abril de 2006, que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble a favor de la demandada.

  5. Cuarenta y dos (42) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante a la ciudadana L.E.H.C., devengados por el inmueble (apartamento), identificado con las siglas PH-C, N° Catastral: 02-03-10-02-PH-C-00, Edificio N° 2, (Géminis), del conjunto residencial A.d.Á., Guatire, Municipio Z.d.E.M..-

TERCERO

En el libelo de demanda, el apoderado Judicial de la parte Actora, solicita el decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada.

Así, pues, ante dicho pedimento cautelar este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora del procedimiento especial de la vía ejecutiva, lo que a continuación se transcribe:

…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…

La especialidad del procedimiento de la Vía Ejecutiva consiste en el adelantamiento de los trámites de ejecución, excepto el remate, aún antes de que tenga lugar el contradictorio, y mas allá de esto, en la obtención sin prestación de garantía alguna de un embargo sobre bienes muebles o inmuebles indistintamente, cosa que no es posible en el ordinario o cualquier otro procedimiento en los que sólo es procedente el embargo preventivo de bienes muebles.

Para que proceda la ejecución anticipada, la demanda debe estar fundada en uno cualquiera de los instrumentos indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente debe el Juez examinar si los recaudos presentados con el libelo reúnen los requisitos previstos en la norma, sin que dicho análisis previo pueda considerarse como opinión acerca del fondo de la controversia; caso contrario, no habría lugar al embargo ejecutivo y tampoco a la vía ejecutiva, continuándose la tramitación del juicio como un procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.-

La parte actora, entre otras, fundamenta su acción en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal que le otorga Fuerza Ejecutiva a las planillas pasadas por el Administrador de un Inmueble a los propietarios respecto de las cuotas correspondientes por gastos comunes, y por ende las acciones de cobro de dichas cuotas son susceptibles de tramitación por la vía ejecutiva.-

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:

  1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y,

  2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-

La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-

Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael O.O., “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-

Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-

A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-

En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si la accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-

Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de administradora del Condominio de las Residencias A.d.A., y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; que el inmueble que generó las cuotas de condominio se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal por lo que los instrumentos que sirven de fundamento a la acción reúnen las características de aquellos señalados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.-

En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECIDE.-

Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:

1) Se decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con las siglas PH-C, N° Catastral: 02-03-10-02-PH-C-00, Edificio N° 2, (Géminis), del conjunto residencial A.d.Á., Jurisdicción del Municipio Guatire, del Estado Miranda, el mencionado inmueble tiene un área de construcción de 150 Mts2 aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento PH-D; SUR: Con fachada principal; ESTE: Con pasillo común y OESTE: Con fachada lateral izquierda. Le corresponde de igual forma el uso exclusivo de dos (2) puestos de estacionamientos, ubicados en el área que a tales efectos existe en el conjunto.

Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Z.d.E.M..

LA SECRETARIA,

Abg. N.T.R.

AMBB/NTR/jg.-

EXP: 2940-10.-

Abg. N.T.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente N° 2940-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) ha incoado INVERSIONES ADMYSER C.A., contra la ciudadana L.E.H.C.. Certificación que se hace de conformidad con la Ley. Guatire, siete (07) de julio de dos mil diez. Años 200° y 151°.

LA SECRETARIA

Abg. N.T.R.

NTR/jg.

EXP: 2940-10.-

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