Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011).-

201º y 152º

ASUNTO NRO.: AH1C-V-2002-000064

ASUNTO ANTIGUO: 2002-21162

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES AFRICA 97, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 12, Tomo 632-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.J.F.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.015.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VENUS 2010, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 240-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN)

I

NARRATIVA

Se inicia la presente acción por libelo de demanda incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES AFRICA 97, S.A, antes identificada, a través de su apoderado judicial J.J.F.P. contra la sociedad mercantil INVERSIONES VENUS 2010, S.A., antes identificada, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante escrito consignado ante el Tribunal Distribuidor de Turno.

En fecha 17 de Junio de 2002, el abogado J.J.F.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los documentos mencionados en el libelo de la demanda como fundamento de la acción.

En fecha 19 de Junio de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES VENUS 2010, S.A., instándose a la parte demandante a consignar los fotóstatos necesarios para proveer sobre la compulsa.

Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2002, el abogado J.J.F.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de transacción suscrito entre las partes ante la Notaria Pública Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 15, Tomo 53, constante de cuatro (4) folios útiles y solicitó la correspondiente homologación.

Por auto de esta misma fecha la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, hace las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio diecinueve (19) al veintidós (22), ambos inclusive, cursa documento de transacción celebrado entre las partes ante la Notaria Pública Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2002, inserto bajo el Nº 15, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en el cual solicitan la homologación del mismo.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que la sociedad mercantil INVERSIONES AFRICA 97, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 12, Tomo 632-A-Sgdo, fue representada en el acto de transacción por su Vicepresidente Ejecutivo, Dr. J.V.R.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.062.478, asistido por el abogado J.J.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.015, quien tiene facultad expresa conferida en el Documento Constitutivo de la compañía para realizar este tipo de actuaciones judiciales; y, asimismo, por su parte, la sociedad mercantil INVERSIONES VENUS 2010, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 240-A-VII, parte demandada, representada por su Director Gerente, ciudadano E.J.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.402.224, debidamente asistido por el abogado J.M.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.194, tiene facultad para otorgar este tipo de documentos, la cual le deviene del Documento Constitutivo de la empresa, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes mediante documento suscrito ante la Notaria Pública Cuarta del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2002, inserto bajo el Nº 15, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara INVERSIONES AFRICA 97, S.A, contra INVERSIONES VENUS 2010, S.A., todos suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Dada la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011).

LA JUEZ,

Dra. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo la 1:27 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil

LA SECRETARIA,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/AA

Asunto: AH1C-V-2002-000064

Asunto Antiguo: 2002-21162

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