Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

EXP. 11.837-12.-

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 10 de julio de 2.013.- 202° y 153°

Vista la diligencia que antecede de fecha 28 de junio del año en curso, suscrita por el ciudadano F.A.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.458.993, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.632 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadana E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.034.073, por una parte; y por otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y AGROPECURIA CERRO GRANDE C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, de fecha 2 de diciembre del año 2.003, bajo el Nº 60, tomo 13-A, de los libros respectivos, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo, representada por el ciudadano R.D.S.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.395.140, quien es parte querellada, debidamente asistido por el abogado J.M.S.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 9.318.819, e inscrito en IPSA bajo el Nº 46.739, mediante la cual manifiestan lo siguiente:

…Dada la naturaleza del Interdicto de Obra Nueva interpuesto, nos conlleva a tutelar situaciones de hecho con el fin de evitar daños futuros al inmueble propiedad de la parte querellante, como consecuencia de la obra emprendida en el inmueble propiedad de la parte querellada, consistente en un apartamento para habitación familiar, ubicado en el nivel PH, del edificio Residencia Valeria de los Ángeles, ubicado en la calle Los Cedros, sector el Country, Parte Sur de la ciudad de Valera, estado Trujillo, esto con el fin de resarcir los daños y perjuicios que fueron ocasionados al inmueble propiedad de la parte querellante y así evitar un nuevo proceso judicial sobre el resarcimiento de los daños materiales infringidos al inmueble objeto de la querellada, ambas partes de común acuerdo celebran una transacción el cual esta sujeta a los siguientes términos: Primero: la parte querellada INVERSIONES Y AGROPECURIA CERRO GRANDE C.A., representada por el ciudadano R.D.S.S. (…) expuso: me doy por notificado del presente procedimiento de interdicto de obra nueva interpuesto en mi contra, a los efectos de poner fin a la presente querella interdictal convengo en que la nueva obra emprendida, le causo daños al inmueble propiedad de la querellante, en tal sentido convengo en resarcir los daños causados al referido inmueble, así como también los gastos y costos en que ha incurrido la parte querellante con ocasión a la interposición de la presente querella. En este sentido doy cumplimiento a lo convenido y hago constar que el día 25 de junio del año en curso, le cancele a la ciudadana E.C.A., en nombre de la empresa a la cual represento la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) , según cheque Nº 02001317, del Banco Occidental de Descuento, a la orden de la prenombrada ciudadana, planamente identificada en autos. En este estado la parte querellante abogado F.A.B.R. (…) expuso: convengo en mi condición de apoderado de la parte querellante, la ciudadana E.C.A., el pago efectuado por la parte querellada, y así poner fin al presente proceso y evitar proceso judiciales futuros, y que la presente transacción surta los efectos legales correspondientes; SEGUNDA: para el cumplimiento de la obligación de reparos de daños, que expresa el informe técnico de evaluación de daños, en el cual se determinan con presición todos y cada uno de los daños generados en ocasiones a la obra objeto del presente interdicto, que cursa en el presente expediente, y que damos por reproducido en este acto sin que la parte querellante pueda pretender en un futuro que le sean reparados cualquier otros daños ocasionados o solicitar que le sea cancelada sumas de dinero por diferencias o daños infringidos y que el mismo sirva de fase para el cumplimiento de la obligación con los parámetros y recomendaciones hay establecidos, y en caso de generarse cualquier otro gasto o reparo los mismos serán asumidos por la ciudadana E.C.A., asi mismo en representación de la referida ciudadana manifiesto que dicha cantidad cubre todos y cada uno de los daños materiales, visibles, ocultos y hasta físicos que se pudieron haber ocasionado en virtud de la obra desarrollada en el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones y Agropecuaria Cerro Grande C.A., y que le causaron daños al inmueble propiedad de la querellante, y que dicho pago cubre todas y cada uno de los daños ocasionados; y que nada adeuda en ocasión al presente interdicto. TERCERA: queda convenido que a partir de la presente transacción y que una vez sea agregado al presente expediente, así lo conviene la parte querellante, que la parte querellada queda exenta de responsabilidad civil en ocasión a la presente demanda y que todos los trabajos o reparación dentro del inmueble de la querellante serán por su riesgo y cuenta. Así mismo solicitamos al Tribunal se homologue el presente convencimiento y se den en autoridad de cosa juzgada y se archive el presente expediente. Es todo conformes firman…

Visto lo expuesto por las partes, éste Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 256 para impartir la respectiva homologación a la presente transacción, este Tribunal observa que la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y las partes intervinientes están facultadas para realizar transacciones y disponer del derecho en litigio, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas en dicha transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que no quede definitivamente firme esta decisión.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

…La

…Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/lfp*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR