Decisión nº 0013 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoSetencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Nueve (09) de Mayo de 2008

197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Expediente: Nº JSA-2007-000020

Expediente: Nº JSA-2007-000024

Vista la solicitud de acumulación de causas cursante al folio 486 del presente Expediente, interpuesta por el Abogado J.J.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 6.356 en su carácter de apoderado judicial de la C.A. Inversiones Agropecuarias, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en Fecha 5 de Junio de de 1946, bajo el numero 590, Tomo 3-A y domiciliada en la Ciudad de Caracas, contenida en diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, efectuada por la representación de la Empresa anteriormente descrita, “… pido al tribunal la acumulación de este procedimiento al sustanciado en el expediente JSA-2007-OOOO24 a fin de evitar decisiones contradictorias, por razón de economía …”; al respecto, este Tribunal observa que se trata de la misma acción de Recurso de Nulidad presentada dos (2) veces, teniendo igual objeto, siendo las únicas diferencias entre ellas, que una persigue la nulidad de un Procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas medida cautelar dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) y la otra persigue la nulidad de una medida cautelar dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). En tal sentido, la contenida en el Expediente No. JSA-2007-00020 (Declaratoria de Tierras Ociosas e Incultas), fue interpuesta el 21 de Julio de 2006, siendo admitida el 28 de julio de 2006 y la causa contenida en el Expediente Nº. JSA-2007-000024 (Medida Cautelar de Aseguramiento), fue presentada el 09 de febrero de 2007 y admitida el 21 de febrero de 2007. En ambas causas la C.A. Inversiones Agropecuarias, solicita la nulidad absoluta de los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) (folios 12 y 13 respectivamente de los señalados expedientes).

Así tenemos que, en cuanto a la acumulación, el Código de Procedimiento Civil que es aplicado al presente caso por remisión expresa del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exige una conexión objetiva entre las pretensiones que se hacen valer en los diferentes procesos y sólo procede a instancia de parte, mediante solicitud que se haga frente al Juez para que proceda la acumulación cuando exista entre ellas, una relación de accesoridad (artículo 48 eiusdem), de continencia (artículo 51 del Código de Procedimiento Civil) o de conexión genérica en los términos del artículo 52 eiusdem. Siendo ello así se hace importante mencionar que el solicitante de la acumulación no determino la regla que modifican, alteran o derogan la competencia objetiva para este caso particular.

En este sentido, es de señalar que en sentencia Nº. 00087 de fecha 29 de enero de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel M.P., de la Sala Política Administrativa del M.T. de la República, expediente Nº. 13177, se expresa que:

... La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Tiene también por finalidad, el influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación la existencia de dos o más procesos y que entre ellos, exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad. Se requiere además, que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…

Sigue expresando, el Tribual Supremo de Justicia, en Sentencia proferida por la Sala Constitucional en fecha 10 de Agosto de 2001, Sentencia número 1414, con respecto a la Acumulación de causas lo siguiente:

… La figura de la acumulación de causas, consagrada en el artículo 80 del C.P.C; consiste en la unificación dentro de un mismo expediente, de causas, que revisten algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Se encuentra dirigida a evitar el pronunciamiento de Sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y también garantizar los principios de celeridad y economía procesal…

negritas y cursivas del tribunal

Se entiende pues, que hay acumulación de acciones, cada vez que un proceso se reúnan varias pretensiones, además de que estas pretensiones no puedan estar desvinculadas entre si y para que puedan acumularse es necesario que tengan una relación a través de algunos elementos de la acción, bien sea la identidad de las partes (conexidad subjetiva), la identidad del objeto (identidad objetiva) o proceder del mismo titulo o causa (identidad causal), de allí que la acumulación de acciones puede ser sustancialmente subjetiva, objetiva o causal.

Ahora bien, una vez a.l.d.c. se puede determinar que entre las causas objeto de estudio existe una relación debido a que son las mismas partes (parte recurrente C.A. Inversiones Agropecuarias contra el Instituto Nacional de Tierras (INTi) parte recurrida) persiguiendo las mismas el mismo objetivo que es la nulidad de la declaratoria de tierras ociosas o incultas que conllevo al decreto de la Medida Cautelar de aseguramiento, siendo esta ultima accesoria a la declaratoria de tierras ociosa o incultas del lote de terreno denominado “El Felipero- El pereño” ubicado en el sector El Pereño, parroquia Bruzual, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constante de una superficie aproximada de cuatrocientos veintinueve hectáreas con quinientos metros cuadrados (429,05 has) (identidad causal) que se pretende proteger, produciéndose de esta manera entre las dos causas la identidad de dos elementos como lo son sujetos y titulo causa petendi lo que produce una conexión genérica entre las causas .

Por otro lado, la doctrina, a determinado que la acumulación tiene su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de la economía procesal y en el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar el derecho con el mínimo de gasto y esfuerzo; y el segundo, principio lógico jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en un mismo lugar y tiempo (cfr. E.C.. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires. Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487).

Sin embargo, cuando estudiamos las causales de improcedencia de la acumulación a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, nos damos cuenta que de las actas procesales de los respectivos expedientes se puede evidenciar que se han realizado las citaciones correspondientes, tal y como constan al folio 338 de la Primera pieza del expedientes JSA-2007-000020 y folio 191 de la pieza principal del expediente JSA-2007-000024, además se pudo verificar en este ultimo que el Instituto Nacional de Tierras (INTi) ha cumplido con la contestación al recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente (C.A. Inversiones Agropecuarias), lo que conlleva a la procedencia de la solicitud de acumulación ejercida por el apoderado judicial de la C.A. Inversiones Agropecuarias ya que no se encuentra inmerso en ninguna de las causales establecida en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil y en aras de velar por los principios de economía procesal y no contradicción. En virtud de lo anterior ORDENA al Secretario de este Juzgado, proceder a la acumulación de la causa contenida en el expediente JSA-2007-000024, a la causa contenida en el expediente JSA-2007-000020 para su resolución conjunta, de conformidad con los alegatos expuestos en la presente decisión. Así se decide.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ________________ (___) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. P.R.M.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2007-000020

Expediente: Nº JSA-2007-000024

JM/HG

En la misma fecha, siendo las _____________ se publicó y se registró bajo el Nº ________ la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado.

Abg. A.A.

EL SECRETARIO

Expediente: Nº JSA-2007-000020

Expediente: Nº JSA-2007-000024

JM/HG

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