Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001288

PARTE ACTORA: INVERSIONES M.T.L 395, C.A, inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1.997, anotada bajo el Nº 16, Tomo 407-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.967.

PARTE DEMANDADA: A.A.O.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.810.923.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.K.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.302.

OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quién en fecha 15 de enero de 2010 lo admitió.

En fecha 22.02.2010, a petición de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal libro boleta de intimación al demandado, quien no pudo ser intimado personalmente según constancia dejada por el ciudadano alguacil de fecha 21 de abril de 2010.

En fecha 03.05.2010, este Juzgado libro cartel de intimación conforme a la petición efectuada por la abogada de la parte actora.

En fecha 26.05.2010, compareció personalmente por ante la sede de este Tribunal la abogada en ejercicio A.K.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.302, y procedió a darse por intimada en el

Presente juicio, en nombre y representación del ciudadano A.A.O.Z., consignando al mismo tiempo poder que acredita su representación, el cual le fuere otorgado por ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Posteriormente en fecha 31.05.2010, la apoderada judicial de la parte demandada consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito constante de cinco (5) folios útiles, donde procede a emitir contestación a la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoa en contra de su patrocinado, la sociedad mercantil INVERSIONES M.T.L.395, C.A, y así mismo convino en la referida demanda en los siguientes términos:

…Vista esta situación convengo en la intimación dada por el tribunal de cancelar la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 432.156,09) por concepto del capital adeudado y La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.508,37) correspondiente a los intereses de mora calculados al 1% mensual a partir desde el día 04 de Septiembre de 2.009.

En este sentido cancelo al tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual CONSIGNO CHEQUE DE GERENCIA contra el Banco Banesco Número de cheque 107143328, Agencias Las ameritas, N-C-2 de fecha 23 de mayo de 2.010, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS (Bs. 443.664,46), a los fines de que sea cancelada la deuda a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.T.L, 395, C.A, inscrita enel registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1.997, anotado bajo el Nº 16, Tomo 407-A-Sgdo y de esta forma el Tribunal le cancele lo adeudado. (Negrillas y cursivas nuestras)…..

Seguidamente en fecha 10.06.2010, compareció el abogado C.A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.201,

actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES M.T.L. 395, C.A, y consignó escrito donde formuló oposición al convenimiento efectuado por su contraparte, por cuanto a su criterio el pago ofrecido no satisface el monto de la deuda demandada de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 668.664,46), específicamente no consignó la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) correspondiente al monto constituido contractualmente para garantizar el pago de los honorarios profesionales de abogado y demás gastos.

II

Ahora bien de lo antes narrado este Tribunal observa que la presente demanda trata de la Ejecución de Hipoteca en virtud de la venta de una parcela sin servicios públicos, ubicada en la Urbanización La Lagunita Country Club, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, distinguida con el Nº 356en el plano general de la indicada urbanización, con una superficie de dos mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (2.352 mts2) aproximadamente cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en el documento de venta registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda bajo el Nº 26, tomo 13, Protocolo Primero de fecha 09.09.2008, el precio de la referida venta fue constituido por la cantidad de Un millón ciento cincuenta mil bolívares fuertes exactos (Bs. 1.150.000,00), del cual el comprador pagó en ese mismo acto a la vendedora la cantidad de Doscientos cincuenta mil bolívares fuertes exactos (Bs. 250.000,00) mediante cheque de gerencia, restando el saldo deudor de Novecientos mil bolívares fuertes exactos (Bs. 900.000,00), para garantizar el resto del dinero adeudado, el comprador y demandado A.A.O.Z. constituyó a favor de la vendedora INVERSIONES M.T.L.395,C.A, Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Un millón ciento veinticinco mil bolívares fuertes exactos (Bs. 1.125.000,00) sobre el inmueble objeto de la venta.

Del saldo adeudado el demandado realizó una serie de pagos los cuales se encuentran plenamente detallados en el escrito libelar, pagos éstos por demás confirmados y aceptados por la parte demandada en su escrito de contestación; restando por pagar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 432.156,09) mas los intereses generados calculados al 12% en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.11.508,37), lo que asciende a la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 443.664,46), cantidad ésta reconocida y convenida por el demandado y consignada mediante cheque de gerencia emitido por el banco Banesco Nº 107143328, el cual este Tribunal lo da por recibido y ordena su depósito mediante planilla 26967081 en la cuenta corriente que lleva este Juzgado por ante la entidad bancaria Banfoandes.

Así mismo este Juzgado observa, que con el monto consignado por la parte demandada corresponde con el capital adeudado mas los intereses moratorios previamente demandados como cantidades liquidas y exigibles Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte la cantidad demandada en la cláusula tercera correspondiente al monto constituido contractualmente para garantizar el pago de honorarios profesionales y demás gastos, no constituye una cantidad cierta y exigible aunado al hecho de que existe una vía judicial para ello como lo es el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales el cual tiene un marcado carácter de proceso ejecutivo.

En virtud de lo anteriormente explanado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologa el convenimiento a la demanda conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO efectuado por el demandado A.A.O.Z. en su escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2010 y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 15.01.2010, y participada al Registrador Subalterno del Municipio el Hatillo del estado Miranda, mediante oficio Nº 2010-AH14-0183, y que pesa sobre el siguiente bien inmueble:

Una parcela sin servicios públicos ubicada en la urbanización La Lagunita Country Club, en jurisdicción del Municipio El hatillo del estado Miranda distinguida con el Nº 356 en el plano general de la indicada urbanización, con una superficie de Dos mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (2352 mts2) aproximadamente cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran plenamente identificados en autos

Háganse las participaciones de Ley a la citada oficina de registro público.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al Primero 1° de Julio de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2009-001288

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