Decisión nº PJ0072009000138 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cuatro (04) de junio de 2010

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002053

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES ALFAMAQ, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: R.G.

PARTE ACCIONANTE: D.R.C.H.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOENNY A.S.G.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el apoderado judicial del demandante D.R.C.H., abogado JOENNY A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.696.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.654, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR” por una parte, y por la otra, la apoderada Judicial de la Demandada INVERSIONES ALFAMAQ, C.A., abogado R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.822, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.983, en lo sucesivo y a los efectos de la presente, denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

  1. Que en fecha 03 de octubre del año 2006, ingreso a prestar sus servicios como obrero para la empresa INVERSIONES ALFAMAQ, C.A. siendo su último salario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 41,12) diarios.

  2. Alega “EL EXTRABAJADOR” la existencia de una enfermedad ocupacional consistente en una “hernia discal central L5-S1. cambios degenerativos incipientes, sin profusión posterior. Signos de deshidratación de disco intervetebral L5-S1, con imagen de anillo fibroso prominente centra, como consecuencia de los esfuerzos físicos a los cuales era sometido en virtud de su prestación de servicio en la empresa.

  3. Señala “EL EXTRABAJADOR” que “LA EMPRESA” le presto los primeros auxilios y liquidó todos los gastos referentes a las consultas y demás gastos médicos que se ocasionaron con motivo de la enfermedad ocupacional que padece el demandante o; Igualmente “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que “LA EMPRESA” cumplió con todos y cada uno de los pasos establecidos en las normativas relacionadas con la seguridad y salud laboral, como la dotación de equipos de seguridad, notificación de riesgos y análisis de riesgo y seguridad en el trabajo (AST), todo de conformidad con la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).

  4. Arguye “EL EXTRABAJADOR” que “LA EMPRESA” debe el pago de la indemnización establecida en el artículo 72 y el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo por un monto de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.88.000.00); y solicita el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.00), Indemnización por despido por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.850.00) Indemnización por preaviso por un monto de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.775.49); todo lo cual suma la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 112.625,82).

II

ACUERDO TRANSACCIONAL

En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo hemos convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“LA EMPRESA” reconoce que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desde el 03 de octubre del año 2006, desempeñándose como OBRERO siendo su último salario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 41,12) diarios.

SEGUNDA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto a la indemnización establecida en el artículo 72 y el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, y el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo del accidente laboral objeto de la presente demanda; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) por los conceptos de indemnización establecida en el artículo 72 y el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, y el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, así como por las indemnizaciones por despido demandadas.

TERCERA

la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) se ofrece pagar de la siguiente manera: DOCE MIL QUINIENTOS BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500.00) en este acto a través de un (01) cheque girado contra el Banco 100%, distinguido con el Nº 52-00888836, a nombre del ciudadano D.C.H. y la cantidad restante de DOCE MIL QUINIENTOS BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500.00) que se pagara dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la fecha, transacción esta, es decir el día lunes 28 de junio de 2010 a las 09:00 de la mañana por ante este Tribunal; y así lo acepta el “EL EXTRABAJOR” .

CUARTA

"EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden la indemnización establecida en el artículo 72 y el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo; y el pago de indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; siendo que en el libelo de la presente demanda "EL EXTRABAJADOR” reconoció haber recibido los pagos correspondientes a la terminación de la relación laboral que lo unió con “LA EMPRESA”. Por lo que "EL EXTRABAJADOR” declara que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como la indemnización de despido del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, por enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil y penal, beneficios legales y convencionales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de 1.196 y Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.

En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

QUINTA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

El acuerdo transacional NO se homologa en este acto, y dicha homologación se hará por auto separado. El segundo pago deberá hacerse por ente este Tribunal Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M..

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