Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAccion De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2013-000004

PARTE ACTORA: INVERSIONES ALIBABA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2004, bajo el Nº 37, Tomo 33-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Apoderados Judiciales: N.H. de R. y O.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.425 y 29.490, respectivamente

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Poder Popular para las Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., D.E., F.A., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.640, 97.605 y 108.190, respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN DE NULIDAD.-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con S. en Caracas, mediante oficio número TS91 CARC SC 2012/2316, constante de dos piezas, la primera denominada pieza principal con ciento once folios (111) y la segunda denominada cuaderno separado con cuarenta y un folios útiles (41), relacionado con el expediente signado con el Nº 2008-354, nomenclatura interna del Juzgado Superior, relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIBABA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2004, bajo el nº 37, Tomo 33-A Cto., contra el Acto Administrativo contenido en la notificación Nº GGSJ-DAP-2008-0007 de fecha 19 de marzo de 2008, emanado de la ciudadana F.M.C., en su carácter de Gerente General del SERVICIO NACIONAL DE INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así, previa la distribución respectiva por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 08 de enero de 2013, correspondió su conocimiento a este Juzgado. En tal sentido, a efectos de emitir pronunciamiento respecto a su admisión observa esta J. lo siguiente:

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 10 de abril de 2008, por los abogados N.H. y ORLANDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 27.425 y 29.490, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIBABA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2004, bajo el nº 37, Tomo 33-A Cto. procedieron a interponer, a su decir, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS en contra del Acto Administrativo de efectos particulares distinguido GGSJ-DAP-2008-007, de fecha 19 de marzo de 2008, emanado de la ciudadana F.M.C., Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el que se le concede un lapso no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de su notificación, para efectuar la entrega material del local ocupado en virtud de un contrato de arrendamiento.

Así, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a quien correspondió su conocimiento por distribución, declinó su competencia en razón de la materia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 que dictaminó lo siguiente:

Ahora bien, entre las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, se estableció el conocimiento de las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria, por lo que se colige que la jurisdicción contencioso administrativa conoce solamente de las impugnaciones ejercidas contra los actos dictados por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) u organismos competentes en materia inquilinaria. De modo que, proviniendo la actuación cuestionada por la recurrente de la autoridad de un Servicio Autónomo, en su condición de “propietario” del inmueble cuyo desalojo se solicita, debe concluirse que los tribunales de primera instancia civiles ordinarios son los competentes para dilucidar la controversia planteada. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional como garante de los principios y garantías constitucionales que propugna la Carta Fundamental, se encuentra forzosamente en el deber de declarar su incompetencia en relación a la materia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, debiendo declinar su conocimiento ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio. Así se decide.”(C. nuestras.)

En tal sentido, del contenido de la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la naturaleza de la pretensión intentada es estrictamente inquilinaria y consecuencialmente, la actuación realizada por la Gerente General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual le otorgó al actor, un plazo de treinta (30) días para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, ello en razón de que fue adquirido como sede principal del referido servicio autónomo, no constituye un acto administrativo, no obstante la calificación de acto administrativo que le atribuye el accionante, ya que la misma fue realizada por la autoridad del mencionado Servicio Autónomo, atendiendo a su condición de “propietario” del inmueble arrendado, tal y como fue establecido en la mencionada decisión.

Por lo que en acatamiento a lo dispuesto por el referido Juzgado en concordancia con la sentencia dictada por la sala de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 dictaminó lo siguiente: “…Cabe destacar que esta S. en sentencia Nº 2.147 del 14 de noviembre de 2000, estableció que la “Ley de Arrendamiento Inmobiliarios estatuye en la última parte de su artículo 10 y 33, que todas las demandas y acciones referidas a una relación arrendaticia _indistintamente de las personas jurídicas o naturales contratantes- serán del conocimiento de jurisdicción ordinaria” …

… la jurisdicción contencioso administrativa conoce solamente de las impugnaciones ejercidas contra los actos dictados por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) u organismos competentes en materia inquilinaria; y, en el caso bajo estudio, la cuestionada actuación, no obstante la calificación de acto administrativo que le atribuye el accionante, fue realizada por la autoridad del mencionado Servicio Autónomo, atendiendo a su condición de “propietario” del inmueble arrendado, cuyo desalojo se solicita…

(… omissis…)

… corresponde a los TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados…ciudadano H.M.P., contra el acto el acto administrativo contenido en la Notificación Nº GGSJ-DAP-2008-0007 del 19 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia General de lo Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual le notificó que tenía un plazo de treinta (30) días continuos para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, puesto que esa propiedad fue adquirida como sede principal del referido servicio autónomo…

Esta Juzgadora ordena que la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIBABA, C.A, a través de sus apoderados judiciales abogados N.H. y ORLANDO RODRÍGUEZ, ut supra identificados, debe ser ajustada a los términos expuestos en la referida sentencia a fin de emitir un pronunciamiento respecto a su admisibilidad, conforme lo cual en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia, insta al accionante a adecuar el libelo de la demanda que dio inicio a estas actuaciones, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos, a los criterios esgrimidos en el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en fecha 24 de febrero de 2010, que declinó la Competencia, entendiendo que la actuación que se recurre y sus eventuales consecuencias, tienen naturaleza estrictamente inquilinaria. ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE ACTO ADMISNITRATIVO incoara el ciudadano la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIBABA, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Poder Popular para las Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ampliamente identificados el inicio de esta decisión, DECLARA: Se insta al accionante a adecuar el libelo de la demanda que dio inicio a estas actuaciones, en un lapso que no exceda de treinta (30) días continuos, a los criterios esgrimidos en el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en fecha 24 de febrero de 2010.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

D. copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

C.G.C.

LA SECRETARIA,

J.L.Z.

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2013-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

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