Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano L.E. CARMONA MATTEI, venezolano, hábil en derecho, comerciante, casado, domiciliado en Caracas Distrito Capital, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.244.756, en su propio nombre y en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil de este domicilio INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 1988, bajo el Nº.58, Tomo 7-A y como Presidente de la misma, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita el 29 de mayo de 1998.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada N.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.55.327.

    PARTE DEMANDADA: ciudadanos N.A.G.P., V.G.S. y M.F.D.C., venezolanos, comerciantes, de este domicilio los dos primeros en Caracas, Distrito Capital, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-847.319, V-3.920.610 y V-4.083.530, respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado G.C., L.A.G.S. y L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.9.554, 10.851 y 12.369, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inició la presente demanda por Nulidad de Asamblea interpuesta por L.C.M. en su propio nombre y en representación de INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., en contra de los ciudadanos N.A.G.P., V.G.S. y M.F.D.C., todos identificados.

    Alega el accionante debidamente asistido de abogado que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., fue constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial el 23-3-1998, anotada bajo el Nº. 58, Tomo 7-A, y reelaborado su Documento Constituido Estatutario en asiento de fecha 19 de mayo de 1998, bajo el Nº.62, Tomo 11-A. Continua señalando que en el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de mayo de 1998, donde se reelaboró el documento constitutivo fue suscrito y pagado de la siguiente manera: L.C. ha suscrito doscientas cincuenta (250) acciones por un valor de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) y pagado el veinte por ciento (20%) es decir la suma de Cincuenta Mil bolívares (Bs.50.000,00); N.G. ha suscrito doscientas cincuenta (250) acciones por un valor de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) y pagado el 20% es decir la suma de Bs.50.000,00; V.G. ha suscrito 250 acciones y pagado igualmente el 20% es decir Bs.50.000,00 y M.E.F. 250 acciones de las cuales solo fue pagado el 20% es decir Bs.50.000,00. Más adelante señalan que de la inspección judicial el señor L.A.G.S. quien procediendo en su carácter de AUTORIZADO participó al Registrador Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de fecha 17-11-2003 en la cual consta que conforme a una supuesta y nula convocatoria hecha por los hoy coaccionados en su carácter de Directores accionistas de la empresa y cuyo único punto a tratar “nombramiento de la nueva Junta Directiva, por cuanto la presente tiene vencido su periodo todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, concatenado con el 278 ejusdem el 17-10-2003”, aviso que fue publicado supuestamente en el diario El Globo, como consecuencia de dicha convocatoria se participó al Registro Mercantil competente una supuesta Acta de Asamblea General Extraordinaria fechada 17-11-03 donde supuestamente se encontraban presentes los directores M.F., N.G. y V.G., quienes representan el 75% del capital social de la empresa y como invitado especial el ciudadano R.E.G., que es nula y por ende irrita la designación de la nueva junta directiva y la reforma estatutaria acordada, así como viciados los informes elaborados o supuestamente elaborados por el supuesto comisario de la compañía R.M. e igualmente irregulares el Balance General de apertura de fecha 31-12-98, los balances generales del 31-12-99, 31-12-00, 31-12-01 y 31-12-02 elaborados o supuestamente elaborados por el Lic. Pedro Bottini.

    Recibida para su distribución en fecha 16-1-04 (f.9) por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal, quien procedió a asignarle la numeración respectiva en fecha 19-1-04 (f. Vto.9). Admitiéndola en fecha 23-1-04 (f.53 al 54) ordenándose la citación de los codemandados.

    En fecha 23-1-04 (f.55) la parte actora asistido de abogado, consignó escrito de reforma de la demanda constante de dos folios útiles. Admitida el 29-1-04 (f.58 al 59).

    En fecha 25-2-04 (f.60) la ciudadana N.G.L. consignó el poder donde la acredita como apoderada de la parte actora. (f.61-63).

    El día 4-3-04 (f.65) la abogada N.G. acreditada en autos manifestó haber recibido la compulsa de citación de la codemandada M.F. en virtud que se encuentra domicilia en Caracas.

    En fecha 30-3-04 (f.66) el Alguacil de este Tribunal ciudadano J.M.R., consignó 14 folios útiles compulsa de citación del ciudadano N.A.G.P. a quien no pudo localizar en la dirección suministrada. (f.67 - 80).

    En fecha 30-3-04 (f.81) el Alguacil de este Tribunal ciudadano J.M.R., consignó 14 folios útiles compulsa de citación del ciudadano V.G.S. a quien no pudo localizar en la dirección suministrada. (f.82 al 95).

    En fecha 5-4-04 (f.96) compareció la apoderada de la parte actora y por diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada solo en lo que respectaba a los ciudadanos N.A.G.P. y V.G.S.. Acordado por auto del 13-4-04 (f.97) librado en esa misma fecha (f.98)

    En fecha 26-4-04 (f.99) la apoderada de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios S.d.M. y La Hora donde aparecieron publicados el cartel de citación. Agregado en esa misma fecha (f.100 al 104).

    El día 29-4-04 (f.105) se ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado así como al Juzgado del Municipio Díaz, a objeto que se proceda con la fijación del cartel respectivo. Librándose comisiones y oficios en esa misma fecha (f.106-109).

    En fecha 25-5-04 (f.110 al 118) se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.

    En fecha 26-5-04 (f.119 al 129) se agregaron a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Díaz de este Estado.

    El día 21-6-04 (f.130) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se le designara defensor judicial a los codemandados N.G. y V.G..

    En fecha 29-6-04 (f.131) se ordenó practicar computo de los días de despacho transcurridos desde el 26-5-04 exclusive hasta el día 21-6-04 inclusive. Dejándose constancia por secretaría de haber transcurrido 14 días de despacho.

    El día 29-6-04 (f.132) se dictó auto en el cual se negó la solicitud formulada por la abogada de la parte actora, en virtud que no había transcurrido los quince días a que hace referencia el cartel de citación.

    Por diligencia suscrita el 1-7-04 (f.133) la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se designara defensor judicial. Acordado por auto del 7-7-04 (f.134-135) recayendo en la persona de la abogada B.S.. Librada dicha boleta en esa misma fecha (f.136).-

    En fecha 19-7-04 (f.137) el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la abogada B.S.. (f.138).

    En fecha 22-7-04 (f.139) la abogada B.S. manifestó su aceptación al cargo como defensora judicial de la parte demandada.

    En fecha 27-7-04 (f.140) el abogado L.A.G.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó el instrumento poder que lo acredita y se dio expresamente por citado en nombre de sus representados. (f. 141-142).

    Por diligencia suscrita el 27-7-04 (f.143-144) por el abogado de la parte demandada, se dio por citado en nombre de su representado.

    En fecha 27-8-04 (f.145) el abogado de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas en cuatro folios útiles. (146 al 149).

    El día 2-9-04 (f.150) la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito donde contradijo las cuestiones previas opuestas en los numerales 7º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.151 al 153).

    En fecha 7-9-04 (f.154) se dictó auto en el cual se aperturó una articulación probatoria por un lapso de ocho días contados a partir de ese día inclusive, con la advertencia que una vez vencido el mismo se procedería a resolver al décimo día siguiente.

    En fecha 20-9-04 (f.155 al 158) se consignó por la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de cuatro folios útiles y once folios anexos. (f.159 al 169). Admitidas en fecha 21-9-04 (f.171) salvo su apreciación en sentencia definitiva.

    El día 4-10-2004 (f.172 al 180) se dictó decisión interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestiones previas opuestas en los numerales 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se le aclaró a la parte accionada dar contestación a la demanda dentro de la oportunidad consagrada en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas a la coaccionada Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., por resultar totalmente vencida.

    El día 14-10-2004 (f.181) la abogada L.C. acreditada en autos, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 4-10-04 por no estar conforme con ella. Oída en un solo efecto por auto del 15-10-2004 (f.182). Librándose oficio al Tribunal de alzada el 9-11-04 a los fines legales consiguientes.

    Mediante escrito fechado 10-11-2004 (f.189 al 190) la abogada L.C.G. acreditada en autos, solicitó la regulación de competencia de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil.

    Por diligencia de fecha 18-11-2004 (f.191) el abogado L.G. acreditado en los autos ratificó en todo su contenido y exige el pronunciamiento a los fines de evitar la irregularidad jurídica y a todo evento consignó escrito de pruebas y sus anexos. Agregadas a los autos por secretaría en fecha 23-11-2004 (f.193-201).

    El día 30-11-2004 (f.203 al 204) se dictó auto mediante el cual no se admitió la solicitud de regulación de competencia por resultar a todas luces extemporánea e improcedente.

    Por auto de fecha 1-12-2004 (f.205) se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

    En fecha 1-1-2005 (f.207 al 221) el ciudadano L.E.C.M., asistido de abogado, consignó escrito de convenimiento de la demanda, el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11-11-04, a los fines que le imparta su respectiva homologación.

    En fecha 12-10-2005 (f.222) la abogada L.C.G. acredita en autos solicitó no se homologara el convenimiento celebrado por los codemandados en virtud que su representada no lo suscribía y es una codemandada en su condición de accionista.

    Por auto de fecha 21-2-2005 (f.224) se les observó a las partes que el Tribunal se pronunciaría en relación a la homologación del acuerdo como punto previo de la sentencia definitiva que recaería en ese proceso y se les aclaró que a partir del 17-2-05 inclusive comenzaría a transcurrir el lapso de los quince (15) días de despacho para presentar informes.

    El día 15-3-05 (f.225) se les aclaró a las partes que la presente causa entraba en etapa de dictar sentencia a partir de ese día inclusive.

    Por auto de fecha 12-5-05 (f.227) se revocó por contrario imperio el auto dictado el 15-3-205 en virtud que de no haber recibido aún las resultas de la apelación relacionada con la sentencia que resolvió las cuestiones previas opuestas en su oportunidad.

    SEGUNDA PIEZA.-

    En fecha 8-6-2006 (f.7 al 267) se agregó a los autos las resultas de la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde se resolvió sin lugar la apelación ejercida por la abogada L.C. en contra de la sentencia dictada el 4-10-2004 dictada por este Tribunal y como consecuencia confirmada la misma.

    Por auto de fecha 12-6-2006 (f.267) se les aclaró a las partes que a partir del 8-6-2006 exclusive comenzó a transcurrir el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

    El día 25-7-2006 (f.268 al 332) se agregó a los autos las resultas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde se resolvió sin lugar la apelación ejercida por la abogada L.C. en contra del auto 30-11-2004 dictado por este Tribunal y como consecuencia confirmado en todas y cada una de sus partes el auto apelado.

    TERCERA PIEZA.-

    Por auto de fecha 7-8-2006 (f.2) se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 25-7-05 (f.1) se ordenó agregar a los autos del cuaderno de medidas el escrito de fecha 20-7-05 que cursó a los folios 228 al 230 del cuaderno principal con el objeto de proveer en relación a las medidas atípicas solicitadas. (f.2 al 4).

    Por auto de fecha 25-7-05 (f.5 al 7) mediante el cual se negó la medida innominada dirigida a impedir esencialmente a que los socios o accionistas de la empresa se reúnan y deliberen sobre los aspectos señalados en la convocatoria que cursa a los autos realizada el 19-7-05.

    Siendo la oportunidad para decidir la presente causa se hace bajo los siguientes términos:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA:

    a).- Inspección Judicial extralitem (f.11 al 51) levantada en fecha 12 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, en la Oficina de Registro Público Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, ubicado en el nivel Mezzanina del Centro Comercial Sabanamar, situado en la Avenida R.B., donde se encontraba una persona que se identificó como M.A.B., titular de la cédula de identidad Nro.10.197.717, quien manifestó ser Registradora Accidental de esa Oficina, se dejó constancia que la referida ciudadana puso de manifiesto el expediente de INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., identificado con el Nro.58, Tomo 7-A, fecha 23-03-98, el cual contenía sesenta y ocho folios; que al folio treinta y cinco del expediente en cuestión corre inserta una participación de Asamblea al Registro presentada por el ciudadano L.A.G.S. titular de la cédula de identidad Nro. 3.248.220 actuando en carácter de Autorizado de la empresa mercantil “Inversiones Casa de Alto, C. A:”, sobre una Asamblea celebrada el día diecisiete (17) de noviembre de 2003 de la referida empresa; que a los folios treinta y siete y treinta y ocho del citado expediente, en el primer folio treinta y siete (37) consta que tuvieron presente los ciudadanos M.E.F.D.C., V.G.G. y N.A.G.P. asamblea esa que fue registrada el 2 de diciembre del año 2003 quedado anotado bajo el N°.16, Tomo 32-A, asimismo se dejó constancia que estuvo también presente el ciudadano R.G.E.G.; que fueron agregada a la inspección copia de los documentos que corren insertos a los folios 35 al 68 ambos inclusive objeto de la inspección, así como copia de la asamblea identificada de fecha 17 de noviembre de 2003 no consta de firma autógrafa alguna. Para la valoración de esta prueba se debe tomar en cuenta el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03.05.2001, que estableció:

    …La doctrina y la jurisprudencia han señalado que la inspección judicial extra litem es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al Juez ante quien se promueve, para que este (sic), previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde.

    …La no probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si (sic) afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo (sic) es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrado en el proceso donde (sic) es producida, la prueba no puede ser apreciada.

    Como consecuencia de lo expuesto, para que sea procedente la denuncia de infracción de los artículos 1429 y 1430 por no haberse apreciado una inspección judicial extra litem es preciso que la parte recurrente precise la razón por la cual se evacuó anticipadamente la prueba de inspección judicial y como (sic) probó tal circunstancia en el juicio, y al no haberse cumplido con tal exigencia debe ser desechada la presente denuncia.

    Es decir, que para que la inspección extra litem pueda ser valorada en juicio el solicitante debe manifestar los motivos, la urgencia o el perjuicio que le pueda ocasionar la no evacuación de la misma en ese momento, y no durante el proceso, lo cual no se cumplió en la prueba bajo examen ya que del escrito que la encabeza se evidencia que el solicitante no hizo referencia alguna en torno a la necesidad de su evacuación en la oportunidad en que la misma fue evacuada que lo fue antes de haberse iniciado el juicio, ni menos justificar la razón por la que en lugar de promoverla como prueba durante la secuela probatoria acudió a otro Juzgado para realizarla por la vía de la jurisdicción voluntaria. Por consiguiente el Tribunal no la valora. Y así se decide.

    PARTE DEMANDADA:

    Se deja constancia que la parte demandada durante la oportunidad correspondiente promovió el mérito favorable que emerge de las siguientes pruebas documentales:

    a).- La convocatoria a la Asamblea de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., publicada en el Diario El Globo el día 17 de octubre del año 2003, la cual cursa a los autos como anexos de la inspección judicial.

    b).- Copia certificada (f.19al 20) del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., celebrada el 17 de octubre de 2003, previa publicación de convocatoria en el Diario de circulación nacional EL GLOBO, de fecha 17-10-2003, encontrándose presente sus accionistas M.E.F.D.C., V.G.S. y N.P., quienes representaban el 75% del capital social de la compañía y como invitado especial se encontraba presente el ciudadano R.G.E.G., a objeto de deliberar como único punto relacionado con el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la empresa, donde se propuso que los cargos de directores lo asumieran los ciudadanos V.G., N.G., como accionista de la empresa y R.G.E.G. sustituyendo al ciudadano L.E.C.M., lo cual fue aprobado, y modificada la cláusula Vigésima Cuarta de los estatutos: La designación de la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente manera: se elige como Presidente a la ciudadana M.E.F.D.C. y como directores a los ciudadanos V.G., N.G. y R.G.E.G., se ratificó el cargo de Comisario a la Licenciada YARITZA SILVA.

    c).- Copia (f.196 al 201) del Acta Insular, Diario Jurídico Mercantil de Margarita Nro.1.314, Porlamar, viernes 05 de diciembre de 2003, donde apareció publicada el Acta Extraordinaria de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C. A., de donde se infiere que fue publicada el Acta de Asamblea celebrada el 17-11-2003 arriba relacionada.

    d).- La cláusula Vigésima del Documento Constitutivo reelaborado de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., aprobada por la mayoría de los accionistas en acta de Asamblea celebrada el 25-3-1998. Señalando el promovente que el objeto de este medio de prueba era para evidenciar la incompetencia del Tribunal para conocer de la nulidad de la asamblea del 17-11-2003.

    PUNTO PREVIO.-

    LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA.

    Como fundamento de la presente acción se argumentó:

    - que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., fue constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial el 23-3-1998, anotada bajo el Nº. 58, Tomo 7-A, y reelaborado su Documento Constituido Estatutario en asiento de fecha 19 de mayo de 1998, bajo el Nº.62, Tomo 11-A.

    - que en el acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de mayo de 1998, donde se reelaboró el documento constitutivo fue suscrito y pagado de la siguiente manera: L.C. ha suscrito doscientas cincuenta (250) acciones por un valor de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) y pagado el veinte por ciento (20%) es decir la suma de Cincuenta Mil bolívares (Bs.50.000,00); N.G. ha suscrito doscientas cincuenta (250) acciones por un valor de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00) y pagado el 20% es decir la suma de Bs.50.000,00; V.G. ha suscrito 250 acciones y pagado igualmente el 20% es decir Bs.50.000,00 y M.E.F. 250 acciones de las cuales solo fue pagado el 20% es decir Bs.50.000,00.

    - que de la inspección judicial el señor L.A.G.S. quien procediendo en su carácter de AUTORIZADO participó al Registrador Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de fecha 17-11-2003 en la cual consta que conforme a una supuesta y nula convocatoria hecha por los hoy coaccionados en su carácter de Directores accionistas de la empresa y cuyo único punto a tratar “nombramiento de la nueva Junta Directiva, por cuanto la presente tiene vencido su periodo todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, concatenado con el 278 ejusdem el 17-10-2003”, aviso que fue publicado supuestamente en el diario El Globo, como consecuencia de dicha convocatoria se participó al Registro Mercantil competente una supuesta Acta de Asamblea General Extraordinaria fechada 17-11-03 donde supuestamente se encontraban presentes los directores M.F., N.G. y V.G., quienes representan el 75% del capital social de la empresa y como invitado especial el ciudadano R.E.G., que es nula y por ende irrita la designación de la nueva junta directiva y la reforma estatutaria acordada, así como viciados los informes elaborados o supuestamente elaborados por el supuesto comisario de la compañía R.M. e igualmente irregulares el Balance General de apertura de fecha 31-12-98, los balances generales del 31-12-99, 31-12-00, 31-12-01 y 31-12-02 elaborados o supuestamente elaborados por el Lic. Pedro Bottini.

    Ahora bien, se desprende de las actas que la parte accionada en la oportunidad correspondiente opuso las cuestiones previas opuestas en los numerales 7° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fueron resueltos por sentencia del 4-10-2004 sin lugar y se le aclaró a la accionada dar contestación a la demanda dentro de la oportunidad consagrada en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, sin que durante esa oportunidad ésta diera contestación a la demanda, limitando sus probanzas al mérito de los autos y a consignar copia del Diario Insular donde aparece publicada la Asamblea de Accionistas celebrada el 17-11-03.

    Del mismo modo se desprende que en fecha 11-1-2005 el ciudadano L.E.C.M. consignó original del escrito contentivo del convenimiento de la demanda debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar el día 28 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de noviembre de 2004 y posteriormente autenticada por la citada Notaria el 28-12-2004, bajo el nro.25, Tomo 90, mediante los cuales en el primero, los ciudadanos V.G.S. y N.A.G.P. en su condición de Director y Presidente de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., pactaron lo siguiente: “…dejar sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17-11-2003, no tiene sentido continuar con el citado juicio de nulidad de asamblea motivo por el cual, se acuerda que una vez que sea registrada esta Asamblea por ante el Registro Mercantil respectivo, se acuerda consignar una copia de la misma por ante el Tribunal de la causa, a los fines de que este último le imparta la respectiva homologación en virtud de que se acuerda el convenimiento de la citada demanda renunciando las partes a cualquier imposición de costas procesales, como de daños y perjuicios…”, y del segundo, emerge que por acuerdo de los accionistas antes mencionados se celebró nueva asamblea en fecha 11 de noviembre de 2004 que resolvió entre otros aspectos la nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa, celebrada el día 17 de noviembre de 2003, la cual fue debidamente registrada el día 2 de diciembre de 2003, bajo el N°.16, Tomo 32-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la terminación del juicio seguido en el expediente N°.7747/2004, que cursa por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con la consecuente renuncia a la imposición de costas, así como a las acciones que por daños y perjuicios pudieran surgir.

    En contraposición con la anterior postura consta que la ciudadana M.E.F. en su condición de co-demandada se opuso a la homologación del acuerdo celebrado, argumentando lo siguiente:

    …Visto el convenimiento presentado en fecha 11-1-2005 por el ciudadano L.E.C.M. en su carácter de autos, solicito de este despacho, niegue la homologación, en virtud de que mi representada no la suscribe y es una co-demandada en su condición de accionista…

    En vista de lo precedentemente apuntado corresponde entonces a.a.p. la arrogada por los co-demandado V.G.S. y N.G., quienes coinciden en solicitar la homologación del acuerdo celebrado y con ello, el archivo del expediente, así como la objeción formulada por la otra demandada, la ciudadana M.E.F. quien se alzó en contra del acto de autocomposición procesal celebrado arguyendo que el mismo no fue suscrito, ni validado por ésta a pesar de su condición de accionista de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., y también parte co-demandada en este proceso.

    En este orden, se observa que de acuerdo a la cláusula DÉCIMA CUARTA de los Estatutos Sociales, de la empresa INVERSIONES CASA DE ALTO, C.A., para desarrollar las actividades relacionadas con el simple giro de la sociedad, será necesario la actuación conjunta de por lo menos de dos (2) de los integrantes de la Junta Directiva, y para la representación de la misma bastará con el desempeño del presidente y/o cualquiera de sus directores, quien fueron autorizados para operar de manera separada.

    De igual manera, consta que el ciudadano L.E.C.M. asistido por I.C. concurrió a este Juzgado y procedió a consignar copia certificada de la precitada acta, así como del documento autenticado en fecha 28 de diciembre de 2004, por ante la Notaría Pública de Pampatar, bajo el Nro.26, Tomo 90, mediante el cual los ciudadanos V.G.S. y N.A.G.P., asistidos por el mismo profesional del derecho exponen: “en virtud de que se aprobó el primer punto del orden del día dejar sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 17-11-2003 no tiene sentido continuar con el citado juicio de nulidad de Asamblea motivo por el cual se acuerda que una vez que sea registrada esta Asamblea por ante el Registro Mercantil respectivo, se acuerda consignar una copia de la misma por ante el Tribunal de la causa, a los fines de que este último le imparta la respectiva homologación en virtud de que se acuerda el convenimiento de la citada demanda, renunciando l as partes a cualquier imposición de costas procesales como de daños y perjuicios…” y que además se consignó copia certificada del acta de Asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre del 2004 en el Centro Comercial Empresarial A – B, piso 2, Oficina 19, Pampatar, Estado Nueva Esparta, mediante la cual consta que previa convocatoria se reunieron los ciudadanos L.E.C.M., V.G.S. y NESÓN A.G.P. (con excepción de la ciudadana M.E.F. quien según se dejó constancia no asistió personalmente ni por intermedio de apoderado) y se acordó entre otros aspectos, dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico, la asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17-11-2003, y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 2 de diciembre de 2003, bajo el N°.16, Tomo 32-A, la cual como emerge del contenido del escrito libelar configura el objeto de la presente acción de nulidad de asamblea, así como la terminación del presente juicio.

    Bajo tales apreciaciones, conviene resaltar que de acuerdo al mérito que reflejan las actas procesales y más concretamente la postura asumida por la parte accionada durante el desarrollo del proceso consta que no dieron contestación a la presente demanda, ni tampoco promovieron pruebas que les favorecieran para enervar los señalamientos que fueron planteados por el actor en el libelo por lo que considera esta Juzgadora que no existen razones o motivos racionales para que la co-demandada M.F. se oponga a la homologación del convenimiento efectuado el cual favorece ampliamente s6us intereses, en razón de que además de contener la aceptación de los hechos planteados en la demanda involucró también la renuncia expresa a la imposición de costas, así como a las acciones que por daños y perjuicios pudieran surgir, según se desprende tanto del texto del precitado convenimiento como de las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de Noviembre del pasado año 2005 en la cual intervinieron además de los co-demandados antes mencionados el demandante, ciudadano L.E.C.M., la cual riela al folio 213 al 217 en copia certificada.

    Así las cosas, se tiene entonces que el convenimiento elaborado por los co-demandados V.G.S. y N.G.P., quienes ostentan el cargo de director y presidente de la empresa INVERSIONES CASA ALTO C.A. a los efectos de dar por terminado el presente juicio mediante el cual se insiste, procedieron a reconocer que la precitada asamblea celebrada en fecha 17 de noviembre del 2003 adolece de los vicios denunciados en la demanda y por lo tanto, es nula y carece de validez , al no involucrar aspectos que se encuentren ligados al orden público, ni estar en la materia tratada prohibida las transacciones o acuerdos cumple a cabalidad con las exigencias legales y por tal motivo, debe ser homologado por este Tribunal.

    En consecuencia, se homologa en todas y cada una de sus partes el convenimiento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar el día 28 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de noviembre de 2004 y posteriormente autenticada por la citada Notaria el 28-12-2004, bajo el nro.25, Tomo 90 por los ciudadanos L.E.C., V.G. y N.G., téngase la misma con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

    De acuerdo a lo pactado por las partes no se impone de costas a las partes y se ordena demandada, se ordena oficiar lo conducente al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el CONVENIMIENTO autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar el día 28 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de noviembre de 2004 y posteriormente autenticada por la citada Notaria el 28-12-2004, bajo el nro.25, Tomo 90 por los ciudadanos L.E.C., V.G. y N.G. en sus carácter acreditados en los autos, téngase la misma con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el presente expediente.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la objeción planteada por la codemandada M.E.F..

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los Nueve (9) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196º y 147º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: Nº 7747/04

JSDEC/CF/Cg.-

Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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