Decisión nº InterlocutoriaN°.044-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Exp. N° AP41-U-2009-000080 Sentencia Interlocutoria N° 044/2009

En fecha 3 de febrero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario ejercido, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano M.V.P., titular de la cédula de identidad N° 14.675.047, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS AMIGOS DE CARRIZAL, C.A.; contra la Resolución N° RCA-DFL-2001-6136 02007 emanada el 29 de octubre de 2001 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso multa a la recurrente por monto de Bs. 396.000,00 (ahora BsF. 396,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 4 de febrero de 2009, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley. Estando las partes a derecho, en fecha 3 de abril de 2009, el ciudadano I.G.U., actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, se opuso a la admisión del presente recurso contencioso tributario, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 3 de abril de 2009, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, a la que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes para sostener sus alegatos. Ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Así las cosas, se observa que la oposición realizada por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República se fundamenta, en “ el ciudadano M.V.P., titular de la cédula de identidad N° 14.675.047, con ocasión de la interposición del recurso Contencioso Tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, no se hizo asistir por un abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en la instancia judicial, motivo por el cual, el incumplimiento de los requisitos exigidos tanto por el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y el artículo 4 de la Ley de Abogados” y que por ello, según su criterio, debe ser declarado inadmisible.

En virtud de lo anterior, este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de Inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interés del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. de la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de abogado o el nombramiento de abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano M.V.P., titular de la cédula de identidad N° 14.675.047, interpuso en fecha 25 de marzo de 2002 el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS AMIGOS DE CARRIZAL, C.A., no obstante este Órgano Jurisdiccional después de la revisión del escrito recursorio y de los documentos que lo acompañan, pudo observar que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo, por lo que se declara procedente la oposición formulada por el representante de la Administración Tributaria Nacional y, en consecuencia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano M.V.P., titular de la cédula de identidad N° 14.675.047, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS AMIGOS DE CARRIZAL, C.A.; contra la Resolución N° RCA-DFL-2001-6136 02007 emanada el 29 de octubre de 2001 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual impuso multa a la recurrente por monto de Bs. 396.000,00 (ahora BsF. 396,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.Y.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2009-000080

MYC/KU/ecpm

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