Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Bella Dayana Sevilla Jimenez |
Procedimiento | Simulacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-X-2012-000061
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Julio del dos mil doce (2012), suscrita por la abogada M.A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica su solicitud de que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Juzgado, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, considera necesario realizar la siguiente observación:
Dispone el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
De la norma antes transcrita se evidencia la potestad que tienen los Jueces de la República, de decretar medidas cautelares sin encontrarse llenos los extremos de ley, siempre y cuando se garanticen los derechos e intereses de la parte contra quien obra, todo ello a los fines de responderle de los daños y perjuicio que esta pudiera ocasionarle. En este sentido, considera quien suscribe, que de la revisión de las actas procesales se desprende que no se encuentran llenos los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo antes expuesto, este Juzgado a los fines de decretar la medida preventiva de embargo requerida por la parte actora, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del ejusdem, la constitución de FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA, de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 590 supra citado, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.836.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CSETNTA YSEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.76.000,00), correspondiente al 20%, de la suma líquida demandada; o CAUCIÓN, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.456.000,00), suma ésta que comprende la cantidad liquida demandada más las costas procesales descritas anteriormente. Una vez consignada la fianza o caución aquí solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. B.D.S.J..
LA SECRETARIA,
ABG. J.V..
BDSJ/JV/
Asunto: AH1C-X-2012-000061