Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198° y 149°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2008 por el abogado C.L.A., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 4.911, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil INVERSIONES ARM & ARM 007, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiembre de 2008 por el representante judicial de la parte demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de septiembre de 2008 y agotado el 17 de octubre de 2008, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el medio recursivo de apelación ejercido en fecha 05 de noviembre de 2007 por el apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ARM & ARM 007 C.A., en contra de la sentencia proferida el 04 de octubre de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó confirmada con las motivaciones aquí expuestas; sin lugar la demanda de nulidad absoluta de asambleas incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES ARM & ARM 007 C.A., en contra de la sociedad mercantil 6025 HOTELS CORPORATION, C.A. En consecuencia, quedaron firmes las reuniones de asambleas celebradas por la sociedad mercantil 6025 HOTELS CORPORATION C.A., los días 07 de diciembre de 2005 e inscrita el 21 de diciembre de 2005 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 190-A; el 16 de diciembre de 2005 e inscrita el 21 de diciembre de 2005 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 190-A; el 28 de diciembre de 2005 e inscrita el 06 de enero de 2006 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 2-A; y el 04 de enero de 2006 e inscrita el 06 de enero de 2006 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 10, Tomo 2-A, la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

…omissis…

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Énfasis de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la reforma al libelo fue presentada en fecha 30 de enero de 2006, y la demanda fue estimada por la parte actora en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,oo), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para esa data la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub lite, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiembre de 2008 por el representante judicial de la parte demandante. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día diecisiete (17) de octubre de 2008.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró Oficio N° 323-08, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 08-10107

AMJ/MCF/eg

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