Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, veintiocho de Enero del año dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.f.d.r., en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, A.M., Benítez, Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S. y el Abg. O.Q.Z., secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio: J.M.A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.935, apoderado judicial de la parte ejecutante; constituyéndose, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Juncal, entre Calle Victoria y Las Margaritas, Parroquia S.C., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano; a los fines de la práctica de la Medida de Restitución contenida en Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble donde funciona un mini Centro Comercial denominado “J.J. Inversiones, C.A.” con sub divisiones por doce (12) mini locales comerciales.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: L.B.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.530.646, quien manifiesta que trabajó con el señor J.C. como vigilante de el inmueble desde hace cuatro (04) años, pero que en los actuales momentos trabaja en un establecimiento comercial que queda al lado del mini centro comercial, denominado tubulares de Oriente; no obstante se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle al ejecutado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para la practica de la medida el Tribunal hace entrega a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, del inmueble objeto de la medida, libre de bienes y personas.- Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Recibo conforme el inmueble donde funciona el mini centro comercial “J.J. Inversiones, C.A.” con la totalidad de los mini locales que lo conforman, libre de bienes y de personas en este acto.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Y.F.d.R..- El notificado, (fdo) ilegible. L.B.P.O.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. J.M.A.R.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. O.q.Z..-

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