Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2550-12

MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: INVERSIONES BARINAS, BIZARRO, C.A.

DEMANDADO: CHADI BRAND, C.A.

JUICIO: DESALOJO.

En el día de hoy, Dos (02) de Mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y dos minutos de la mañana (9:02 a.m.), oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada N.B.M. en compañía de la abogada en ejercicio Kahirina M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.377.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.054, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estando en el sitio ubicado en la Avenida Los Andes con Avenida A.B., Sector Alto Barinas Sur, Centro Comercial Cima, Nivel Plaza, Local P-18, específicamente donde funciona el local comercial, Chadi Brand C.A, que en su parte exterior se lee RIF J-31393410-0, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada antes identificada, a los fines de practicar la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la sociedad mercantil Inversiones Barinas Bizarro, C.A; domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre del año 2004, bajo el Nº 83, Tomo 966-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, ultima de las cuales consta de inscripción por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 2010, tal como consta en acta anotada bajo el Nº 33, Tomo 4-A, titular del Registro de Información Fiscal, RIF. Nº J.-31202966-8, contra la sociedad mercantil Chadi Brand C.A, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Agosto del año 2005, bajo el Nº 29, Tomo 10-A, representada por su presidente el ciudadano Nader Afif Al Danaf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.653.229; siendo comisionado este Juzgado Ejecutor para la practica de dicha medida. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S., E.C., M.D., Diobardo de los Santos, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.638.637, V.-12.199.426, V.-11.374.008 y V.-12.207.950, en su orden. Acto seguido el Tribunal, deja constancia que el local comercial objeto de la medida se encuentra cerrada su puerta principal, e igualmente los locales contiguos, es por lo que se traslada a la planta baja, específicamente a la oficina de administración de condominio del centro comercial donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo atendido por la ciudadana A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16-126.700, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Administradora de Condominio del Centro Comercial Cima, que el ciudadano Nader Afif Al Danaf, nunca suministro un número de teléfono personal para comunicarse con el, teniendo únicamente el número de teléfono de una tienda que este tiene en el centro, siendo el siguiente 0273-5321545, comunicándose de inmediato, no siendo atendido por persona alguna. Este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la empresa demandada se haga presente asistido de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se deja constancia que trascurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna, acordando en este acto continuar con la medida encomendada. En virtud que la puerta principal del local comercial se encuentra cerrada, no siendo posible ubicar al representante de la empresa demandada, es por lo que este Juzgado designa dos testigos presenciales, recayendo dicho cargo en los ciudadanos J.A.R.M. y Y.E.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.012,303 y V.-19.491.836, en su orden, el primero de los prenombrados desempeña el cargo de Operador de Seguridad y el segundo, Analista de Operaciones en el Centro Comercial Cima, aceptando en este acto dicho cargo y a quienes la Jueza procedió a tomar el juramento de Ley. Igualmente se designa como cerrajero al ciudadano N.J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.136.550, quien labora en la empresa Cerra-Lock C.A, a los fines de abrir la cerradura de la puerta principal del local comercial objeto de marras, manifestando su aceptación y a quien se le toma el juramento de Ley, dando cumplimento de inmediato a lo antes encomendado. Una vez en el interior del bien inmueble de marras, este Juzgado Ejecutor observa bienes muebles, siendo necesario el deposito de estos, es por lo que se procede a designar como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; quien estando presente manifestó su aceptación, y presto el Juramento de Ley. Posteriormente el Tribunal acuerda realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior del bien inmueble en cuestión, y se hace entrega en este acto al representante de la Depositaria Judicial, ciudadano J.A.M.P., antes identificado, de los siguientes bienes, para su guarda y custodia: Una (01) escalera metálica de tres entrepaños, Un (01) Cilindro extintor de incendio marca OTC; Dos (02) dos bolsa contentivas de precintos de seguridad de ropa; Una (01) caja de forma continua de factura (Forma Libre); Una (01) bolsa contentiva de adornos navideños; Dos (02) lámparas tipos circulares con sus accesorios; tres (03) estantes de metal con vidrio y formica; seis (06) puertas tipo batiente; seis (06) Maniquí color azul y gris; una (01) pizarra de corcho con marcos de metal; Un (01) mostrador de madera en mal estado con dos gavetas; un (01) teclado usado, marca Genius, modelo GK060002; treinta y nueve (39) entrepaños sueltos; Un (01) Paral de estantes de 2,50mts, color champán; una (01) escalera de metal de cuatro entrepaños; ocho (08) párales de aluminio de 2,5mts; cuatro (04) cajones de madera y formica de tres gavetas c/u, color rojo y blanco; un (01) perchero de madera roto; dos (02) módulos de publicidad en el cual se lee “Levis”; un (01) aviso publicitario rotulado de lona alusivo al nombre de la empresa demandada, Rif y a la marca Levis. El representante de la de la Depositaria Judicial, ciudadano J.A.M.P., antes identificado, expuso: Recibo los bienes muebles anteriormente descritos, siendo valorados en su totalidad en la cantidad de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Acto seguido se le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Kahirina M.R.G., antes identificada, quien Expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal, sea practicada la medida de secuestro oficiada por el Tribunal Tercero del Municipio Caroni del Estado Bolívar sobre el inmueble identificado con las siglas P-18, ubicado en el Centro Comercial Cima de esta ciudad de Barinas, de igual manera solicito me sea entregado el inmueble en calidad de depositaria. Es todo. Desocupado como ha sido de bienes muebles y no encontrándose persona alguna en el interior del mismo, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente secuestrado el bien inmueble consistente en un (01) local comercial, ubicado en la Avenida Los Andes con Avenida A.B., Sector Alto Barinas Sur, Centro Comercial Cima, Nivel Plaza, Local P-18, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, constante de cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (45.33mts2), cuyos linderos son: Norte: Área de circulación peatonal; Sur: Área de circulación peatonal, Este: Local P-19, y Oeste: Local P-17. Este Juzgado da estricto cumplimiento a lo comisionado, y procede en este acto hacer entrega del bien inmueble antes secuestrado a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Kahirina M.R.G., supra identificada, a quien la Jueza procede a tomar el juramento de Ley, previa aceptación, manifestando: Recibo conforme en este acto el local libre de todo bien mueble, conformándonos en depositaria y solicito a este Tribunal, remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Administradora del Condominio, (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Demandante, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Cerrajero, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible S.Z.. (fdo) ilegible. Los Testigos, (fdo) ilegible. (fdo) legible, Mora Y.E.L.S.T., Abg. n.B.M. (fdo) ilegible.

Com. 2550-12

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