Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, dieciséis (16) mayo de dos mil once (2011)

AÑOS 201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de febrero del presente año, por el abogado R.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.168, apoderado Judicial de la Compañía Inversiones Beaisa, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el dieciocho (18) de abril del dos mil once (2011), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 04 de mayo de 2011, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho, así como de los tres (03) días de despacho para su formalización, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Quien suscribe RICHARS D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el dieciocho (18) de abril mil once (2011), exclusive, hasta el cuatro (04) de mayo de 2011, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Abril de 2011: lunes (25), miércoles (27), viernes (29), Mayo de 2011, lunes (02) y miércoles (04); Así como los tres (03) días de despacho para su formalización, los cuales se especifican a continuación: Mayo de 2011: Lunes (09), miércoles (11) y viernes trece (13).

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/kl.

ExpNº 9927

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)

AÑOS 201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de febrero del presente año, por el abogado R.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.168, apoderado Judicial de la Compañía Inversiones Beaisa, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia

.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:

  1. Que, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.

  2. Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el lunes (25) de abril de dos mil once (2011) y vencieron el cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), ambas fechas exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.

Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

VJGJ/RM/kl

EXP N° 9927

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)

AÑOS 201° y 152°

OFICIO N°. 2011-A-

CIUDADANO:

PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 9927, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, sigue Inversiones Beaisa, C.A contra Los ciudadanos J.F.C., R.P. de la Sierra, Autoservicios Turbo Sonic S.R.L, G.R., Electroauto Repuestos Las Palmas, S.R.L, Electroauto Repuestos Las Palmeras, S.R.L y V.R.; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), constante de dos (02) piezas la primera de setecientos treinta (730) y la segunda de doscientos sesenta (260) folios útiles.

Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

VJGJ/kl EXP N° 9927

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)

Años 201° y 152°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la pieza principal de foliatura a partir de los folios, 03 al 13, 117 al 148, 167, 170 al 362, 470 al 530, 544, 546, 571, 577, 579, 596, 635, 637, 642, folios deteriorados 1, 2, 173, 400, 580, y folio mutilado 729, en la segunda pieza corrección en los folios 11 al 32, 130 al 195; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en la pieza principal a partir de los folios, 03 al 13, 117 al 148, 167, 170 al 362, 470 al 530, 544, 546, 571, 577, 579, 596, 635, 637, 642, folios deteriorados 1, 2, 173, 400, 580, y folio mutilado 729, en la segunda pieza corrección en los folios 11 al 32, 130 al 195; “VALEN”. Caracas, a los dieciséis (16) días de mayo de dos mil once (2011).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS D.M..

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