Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, martes veintinueve de julio de dos mil ocho, siendo las 09:30 de la mañana, se traslado y se constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio R.M.J.F.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES 200529, C.A, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo Circulo Militar del la Fuerza Armada Nacional, ubicada en la Avenida 19 de Abril, cruce con la avenida Occidental, Urbanización Mérida, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES, decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue contra Sociedad Mercantil BINGO LOS ANDES C.A, representada por su presidente ciudadano F.R.S., en el expediente N° 5591, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial M.Y.C.B., placa 2560. Se encuentra presente el Maestro Técnico del Ejercito Nacional E.J.O.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.113.805, en su carácter de Administrador del Circulo Militar de la Fuerza Armada Nacional, San Cristóbal, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN A.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, y como Depositario al Abogado R.M.J.F.R.S., apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificado, según lo acordado por el Tribunal de la Causa, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado, siendo las 12:15 p. m. se hizo presente el abogado en ejercicio J.M.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663, a fin de prestar asistencia jurídica al Notificado en este acto. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuando en el despacho complementario inserto a los folios 39 y 40 de la comisión, se omitió el ordinal 19 que corresponde a la máquina cuyo serial es el N° 002069, consigno en este acto Oficio N° 5790-707 de fecha 29-07-2008 emanado del Juzgado de la Causa, por medio del cual indica que dicha omisión fue corregida, en consecuencia solicito a este Tribunal proceda a inventariar y secuestrar la referida máquina, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda agregar a la presente comisión el oficio antes consignado. Seguidamente, el Tribunal, cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado para que rinda su informe sobre los bienes muebles consistentes en un lote de máquinas traganíqueles, quien expuso: “Los bienes muebles consisten en las siguientes máquinas: 1.- SERIAL: 002609; 2.- SERIAL: 000531; 3.- SERIAL: 000482; 4.-SERIAL: 001394; 5.- SERIAL: 001693; 6.- SERIAL: 002610; 7.- SERIAL: 00934; 8.- SERIAL: 002519; 9.- SERIAL: 000707; 10.- SERIAL: 002431; 11.- SERIAL: 002424; 12.- SERIAL: 002504; 13.- SERIAL: 002360; 14.- SERIAL: 002695; 15.- SERIAL: 00912; 16.- SERIAL: 002407; 17.- SERIAL: 002229; 18.- SERIAL: 002069; 19.- SERIAL: 002486; 20.- SERIAL: 001951; 21.- SERIAL: 001627; 22.- SERIAL: 00940; 23.- SERIAL: 002332; 24.- SERIAL: 002292; y 25.- SERIAL: 002702; las cuales se encuentra en regular estado de conservación algunas y en mal estado otras, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES consistentes en máquinas traganíquel anteriormente identificadas, y conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa se hace entrega de las mismas al abogado R.M.J.F.R.S., ya identificado, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien las recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:15 p.m. y prosigue con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. Z.C.R.P..

LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO,

ABG. R.M.J.F.R.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

M.Y.C.B.

EL NOTIFICADO,

MT. 3ra. (EJCTO) E.J.O.P.

EL ABOGADO ASISTENTE,

J.M.C.V.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.C.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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