Decisión nº BP12-R-2009-000027 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EXTENSIÓN EL TIGRE

El Tigre, treinta (30) de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000027

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BOADA GONZALEZ, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), anotado bajo el N° 12, Tomo A -63.

APODERADO JUDICIAL: A.T.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 9.749.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TROIL SERVICES, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002), anotado bajo el N° 43, Tomo A -8, en la persona de R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.509.591, en su carácter de presidente.-

APODERADA JUDICIAL: L.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 41.523.

ACCION: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) (Sentencia apelada de fecha seis (06) de febrero del año 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

SENTENCIA RECURRIDA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

SENTENCIA QUE DICTA ESTA ALZADA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

FECHA LÍMITE PARA PROFERIR EL FALLO SIN DIFERIMIENTO: HOY 30 DEL MES Y AÑO EN CURSO.

RESULTADO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, Y SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en este Tribunal Superior en fecha 04 de marzo del año 2009, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la apelación que en fecha 11 de febrero del 2009, interpusiere el abogado A.T.V., en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 06 de febrero del año 2009.

Por auto de fecha 04 de marzo del año 2009se le da entrada en el libro de causas llevadas por éste Tribunal Superior y se admite, quedando anotado bajo el número ASUNTO:BP12-R-2009-000027, fijándose el décimo (10) días de despacho siguiente para la presentación de Informes.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, esta Alzada deja constancia de la consignación de escrito de Informes presentado por el abogado A.T.V., con el carácter acreditado en autos y en tal sentido esta Alzada, acuerda agregarlo a los autos.

En fecha 19 de marzo de 2009, el tribunal dicta auto en vista del escrito anticipado de informe presentado por el abogado A.T.V., el cual se encuentra agregado a los autos y lo considera validamente propuesto con fundamento en la doctrina sentada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual reitera que los actos procesales anticipados son tempestivos y por lo tanto validos y se acogió al lapso de observaciones de informes, establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, esta Alzada deja constancia de la consignación de escrito de observación presentado por la abogada L.R.S., a los Informes presentado por el abogado A.T.V., y en la cual esta Alzada, acuerda agregarlo a los autos.

Por auto de fecha 01 de abril del año 2009, esta Alzada dice Vistos y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 20 de abril de 2009, esta Alzada acuerda agregar a los autos el escrito de observaciones, suscrito por el abogado A.T.V., sobre los informes presentado por la parte demandada y le hace la advertencia al mencionado abogado que el lapso para la presentación de los mismos precluyò, el día 31 de marzo de 2009, encontrándose el asunto en estado de sentencia, razón por la cual los considera extemporáneo por tardío.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establece el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omisiss

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente asunto. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO EN APELACION

En fecha 15 de mayo del año 2008, el Abogado A.T.V., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOADA GONZALEZ, C.A., demanda formalmente a la Sociedad Mercantil TROIL SERVICES, C.A., en la persona de R.C.G., en su carácter de Presidente de la misma, arriba identificados, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Por auto de fecha 05 de junio del año 2008, el a quo le da entrada a la presente demanda y de la revisión del libelo de la misma, el Tribunal observa que no cumple con lo establecido en los ordinales 4 y 5 de artículo 340 del Código de Procedimiento Civil e insta a la parte interesada a corregir el libelo.-

En fecha 16 de junio del año 2008, la Unidad de Recepción de Documentos recibe escrito presentado por el Abogado A.T.V., Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOADA GONZALEZ, C.A., subsanando el libelo de la demanda.-

Por auto de fecha 11 de julio del año 2008, el a quo admite la presente demanda y de la revisión del libelo de la misma acuerda librar Boleta de intimación a la parte demandada, para que dentro del plazo de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a objeto de que pague o formule oposición las cantidades que se le adeuda al demandante, haciéndole la advertencia que de no pagar o formular oposición en el plazo indicado, se procederá a la ejecución forzosa, igualmente se libra la boleta respectiva y el oficio correspondiente al Juzgado del Municipio Anaco, Anaco del Estado Anzoátegui, comisionando a los fines de la intimación del demandado.

En fecha 06 de octubre de 2002 (sic 2008), comparece el Alguacil del Juzgado comitente y expone que le ha sido imposible la citación del demandado.

En fecha 20 de octubre de 2008, se agrego a los autos resultas la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 15 de octubre de 2008, cursa diligencia en la cual el Abogado A.T.V., en la cual expone que en vista de no haberse logrado la intimación personal de la parte demandada, solicita la intimación por correo certificado con aviso de recibo.

En fecha 10 de noviembre de 2008, el a quo ordena la citación por correo certificado con aviso de recibo, entregándole al alguacil el correspondiente sobre abierto con la compulsa y orden de comparecencia a los fines de sus deposito en la oficina Instituto Postal Telegráfico, con sede en la ciudad de El Tigre.-

En fecha 20 de noviembre de 2008, comparece el Alguacil del a quo y consigna en un (01) folio útil acuse de consignación del Instituto Postal telegráfico el cual fue entregado 17 de noviembre de 2008.-

En fecha 26 de noviembre de 2008, cursa diligencia en la cual la Abogada L.S., consigna escrito original y copia del Instrumento de Poder que le fuere otorgado por la Sociedad Mercantil TROIL SERVICES C.A., y a la vez dándose por intimada en la presente causa.-

En fecha 03 de diciembre de 2008, cursa escrito en la cual la Abogada L.S., se opone al procedimiento de la presente demanda.-

En fecha 08 de diciembre del año 2008, la Unidad de Recepción de Documentos recibe de Ipostel aviso de citación judicial N° 120803.-

En fecha 12 de diciembre de 2008, cursa escrito y anexos en la cual la Abogada L.S., da contestación a la presente demanda.-

En fecha 20 de enero de 2009, el a quo ordena efectuar por secretaria computo de los días calendarios consecutivos transcurridos desde la fecha de la admisión de la demanda, es decir desde el día 11 de Julio de 2008 hasta el día 11 de agosto de 2008, inclusive fecha en que fue remitido el oficio N° 0450-2005 al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 28 de enero del año 2009, la Unidad de Recepción de Documentos recibe escrito de Promoción de Pruebas, suscrito por la Abogada L.S..-

En fecha 29 de enero del año 2009, la Unidad de Recepción de Documentos recibe escrito mediante la cual el Abogado A.T.V., solicita se deje sin efecto todas las actuaciones de la demandada por ser extemporáneas anticipadas de la misma manera la perención alegada.-

En fecha 28 de enero de 2008, cursa diligencia en la cual el Abogado A.T.V., consigna escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 06 de febrero de 2009, el a quo, dicta sentencia declarando la Perención de la Instancia y terminado el procedimiento, en la causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

CUADERNO DE MEDIDAS.

Por auto de fecha 11 de Julio del año 2008, el a quo ordena que de la revisión del libelo de la demanda, en cuanto a la medida solicitada, instar a la parte actora a que indique el nombre del Tribunal que ha de ejecutar la medida, a los fines de proveer o no sobre la misma.-

Por auto de fecha 14 de Julio del año 2008, el a quo Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de Propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio al Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con su respectiva comisión.-

En fecha 13 de octubre del año 2008, se recibe por ante la U.R.D.D del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, comunicación emanada de la Empresa P.D.V.S.A., mediante la cual informa sobre las acreencias que posee la empresa TROIL SERVICES C.A., y así mismo del bloqueo de las mismas.-

Por auto de fecha 20 de octubre del año 2008, el a quo acuerda agregar a los autos la comunicación emanada de la Empresa P.D.V.S.A.,.-

En fecha 27 de octubre del año 2008, se recibe por ante la U.R.D.D del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, diligencia suscrita por el abogado A.T.V., mediante la cual consigna adjunto copia certificada de la comisión N°458-0 del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 04 de diciembre del año 2008, se recibe por ante la U.R.D.D del Circuito Judicial de el Tigre, Estado Anzoátegui, diligencia suscrita por el abogado A.T.V., mediante la cual solicita se oficie a la empresa P.D.V.S.A., San Tome, a los fines de que informe sobre los créditos embargados a la Sociedad Mercantil TROIL SERVICES, C. A.-

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes de pronunciarse sobre la apelación a que se contrae el presente asunto, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Transcrita la anterior narrativa (iter procesal) en la presente causa, pasa este sentenciador a dictar el fallo, además de lo ut-supra narrado en lo que sigue a manera de MOTIVA.

(I) De la decisión del a quo, este sentenciador de Alzada considera transcribir el siguiente pasaje:…….(……) : “Ahora bien, como quiera que en el presente caso, ha transcurrido con creces el tiempo para que sea practicada la citación de la parte demandada, es obvio inferir que es procedente declarar la inactividad de las partes y consecuencialmente la paralización de la causa por falta de impulso procesal, que conlleva a la perención de la instancia, en razón de que en este Tribunal trascurrieron en total 31 días calendarios desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que fue remitida la comisión para la citación, transcurriendo así más de treinta ( 30 ) días para que después de admitida la demanda se practique la citación, sin haber mostrado interés para solicitar la citación de la parte demandada”.-….(…..) Cursivas y comillas de la Alzada.-

(2) De lo precedentemente transcrito, este sentenciador comparte el criterio del a quo, y ello se ha asentado en anteriores decisiones sobre perención, pero con la siguiente observación que durante los treinta días contados desde la admisión de la demanda, el demandante no haya cumplido con su carga procesal de impulsar la citación, NO ES QUE DEBE PRACTICARSE DENTRO DE ESOS TREINTA DÍAS, LO QUE DEBE DEMOSTRARSE ES QUE ESTÁ IMPULSANDO ESA CITACIÓN, MEDIANTE DILIGENCIA BIEN ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, SI ES ESTE EL QUE DEBE PRACTICAR LA CITACIÓN, O ANTE EL TRIBUNAL COMISIONADO DE SER EL CASO, Y ESTE IMPULSO SE DEMUESTRA MEDIANTE DILIGENCIA MANIFESTANDO AL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE, QUE SE OFRECE EL MEDIO DE TRASPORTE PARA LAS GESTIONES DE LA CITACIÓN, SUMINISTRANDO ADEMÁS LAS FOTOCOPIAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA COMPULSA, Y EN LOS LUGARES QUE DISTEN MAS DE QUINIENTOS METROS DE LA SEDE DEL TRIBUNAL, COSTEANDO MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO, ASÍ LO HA ASENTADO LA JURISPRUDENCIA DEL TSJ, ESTA ALZADA HA AGREGADO QUE EL ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN, ES PARA PRACTICAR LA CITACIÓN EN LUGARES MUY LEJANOS A LA SEDE DEL TRIBUNAL.-

(3) En consideración a lo anterior pasa este Tribunal a analizar las actas del expediente y observa que, mediante auto de fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal de la cognición ADMITIO LA DEMANDA, ordenado la intimación de la demandada, para lo cual comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-

(4) Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2008, el a quo acordó agregar a el expediente el resultado de la comisión conferida al juzgado precedentemente determinado, a los fines de la intimación de la parte demandada.-

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES SE EVIDENCIA, EL RESULTADO DE LA COMISIÓN CONFERIDA AL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO, EN DONDE DICHO JUZGADO EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2008, REMITE EL RESULTADO DE LA COMISIÓN, SE OBSERVA QUE EL ALGUACIL ERRÓNEAMENTE EN SU DILIGENCIA INDICA (HOY SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS).

Lo que importa es el resultado de la comisión, no se evidencia que la parte actora haya efectuado ninguna diligencia, en el Juzgado Comisionado, encaminada a impulsar la intimación.

Así las cosas, prescindiendo del cómputo de autos, esta Alzada concluye que desde el día once (11) de julio de dos mil ocho (2008) hasta el día veinte de octubre de 2008, fecha en que el a-quo acordó agregar el resultado de la referida comisión, transcurrieron más de treinta días, sin haberse impulsado la intimación de la parte demandada, y de conformidad con el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, y de REITERADA JURISPRUDENCIA DE CASACIÓN, ACOGIDAS EN DECISIONES DE ESTE AD QUEM, UNA DE ELLAS LA RECAIDA EN EL ASUNTO: BP12-R-2007-000075, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2007, JUICIO POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO INCOADO POR J.G. RENDON EN CONTRA DE W.F. PILLKAHN FRANCO Y M.R.M..

(5) De los informes presentados ante esta Alzada por la parte demandante, en tiempo hábil, se observa que no alega REPOSICIÓN, COSA JUZGADA, QUE SON ENTRE OTROS LOS ALEGATOS QUE DEBEN CONSIDERAR LOS JUECES EN SU SENTENCIA, Y OTROS ELEMENTOS RELEVANTES PARA LA SUERTE DEL PROCESO, EN CONSECUENCIA ESTE SENTENCIADOR, POR TODO LO ANTES EXPRESADO NO CONSIDERA A SU CRITERIO, RELEVANTES LOS OTROS ALEGATOS DEL INFORMANTE REFERIDO, Y ASÍ SE DECIDE.

En tiempo útil la parte demandada presentó escrito de observaciones a los alegatos del la parte actora, en donde alega que transcurrieron 31 días desde la admisión de la reforma de la demanda para cumplir con los emolumentos que debía entregar al alguacil del Tribunal a quo para que se trasladará a las oficinas del correo en El Tigre con el fin de enviar la citación al Tribunal comisionado tal como consta de oficio No 0450-2008.-

No se evidencia de autos que la demanda inicialmente incoada haya sido reformada como tal, solo que fue ampliada a solicitud del Tribunal de la causa ordenado en DESPACHO SANEADOR, y en consecuencia fue presentado un nuevo escrito, pero la demanda fue admitida en fecha 11 de julio de 2008, y, mediante diligencia del día 11 de octubre de 2008, en que el abogado de la parte actora solicita, que por cuanto no se ha logrado la intimación personal del ciudadano R.C.G., en la calle principal sector las Vegas del Municipio Anaco, pido al Tribunal se sirva ordenar la intimación de la demandada por correo certificado con aviso de recibo, y para tales fines proveo las expensas necesarias para la practica de la intimación.-

Este acto, efectuado el día 11 de octubre de 2008, evidencia que, desde la fecha 11 de julio de 2008, transcurrieron con creces mas de 30 días sin impulsar la Intimación, situación que también quedó evidenciada desde la fecha de admisión 11 de julio de 2008, hasta la fecha en que se agregó el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco, para practicar la INTIMACION como se destaco supra.

Se repite, no obstante estos hechos en el Tribunal comisionado no consta ninguna gestión por parte del demandante durante el espacio de tiempo señalado, que demuestre el impulso procesal destinado a la INTIMACIÓN de la demandada.-

Por todo lo antes expresado le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, y así se decide.-

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por él abogado A.T.V., con el carácter de autos en fecha 11 de febrero de 2009, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 06 de febrero de 2009, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia referida, que acordó la perención de la instancia y terminado el procedimiento, y la suspensión de las medidas preventivas decretadas por dicho tribunal en fecha 14 de julio de 2008, y SEGUNDO: Dada la índole de la presente decisión no hay CONDENA en costas.

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P.

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, de hoy 30 de abril de 2009, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000027.- Conste.-

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

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