Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Actuando en sede Constitucional.

Parte Accionante: Sociedad Mercantil INVERSIONES H.B., C.A., (INHERBORCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1976, bajo el Nº 15, Tomo 35-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Accionante: Abogados R.G.G. y A.N.L., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.793.004 y V-6.206.586, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.769 y 39.751, respectivamente.

Parte accionada: Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: A.C..

Expediente: Nº 13.193.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado conocer y decidir la acción de a.c. interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES H.B., C.A., (INHERBORCA), a través de sus apoderados judiciales R.G.G. y A.N.L., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 20 de septiembre de 2007, los apoderados judiciales de la parte accionante consignaron los recaudos en que fundamentaron la solicitud de a.c., en copias certificadas.

En auto de fecha 25 de septiembre de 2007, se admitió la acción de a.c., y se ordenó notificar al Tribunal presunto agraviante, al Ministerio Público y a las partes del juicio principal,

En diligencia de fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones correspondientes al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público.

En fecha 02 de octubre de 2007, la ciudadana Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 15345-07 informó a este Tribunal que en acta de esa misma fecha se inhibió de continuar conociendo el juicio que por Resolución de Contrato incoara Inversiones H.B., S.A., (INHERBORCA) CONTRA Promotora 204 C.A.

En diligencia de fecha 04 de Octubre de 2007, el Alguacil consignó boleta de notificación librada al ciudadano I.L.S. y/o C.H. en su carácter de Directores de Promotora 204 C.A., y dejó constancia en la misma que fue atendido por una ciudadana que dijo ser secretaria y llamarse D.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.298.277, quien recibió y firmó la mencionada boleta.

En diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, el abogado R.G.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consigno copia simple de la diligencia en la cual solicitó el allanamiento de la ciudadana Juez Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Notificadas las partes intervinientes, por auto de fecha de fecha 04 de octubre de 2007, se fijó para el día 09 de octubre de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.,) la oportunidad para la celebración de la audiencia, y se ordeno notificar de dicho acto al juzgado presunta agraviante.

En diligencia de fecha 05 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado dicha notificación.

En fecha 08 de octubre de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 15397-07 remitió copias certificadas de la diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, en la cual el abogado R.G., en su carácter de apoderado judicial de Inversiones H.B., C.A., (INHERBORCA) solicitó el allanamiento de la ciudadana Juez; asimismo copia certificada del auto de fecha 04 de octubre de 2007, en el cual la ciudadana Juez manifestó no estar dispuesta a continuar conociendo el juicio, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Señalaron los apoderados judiciales de la parte accionante que su representada demandó la Resolución del Contrato de Servidumbre de Paso de vehículos y personas. Que la demanda fue admitida en fecha 04 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y su reforma fue admitida en fecha 20 de diciembre de 1999; que se vieron en la necesidad de solicitar la reconstrucción del expediente en el cual se sustanciaba el juicio de Resolución de Servidumbre en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el expediente se había extraviado en circunstancia que no fueron aclaradas, declarándose reconstruido el expediente por el mencionado Juzgado en fecha 15 de febrero de 2005.

Que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia por decisión de fecha 19 de octubre de 2005, declaro sin lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada, y notificada la parte demandada de dicha decisión, procedió a contestar el fondo de la demanda en fecha 25 de noviembre de 2005, que abierto la causa a pruebas, las partes promovieron y evacuaron las pruebas que consideraron pertinentes y presentaron escrito de informes y observaciones.

Que en fecha 14 de julio de 2006, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, dicto un auto mediante el cual señaló que debido al poco personal con que contaba y al cúmulo de trabajo existente difería la oportunidad de dictar sentencia, (cuyo lapso vencía en fecha 14 de julio de 2006) por un lapso de de treinta (30) días continuos siguientes a la antes mencionada fecha, es decir para el 14 de agosto de 2006, que llegada dicha fecha el Juzgado Agraviante, no había dictado sentencia definitiva.

Que en fecha 27 de noviembre de 2006, solicitaron nuevamente a la Juez agraviante dictar sentencia, señalándole que se encontraba en mora con respecto a la misma, que terminó el año 2006 y tampoco se había dictado sentencia.

Que en fecha 12 de marzo de 2007, nuevamente le señalaron a la juez agraviante que se encontraba en mora con respecto a la sentencia definitiva desde el mes de mayo de 2006; que ratificaron la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, y en fecha 28 de marzo de 2007, instaron nuevamente al juzgado agraviante para que procediera a dictar sentencia a la mayor brevedad posible, por cuanto cada día que pasaba sin dictar sentencia le ocasionaban daños a su representada, por el abuso del derecho de servidumbre por parte de la demandada Promotora 204 C.A.

Que en fecha 11 de abril de 2007, nuevamente solicitaron a la Juez Agraviante que dictara sentencia definitiva, ya que su representada no podía acceder libremente al área de servidumbre de su propiedad, cuya resolución se solicitó razón por la cual cada día que pasaba beneficiaba a la parte demandada quien seguía abusando del derecho de servidumbre, que no obstante estar confesa de su incumplimiento, vulneraba garantías constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso consagrados en la Constitucional Nacional.

Que en fecha 30 de julio solicitaron nuevamente al Juzgado Agravante que procediera a dictar sentencia definitiva, que pues tal proceder violaba derechos de su representada.

Alegaron así mismo los accionantes que el Juzgado Agraviante, había omitido sentenciar el juicio de resolución de contrato de servidumbre incoado por su representada en contra de Promotora 204, C.A., sin justificación legal ninguna, adoptando por ende una conducta omisiva que violaba la tutela judicial efectiva y el debido proceso de su representada, infringiendo de manera gravísima, reiterada y directa, el artículo 26 de la Constitución Nacional de Venezuela, que garantiza la tutela judicial efectiva, así como el artículo 49 de la misma constitución.

Que no había actuado conforme se lo dictaba la Constitución Bolivariana de Venezuela, es decir con prontitud, en forma expedita y en el lapso razonable determinado legalmente, en cuanto a su obligación de dictar sentencia en el juicio de Resolución de Contrato de Servidumbre, que el Juzgado agraviante no había atendido ninguna de los numerosos requerimientos de su representada referente a que dicte sentencia, que tal conducta omisiva mantenida durante un (1) año y cuatro (4) meses sin que hasta el momento se halla dictado sentencia, los llevó a intentar el presente recurso extraordinario de a.c., a objeto del restablecimiento de la situación jurídica lesionada por retardo y omisión injustificada por parte de la Juez agraviante.

Solicitaron se declarara con lugar el a.c., y se acordara el reestablecimiento de la situación jurídica infringida ordenando de manera expresa y precisa, asimismo se procediera a dictar sin más dilaciones sentencia definitiva en el juicio de resolución de contrato de servidumbre incoado por su representada, en un lapso breve y perentorio, no mayor de diez (10) días de despacho.

-III-

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En la oportunidad legal fijada por esta Alzada, se llevó a efecto la audiencia oral constitucional a la cual asistieron los abogados A.N.L. y R.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante sociedad mercantil INVERSIONES H.B., C.A., (INHERBORCA), asimismo como el abogado J.L.A.D., en su carácter de Fiscal 84º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, fijadas las reglas para la audiencia la parte accionante hizo su exposición oral, consignando escrito, el cual se agrego a los autos. Igualmente el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal, mediante la cual solicito se declarare con lugar la acción de amparo.

-IV-

DE LA OPINION FISCAL

El Fiscal 84º del Ministerio Público en la audiencia constitucional alegó que consideraba que si había un retardo, pero a pesar de eso, manifestó que había que tomar en cuenta el volumen de trabajo de los jueces de primera instancia, los cuales sobre pasan la capacidad de los mismos, pero que aún siendo así, consideraba que había un retardo, una omisión, lo cual solicitó al Juez Constitucional se declarare procedente la acción de amparo.

Asimismo en su escrito de opinión fiscal alegó que los accionante, interpusieron acción de a.c. por la falta de pronunciamiento y retardo procesal del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al negarse a dictar sentencia sobre la Resolución del Contrato de Servidumbre de Paso de Vehículo y personas, que fuese otorgada a la demandada PROMOTORA 204, C.A.

Por otra parte alegó el Fiscal del Ministerio Público que de la revisión de las actas del expediente, observó que la presunta omisión de pronunciamiento denunciada por el accionante a la presente fecha no había cesado, lo que agravaba aún más el retardo en dictar la sentencia ya que la misma debía seguir el trámite de ley respecto a la inhibiciones; consideró que en la presente causa había una omisión de pronunciamiento, razón por la cual solicitó a este Juzgado Constitucional, fijara un lapso prudencial a objeto de proferir el fallo en la causa principal, teniendo claro por supuesto el cúmulo de expediente de los Juzgados de Instancias y la inhibición actualmente en trámite, que en caso de ser declarada con lugar, un nuevo juez se avocaría al estudio de la referida causa, y por último solicitó a este Tribunal se declarare con lugar la acción de a.c..

-V-

DE LA COMPETENCIA

Debe este Tribunal previamente determinar su competencia para conocer del asunto debatido y al efecto observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, corresponde a este Tribunal conocer de las acciones de a.c. interpuesta contra actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Conforme a lo anterior, visto que la acción de a.c. fue interpuesta contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

-VI-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos en esta Alzada los trámites procesales, pasa a dictar sentencia y al efecto observa:

Pese a que, la Juez que conocía la causa, para el momento en que se interpuso la acción de a.c. en fecha 19 de septiembre de 2007, informó a este Despacho que se había inhibido de conocer el día 2 de octubre del mismo año, así como que no había aceptado el allanamiento propuesto por la representación judicial del quejoso.

Siendo que, en materia de a.c., no ha lugar a incidencias, ello para evitar retardo en el procedimiento, considera esta sentenciadora que aún cuando medie la inhibición de la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal debe decidir el amparo propuesto por los abogados A.N.L. y R.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante sociedad mercantil INVERSIONES H.B., C.A., (INHERBORCA).

Al respecto se observa:

Alegó la representación judicial de la parte accionante en su escrito, tal como se señaló en la narrativa del presente fallo, que habían solicitado en varias oportunidades fuera dictada sentencia en virtud que el lapso de diferimiento, había vencido el 14 de agosto de 2006, lo cual se desprende de las copias certificadas acompañadas, y que hasta la fecha de interposición del presente recurso, es decir el día 19 de septiembre de 2007, no se había aún dictado el fallo, lo que implicaba omisión del pronunciamiento, que vulneraba los principios constitucionales, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la celeridad procesal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente proceso, observa esta sentenciadora que el proceso judicial que cursa en el Juzgado de Primera Instancia, se halla en estado de sentencia, y que ha transcurrido el tiempo necesario para que se produzca el pronunciamiento correspondiente, en tal situación, este Tribunal a los efectos de que a las partes no se les prive su derecho de tener oportuna decisión y no obstante considerar que es un hecho notorio el exceso de trabajo que, en muchos casos llega abrumar a los Juzgado de Primera Instancia, especialmente en la Capital de la República, ordena al ciudadano (a) Juez (a) de Primera Instancia que conozca del mismo dictar la correspondiente sentencia pendiente, en un lapso de treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha que le sea participada la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de a.c. interpuesta por los A.N.L. y R.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante sociedad mercantil INVERSIONES H.B., C.A., (INHERBORCA), contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado que asuma el conocimiento de la causa sea por avocamiento o sea que asuma porque le corresponda continuar el conocimiento de la misma, dictar el fallo, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, previo el cumplimiento de las formalidades legales.

TERCERO

Se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que informe a este Tribunal a que Juzgado le correspondió por distribución el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INVERSIONES H.B., C.A., (INHERBORCA) contra PROMOTORA 204 C.A., en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Hágase igualmente del conocimiento del presente fallo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V..

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V..

EDAA/emcv.-

Exp, Nº 13.193.-

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