Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoAcción Revindicatoria Agraria

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS EXISTENTES A FAVOR DEL INTERES SOCIAL Y COLECTIVO, en la persona ciudadano NAVAS DELGADO O.J., en un lote de terreno de una superficie aproximada de 4.500 Mts., ubicado en la subida de la Carretera Panamericana, Km. 5, vía Caracas - Los Teques, Parroquia Coche, Caracas, D.C.; Y SE EXTIENDE A LOS PRODUCTORES COLINDANTES AFECTADOS, POR TRATARSE DEL CIERRE DE UNA VÍA DE ACCESO DE UTILIDAD PÚBLICA, DE INTERÉS GENERAL Y COLECTIVO, POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ordenándosele a los ciudadanos D.M. y M.O.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.199.258 y 2.438.853 respectivamente, permitir el paso de los agricultores colindantes a las parcelas, a fin de garantizar la continuidad del proceso agroproductivo.

SEGUNDO

Como medida complementaria se ordena a todas las autoridades civiles y militares garantizar la continuidad de la producción agraria, realiza el productor NAVAS O.J., estableciendo los dispositivos conducentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. Notifíquese.

TERCERO

Se ordena notificar de dicha medida a los ciudadanos D.M. y M.O.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.199.258 y 2.438.853. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

CUARTO

Se exhorta a la parte solicitante, a través de su representante judicial abogada B.C., Defensora Pública Agraria del Estado Miranda extensión Los Teques, a que inicie las correspondientes acciones ante la vía ordinaria agraria, toda vez que por cuanto las medidas cautelares innominadas tienen un tiempo determinado, y que este conflicto recae sobre un paso o vía en común de acceso hacia las parcelas, aunado al hecho de resguardar el bien jurídico tutelado, todo esto con el fin de garantizar y lograr una solución definitiva y proteger la producción nacional.

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