Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoEntrega Material

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 01 de junio de 2011.-

201 y 152º

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el abogado P.J.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.292, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTELBESOZZO, C.A, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no de la presente solicitud y a tal efecto observa:

- que de la revisión hecha se evidencia que el solicitante ciudadano P.J.R. en representación de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTELBESOZZO, C.A., manifiesto que su representada suscribió con el ciudadano J.A.S.Q. un contrato de arrendamiento por ante la Notaria Pública de Pampatar, Jurisdicción de este Estado, en fecha 29-04-2011, bajo el N° 48, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones respectivos , sobre un inmueble propiedad de su representada para ser usado como su vivienda familiar y sitio de trabajo familiar consistente en una porción de terreno de uso urbano de DIEZ MIL METROS (10.000,00 Mts) aproximadamente parte de mayor extensión, y la casa sobre el construida, denominada quinta “ La Huerta” y el cincuenta por ciento ( 50%) de un anexo independiente llamado “ casa de Huéspedes”, situado en la Calle Libertad, Sector Copey, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E.. La casa quinta consta de dos plantas y una terraza. La planta baja, en el exterior porche y pergola o gazebo, y en el interior, la sala de recibo. En la Segunda planta, tres habitaciones, sala de estar o estudio y dos baños. La terraza está en el techo superior del inmueble. El área del anexo independiente que forma parte del presente contrato es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mismo, consta de: En el exterior, un (01) caney, mitad abierto y mitad cerrado y en lo interior, una (01) habitación, cocina y baño, en la planta baja y una habitación o ático en la mezzanina, con una superficie aproximada de 85 M2. Existe también un caney que necesita reparaciones. El terreno está delimitado, según plano; partiendo del punto P-1 en coordenadas Norte: 1220092.930 y Este: 404755.976, en línea recta hacia el Norte, cien metros (100 m) lineales hasta el punto P-2, en coordenadas Norte: 1220192.930 y Este: 404755.976, cruza y sigue en línea recta hacia el Este en Cien metros (100 Mts) hasta el punto P-3 en coordenadas Norte 1220192.930 y Este 104855.976, cruza hacia el Sur, en Cien metros (100 Mts) lineales hasta el Punto Auxiliar 5 que es la entrada, en coordenadas Norte 1220092.930 y Este 404855.976 y por último cruza al Oeste, en cien metros ( 100 Mts) lineales hasta converger en el prenombrado Punto P-1. La vía de acceso vehicular al inmueble objeto de este contacto existente actualmente no esta pavimentada y es desde la Calle Libertad de la Asunción, en el punto K-49 del plano, en coordenadas 129846..800 y Este 4050300.839 cruzando el Río Copey, hasta el punto: Auxiliar 5 en coordenadas Norte 1220092.930 y Este 404855.976, donde esta la entrada de un muro interno y luego sigue hasta el anexo o casa de huéspedes y la casa quinta, objeto de la presente solicitud;

- que dicho contrato entró en vigencia desde el 29-04-2011 pero que su representada hasta la presente fecha no ha podido formalmente poner en posesión del inmueble arrendado a el arrendatario ciudadano J.A.S.Q.;

-que por tal motivo solicita al Tribunal se traslade y constituya en el inmueble antes mencionado.

Así tenemos, que el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.

(negrita del tribunal)

Como puede observarse, del contenido del artículo trascrito se evidencia que en el procedimiento de entrega material la relación contractual que se pretende hacer valer es la de compra-venta, puesto que se hace referencia a la entrega de bienes vendidos y se menciona como sujetos intervinientes al comprador y el vendedor.

Al respecto el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, comenta:

…El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la tradición de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa –sea mueble o inmueble- la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos, la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura). Más esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectivamente. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla…

En relación a esta materia nuestro m.T. estableció lo siguiente:

“(…) El procedimiento de entrega material de bienes vendidos “lo que encierra es los requisitos para la realización material de un contrato de venta pura y simple”, como lo afirma un autor patrio .-Esto, por otra parte, es lo que se desprende también de los principios sustentados por este Alto Tribunal en sentencia del 7 de abril de 1954(Gaceta Forence No. 4, Pàg 567,2ª etapa), según los cuales “cuando el comprador solicita la entrega de material de la cosa que le han vendido, no promueve litigio o juicio contra persona alguna: tal solicitud tiene por objeto dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o de la tradición simbólica que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva ha sido ratificada, puede decirse , por un acto visible o material cual es la traslación del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble y el levantamiento del acta respectiva que implica toma real de la posesión. Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia (…)” .

Ahora bien, tal como se dejó asentado, la doctrina busca con el procedimiento de entrega material hacer efectiva la tradición del bien a manos del comprador, pero el legitimado pasivo en este procedimiento necesariamente ha de ser el vendedor, pues tal solicitud se justifica por la negativa de éste en cumplir con la obligación de entregar la cosa producto de la venta.

Como puede observarse, del análisis del contenido del artículo in comento se evidencia que en el procedimiento de entrega material la relación se establece entre el comprador y el vendedor, siendo este último el obligado a entregar el bien y en el caso de marras, tenemos que la parte solicitante, supra identificada, pretende que en cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 29-04-2011 por ante la Notaria Pública de Pampatar se le haga entrega al ciudadano J.A.S.Q.d. bien inmueble objeto del arrendamiento constituido por una porción de terreno de uso urbano de DIEZ MIL METROS (10.000,00 Mts) aproximadamente parte de mayor extensión, y la casa sobre el construida, denominada quinta “ La Huerta” y el cincuenta por ciento ( 50%) de un anexo independiente llamado “ casa de Huéspedes”, situado en la Calle Libertad, Sector Copey, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., por lo cual quien aquí decide, sostiene que tal pedimento no cumple con los extremos señalados en el señalado artículo 929 del Código de Procedimiento Civil ya que éste se refiere a bienes vendidos.

A lo anterior se le adiciona que debido a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda se estableció un régimen de protección atribuida a las personas naturales o grupos familiares que ocupen inmuebles destinados a viviendas bien sea en calidad de arrendatarios, comodatarios, poseedores u ocupantes legítimos, así como aquellos adquirientes de vivienda nueva o en el mercado secundario cuando sobre estas se haya constituido garantía real susceptible de ejecución judicial; que en los procesos en los cuales se estén tramitando los casos antes resaltados deberán suspenderse en el estado en que se encuentren con el fin de que se agote el trámite previo administrativo establecido en la Ley el cual debe cumplirse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Vivienda y Hábitat, y que adicionalmente, para el caso de las nuevas demandas que versen sobre tales casos no serán admitidas sin que se agote previamente dicho trámite administrativo y se cumplan las formalidades de Ley. Vale destacar que en los artículos 2 y 4 del referido Decreto se hacen referencia indistintamente al termino vivienda principal o vivienda lo cual se estima que el ámbito de aplicación del mismo abarca todos inmuebles que sean o no declarados vivienda principal, que se encuentren ocupados con fines habitacionales.

Precisado lo anterior resulta forzoso declarar inadmisible la solicitud de Entrega Material formulada, por los motivos antes expuestos. Y ASI SE DECIDE.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se inadmite la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el abogado P.J.R.R. en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTELBESOZZO, C.A.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/pbb.-

Exp. N° 2713-11

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