Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoOferta Real

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202º y 153º

CARACAS, 28 DE JUNIO DE 2012

Por recibido el anterior el escrito, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de solicitud de Oferta Real, presentado por el ciudadano C.L.A.S., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.496, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES 090403, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 20-A Cto., con el Número de RIF J-31024265-8, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la presente causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De una revisión exhaustiva realizada al escrito de Oferta Real, se observa que el solicitante señala que pone a disposición de este Juzgado un Cheque de Gerencia Nº 00040007 contra el Banco Banesco, Banco Universal, por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.585,94), que comprende lo siguiente: Bs. 21.119,24, que corresponde al canon de arrendamiento, más el 12% de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); Bs. 20.176,99, que corresponde al monto anterior luego de deducido el 5% por retención del ISLR, calculado sobre la base de Bs. 18.857,00; Bs. 108,95 por intereses moratorios a la tasa bancaria desde el 5 de junio de 2012, exclusive, hasta la presente fecha, calculado sobre el monto del canon de arrendamiento; Bs. 100,00 para los gastos líquidos; Bs. 100,00 para gastos ilíquidos; y Bs. 100,00 para cualquier suplemento.

Ahora bien, este Tribunal considera preciso asentar lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:

1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.

2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.

3º La especificación de las cosas que se ofrezcan

.

Así las cosas, este Tribunal al verificar los requisitos esenciales que debe contener un escrito de la naturaleza del que aquí se conoce, observa, que el último de los requisitos prenombrados, es decir la especificación de la cosa que se ofrece; aún cuando se encuentra expresamente señalada, se hace de manera errónea y/o incongruente, toda vez que los conceptos y los montos generados por éstos, no se corresponden con el monto del Cheque de Gerencia consignado, razón por la cual no se configuran los requisitos concurrentes y necesarios para su admisibilidad.

En el mismo orden de ideas, lo anteriormente señalado, infringe lo establecido en el ordinal 4to. del artículo 340 eiusdem, toda vez, que los señalamiento errados no permiten a este operador de justicia, determinar el objeto de la pretensión, ya que no se realizó con precisión.

Por otra parte, se observa un presupuesto que debe ser materia de análisis, toda vez que con el procedimiento de Oferta Real, que se instaura en el caso de marras, se pretende consignar lo correspondiente al pago de un canon de arrendamiento insoluto, desvirtuando con ello, la naturaleza del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, creado al efecto; y aún cuando es un hecho público y notorio que el mencionado Juzgado se encuentra temporalmente sin atención al público, no es menos cierto que las causas que allí cursan se encuentran en suspenso hasta la reanudación de las actividades del Juzgado, no siendo imputable a los arrendatarios un eventual alegato de incumplimiento de las obligaciones arrendaticias, razón por al cual, mal puede este Tribunal ejercer y asumir funciones del Juzgado de Consignaciones, tratándose de la materia especial de arrendamiento; y menos admitirlo a través de un procedimiento de oferta real, razón por al cual, en el caso sub iudice debe declararse la inadmisibilidad de la acción por contrariar la ley, de conformidad con lo estipulado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.

Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente Oferta Real; y así se decide.

Asimismo, se le informa a la parte interesada, que a los fines de retirar el Cheque de Gerencia Nº 00040007 contra el Banco Banesco Banco Universal, por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.585,94), deberá presentar diligencia que contenga el comprobante de retiro del mismo, por ante la Secretaría de este Despacho, dejándose en esta misma fecha copia fotostática del referido cheque para ser agregado a las actas que conforman el expediente. Cúmplase.

LA JUEZ;

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO;

AILANGER FIGUEROA

YPFD/af/fg

EXP. AP31-V-2012-001080

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