Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoSecuestro

En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se constituyó el Tribunal en un inmueble conformado por cuatro (4) Locales Comerciales distinguidos E-7, E-10, 4-C y 6-C, del plano de ubicación de los Multilocales Comerciales denominados “PASEO GIRARDOT”, Ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por Tres (3) casas antiguas y la Bienhechuría sobre ellas construidas, Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C., en compañía del Abogado B.P., inscrito en el Inpreabogado N° 24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES 18, C.A., a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente el ciudadano A.V.S., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.311.230, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y expone al Tribunal que aquí donde está constituido existen tres locales y por la parte exterior el cuarto local arrendado, igualmente manifestó al Tribunal que ciertamente si se trata de los locales demandados y que el había llegado a un acuerdo verbal con la parte demandante para hacer entrega del inmueble el 5 de enero del año en curso, pero le solicitaron un aumento del 100% hasta la entrega del mismo, razón por la cual el decidió realizar sus consignaciones arrendaticias. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo C.E., Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente por el mismo estar afectado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente el Tribunal declara SECUESTRADO el inmueble conformado por cuatro (4) Locales Comerciales distinguidos E-7, E-10, 4-C y 6-C, del plano de ubicación de los Multilocales Comerciales denominados “PASEO GIRARDOT”, Ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por Tres (3) casas antiguas y la Bienhechuría sobre ellas construidas, Parroquia S.R., Municipio V.d.E.C.. En este estado interviene el demandado A.V.S., debidamente asistido por el Abogado F.S.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.286, y expone: En principio solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro acordada por el Tribunal de la causa en razón de que existe indeterminación en cuanto al Nro. o nomenclatura del inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal, es decir, el mismo no tiene nro. de registro y además no se sabe a ciencia cierta cuál es la nomenclatura que le corresponde, no existe el N° 96-88 y no corresponde a ningún centro comercial paseo Girardot, ya que en contrato original que presento para vista del Tribunal, en el mismo se lee, que los locales están ubicados en el paseo Constitución, por consiguiente así lo pido al Tribunal que lo haga constar, así mismo hago constar que mi asistido viene realizando desde Junio 2010 hasta la presente fecha consignaciones arrendaticias ante el Tribunal Quinto de los Municipio Urbanos en virtud de que su contrato de arrendamiento se indeterminó y es por esa razón que ocupa los locales en calidad de arrendatario, en razón de lo antes expuesto y dadas las evidencias presentadas, pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro para evitar que se pueda causar a mi cliente un perjuicio irreparable o de difícil reparación; e inclusive por cuanto que la parte demandante promovió un documento forjado con el objeto de que le fuera otorgada la medida y causar un daño a mi asistido y además por cuanto estamos en presencia de normas donde está afectado el orden público. En este estado interviene la parte actora y expone: De conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil solicito se materialice la medida por cuanto no existe nuevo decreto del comitente, y con respecto a los alegatos por la parte demandada los mismo los rechazo por cuanto el demandado está conteste donde ejerce las actividades comerciales y cuáles son los locales que ocupa, además existe suficiente documentación que permite precisar sobre que inmueble se practica la presente medida. El Tribunal vistas la exposiciones de ambas partes como punto previo aclara que la medida de Secuestro sobre los locales descritos en el despacho de comisión ya se encuentra practicada, motivo por el cual en cuanto a la materialización de la misma el Tribunal expone: Primero: La parte demandada presentó para la vista del Tribunal un contrato de arrendamiento suscrito originariamente el cual no es el mismo contrato objeto de la demandada que dá origen a la presente medida. Segundo: En cuanto a la nomenclatura de los locales, el despacho de comisión se explica por sí sólo y es claro al indicar que dichos locales anteriormente conformaban tres casas antiguas y las bienhechurías sobre ellas construidas, siendo que en la actualidad efectivamente se corresponde con los locales Comerciales E-7, E-10, 4-C y 6-C, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, circunstancia ésta ratificada por el demandado al Tribunal al inicio del acto. Tercero: En cuanto a los posibles daños que alega la parte demandada que se pudieran causar, se informa al mismo que el inmueble se encuentra afectado a los fines de garantizar las resultas del juicio. En consecuencia, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d.E.C., ratifica la medida de Secuestro practicada y ordena su materialización en este acto, todo de conformidad con el contenido del Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y de las normas Constitucionales relativas al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva y se insta a la parte demandada proceda al retiro de toda la mercancía que se encuentra en los locales antes indicados. El demandado procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al Centro Comercial Mau Center, Local 4, Calle Girardot entre Constitución y Díaz Moreno, V.E.C.. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace entrega del inmueble Secuestrado a la parte actora para su guarda y custodia por cuanto el mismo se encuentra afectado. El Tribunal hace constar que la medida de secuestro recayó sobre locales comerciales y no sobre inmueble destinado a vivienda familiar o habitación. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, 8FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA, (FDO. FIRMA ILEGIBLE). ABG. ZORKA CARBONELL

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