Decisión nº PJ0072011000307 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-S-2011-001090

OFERENTE: INVERSIONES GELATTERIA 007, C. A.

OFERIDO: ROSSENA DELGADO QUINTERO

MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011), comparecen espontáneamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, por una parte la ciudadana R.D.Q., titular de la cédula de identidad 22.418.623, venezolana, mayor de edad, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio D.V., titular de la cédula de identidad 14.573.368, debidamente inscrita en Inpreabogado 135.368, parte accionada en la causa GP02-S-2011-1090, por otra parte la ciudadana N.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.772.595, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.376 y de este domicilio, apoderada de la oferente según consta en autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a la EX TRABAJADORA, o a sus apoderados contra la empresa INVERSIONES GELATTERIA 007, C.A., y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en el cual la empresa, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:

DECLARACIÓN PRELIMINAR:

Ambas partes convienen, y así lo manifiestan en este acto, que:

• La Fecha de Ingreso fue el 2 de enero de 2011;

• Que durante la relación de trabajo ocupo el cargo de mesonera,

• Que la relación de trabajo duró exactamente 7 meses y 8 días.

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA EX – TRABAJADORA

  1. - La EX TRABAJADORA ha reclamado el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios legales a razón de Bolívares TRES MIL (Bs 3.000,00) mensuales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES LA EX – TRABAJADORA

La empresa expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que hace la EX – TRABAJADORA en la cláusula anterior, así como los montos y beneficios laborales reclamados, en virtud de que la EX – TRABAJADORA siempre ganó salario mínimo durante toda la relación de trabajo.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por la EX – TRABAJADORA y por la empresa, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) LA RECLAMACIÓN, y b) Las reclamaciones personales que la EX – TRABAJADORA ha formulado a la empresa, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, indemnización por despido injustificado, preaviso, reposos, reposo prenatal, reposos postnatal, inclusión en póliza de seguro privado contratada por la empresa, reintegro y reembolso de gastos médicos, de intervenciones quirúrgicas, comisiones, pago por cotización al régimen prestacional de vivienda y hábitat, pago por cotización al régimen prestacional de empleo, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículos, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos en medicamentos, gastos en rehabilitación, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la empresa, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; compensación por el régimen de transferencia; antigüedad viejo régimen, bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la empresa, honorarios de abogados; reajuste por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, y demás elementos salariales; y todo lo comprendido en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCES, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo y su Reglamento, Normas Técnicas del INPSASEL, Decretos Gubernamentales, derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos. Y así mismo, con la finalidad de precaver cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos honorarios de abogados e incertidumbre de un juicio, como de los futuros; ambas, partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con el carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra la empresa, su casa matriz y sus filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única y neta de BOLIVARES SIETE MIL SEISCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.600,00), a nombre de la ciudadana R.D.Q., signada con el Nº 350250864 girado contra el Banco Mercantil, de fecha 17-11-2011, monto este que podrá ser imputable a cualquier diferencia u otros conceptos que ésta, en un supuesto negado, pretendiere reclamar.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el pago de la cantidad total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, pudieran corresponderle por cualquier concepto. De manera expresa la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar la empresa, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por los señalados en la Cláusula Tercera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la empresa, durante el tiempo de trabajo señalado, o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa. En virtud de lo expuesto, por este medio la EX TRABAJADORA le otorga a la empresa, a la casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, la EX TRABAJADORA conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declara haber convenido y recibido de manos de la empresa, lo es a su más entera y cabal satisfacción.

QUINTA

AUTORIZACIÓN DE LA EXTRABAJADORA A LA EMPRESA

La EX TRABAJADORA asegura bajo fe de juramento que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra la empresa, así como tampoco contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con la empresa, y tampoco contra directivos o empleados de ésta.

Asimismo la EX TRABAJADORA autoriza plenamente a la empresa, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad para que surta todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

DOMICILIO ESPECIAL.

Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el Artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones reciprocas señaladas. En consecuencia solicitan al ciudadano Juez imparta la homologación correspondiente.

HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Valencia a la fecha de su presentación. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F.

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